Diseños de Planes y Disposiciones Generales • Tenga en cuenta que la disponibilidad de beneficios y/o anexos puede variar según el estado. • Policy Esta es una póliza de seguro únicamente para accidentes.
OCUPACIONES Y ACTIVIDADES NO ASEGURABLES: • Demoliciones • Guardabosques, pesca • Industrias susceptibles a accidentes que puedan involucrar múltiples muertes o lesiones o aquellas que trabajen con materiales peligrosos • Miembros de Casas de Retiros y Organizaciones Fraternales (deben contar con la aprobación de la oficina central antes de aceptar solicitudes) • Leñadores y compañías madereras • Trabajadores de campo petrolero • Exploración, refinación y producción de petróleo o gas • Atletas profesionales/Equipos deportivos • Pirotécnicos • Minería subterránea, explosivos, fuegos artificiales
BENEFICIO POR DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL Este beneficio paga una cantidad fija si el Asegurado Primario sufre alguno de los siguientes desmembramientos como resultado de una lesión accidental. El desmembramiento debe ocurrir dentro de los 90 días posteriores al accidente que causó dicha lesión. Pérdida de Dedo o Dedo del Pie Pérdida Única Pérdida Múltiple Pérdida de Mano, Brazo, Pie, Pierna Pérdida Única Pérdida Múltiple Pérdida de la Vista Pérdida Única (un ojo) Pérdida Múltiple (ambos ojos) Beneficio Máximo por Desmembramiento por Accidente
BENEFICIO POR GASTOS MÉDICOS Este beneficio paga los gastos cubiertos por
tratamiento médico debido a una lesión accidental hasta el monto máximo indicado. Los gastos cubiertos incluyen honorarios del médico, cirugía, radiografías, reducción de fracturas u otros gastos de primeros auxilios de emergencia. Todos los gastos cubiertos deben ser incurridos dentro de los 28 días posteriores al accidente que causó dicha lesión. Si los gastos cubiertos se incurren en una sala de emergencias hospitalaria, se aplicará un deducible de $50 por cada lesión accidental. MUERTE ACCIDENTAL Este beneficio paga una cantidad fija si un asegurado sufre una fatalidad como resultado de un accidente. La muerte debe ocurrir dentro de los 90 días posteriores al accidente. BENEFICIO DE AMBULANCIA AÉREA Y TERRESTRE Este beneficio paga los gastos cubiertos por el transporte en ambulancia terrestre o aérea (dentro de los 28 días calendario posteriores al accidente) debido a una lesión accidental, hasta el monto máximo indicado. CONFINAMIENTO HOSPITALARIO DIARIO Si un asegurado es hospitalizado debido a una lesión accidental, pagaremos una cantidad fija por día, comenzando el primer día de confinamiento. El pago se realizará hasta un máximo de 30 días por cada confinamiento hospitalario resultante de una única lesión accidental.
BENEFICIO POR DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL Si una Lesión Corporal Accidental resulta en la pérdida de un dedo, dedo del pie, mano, brazo, pie, pierna o vista del Asegurado Primario dentro de los 90 días posteriores al accidente que causó dicha lesión, la Compañía pagará el Beneficio por Desmembramiento Accidental indicado en el Calendario de la Póliza. Este beneficio se proporciona solo para el Asegurado Primario. Este beneficio no se proporciona para el cónyuge ni para los hijos dependientes, si los hubiera, cubiertos bajo esta Póliza. El monto total que pagar por todas las pérdidas resultantes del mismo accidente no excederá el Beneficio Máximo por Desmembramiento por Accidente indicado en el Calendario de la Póliza.
• Por favor, tenga en cuenta que esto solo proporciona una descripción breve de las características importantes de la póliza. Solo las disposiciones reales de la póliza tendrán validez; por lo tanto, es importante que LEA LA PÓLIZA DETENIDAMENTE
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