INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España
4.3.3 COMPRA PÚBLICA CIRCULAR El Plan de Acción de Economía Circular (2015) 24 apunta a la contratación pública verde como una herramienta fundamental para la integración de los requisitos y objetivos de la política de economía circular en la actividad contractual de los poderes adjudicadores. Este Plan ha sido objeto de renovación reciente, mediante la aprobación del Plan de Acción A new Circular Economy Action Plan. For a cleaner and more competitive Europe (Comisión Europea, 2020). El nuevo Plan es conciso, pero parece apostar por un cambio real de enfoque. Tras años de desarrollo estratégico de la compra verde, la Comisión reconoce que la contratación pública verde tiene un alcance amplio, pero «un impacto reducido», «debido a las limitaciones que imponen los enfoques voluntarios». En este orden de cosas, propone una aproximación más ambiciosa, entendemos que para incrementar su nivel de implantación. Así, el Plan prevé que la Comisión «propondrá criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica (CPE) en la legislación sectorial» (a partir de 2021). La Comisión parece admitir las limitaciones del enfoque voluntario, evidenciado por el desigual y limitado avance de la compra pública verde 25 , y la necesidad de avanzar por vía legislativa
cultural de la perspectiva economicista en la actividad contractual de los entes del sector público y, en parte también, por la ausencia de una voluntad política suficiente o por la debilidad, y la falta de capacitación, de unas administraciones precarizadas, que sobreviven más fácilmente a las exigencias burocráticas de la LCSP en la continuidad del enfoque economicista y en los raíles ya marcados por licitaciones previas. El 2 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), «España Circular 2030». La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) menciona la contratación pública como «herramienta clave para la transición hacia una economía circular». En este sentido, indica, realizando una aproximación poco específica, 24. Paquete de medidas revisado «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (final 2015). Véase sobre su aplicación el Informe de la Comisión (COM(2017) 33 final. Bruselas, 26.I.2017). En él se apuesta por la determinación de nuevos criterios o cláusulas ambientales con perspectiva de economía circular, como puede verse en las nuevas fichas para contratos de mantenimiento del espacio público (noviembre de 2019), los contratos de catering, vending y alimentación (octubre de 2019) o los contratos de transporte por carretera (enero de 2019). 25. Las estimaciones más recientes indican que el 14% de los contratos integran un enfoque de sostenibilidad ambiental, mientras que si consideramos el valor de lo contratado, podemos hablar de un 25%. Estas estimaciones fueron realizadas en un estudio sobre procedimientos de contratación de poderes adjudicadores de 10 países de la Unión Europea, entre ellos España, que representaban más de 260 billones de euros (Comisión Europea, 2018b).
estableciendo obligaciones de compra verde, de acuerdo con el enfoque ya apuntado, pero no desarrollado, por la Directiva 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Asimismo, el Plan de Acción recoge que la Comisión «introducirá gradualmente requisitos obligatorios de notificación para supervisar la incorporación de la CPV, sin crear una carga administrativa injustificada para los compradores públicos». El Pacto Verde Europeo (2019) prevé entre sus objetivos «estimular el desarrollo de mercados pioneros de productos climáticamente neutros y circulares». En este marco las autoridades públicas, indica el texto de la Comisión, «deben predicar con el ejemplo y asegurar que sus procedimientos de contratación respeten criterios ecológicos». La Comisión «propondrá legislación y orientaciones adicionales sobre contratación pública ecológica». Esta declaración supone otra expresión más de la voluntad política comunitaria de fomentar la contratación pública verde, que tuvo su máxima expresión en la Directiva 2014/24, 26 de febrero, relativa a la contratación pública (cdos. 2,3,123), pero que no ha tenido, por el momento, su reflejo transformador, profundo y generalizado, en la cultura contractual de los poderes adjudicadores. Al menos en el caso de España, entendemos que esto es debido, en parte, por la prevalencia
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