INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España
• La integración de criterios o cláusulas ambientales en los pliegos que definen las características de la prestación y rigen la adjudicación del contrato correspondiente. Para avanzar en ese cambio de modelo, la compra pública verde permite integrar en los pliegos contractuales criterios o cláusulas destinadas a garantizar la calidad y la durabilidad; maximizar el uso eficiente de los recursos; promover la reutilización y reparación de materiales, la restauración, el reequipamiento, el reacondicionados o la remanufactura; asegurar la reciclabilidad y el reciclaje; adquirir productos reciclados; reducir residuos en la fase de ejecución del contrato, etc. La integración de cláusulas o criterios ambientales permite, dependiendo de la estrategia que adoptemos en la fase de preparación, adquirir prestaciones con características circulares que ya están disponibles en el mercado o, fomentar, la capacidad innovadora de las empresas para que desarrollen productos o materiales circulares innovadores. En este sentido es fundamental el recurso a la «compra pública innovadora», como herramienta para el fomento de nuevas prestaciones o el impulso de productores incipientes. • La sustitución de una estrategia de suministro por otra de servicios de productos (el denominado «servicizing»)
o preparación para la reutilización de bienes ya disponibles en la organización. Este supone abrir la puerta a nuevos modelos de negocio de «servitización» que permiten dar a los bienes una segunda vida para el mismo u otro uso sin perder su valor (Ihobe, 2018). • La necesidad de impulso definitivo a la compra pública circular. Desde el ámbito de la contratación, no hay que olvidar los mandatos del legislador comunitario en materia de residuos al impulso de la contratación circular. Es el caso de la Directiva 2018/851, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos, derivada precisamente del Plan de Acción de Economía Circular de la UE de 2015. La Directiva exige a los Estados la aplicación de instrumentos económicos para incentivar el reciclaje y la reutilización y, entre ellos, apunta a la «contratación pública sostenible para incentivas una mejor gestión de residuos y el uso de productos y materiales reciclados» (anexo IV). La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (en tramitación parlamentaria actualmente) incorpora un artículo específico (artículo 31) que, pese a su mejorable calidad técnica, exige la incorporación de especificaciones técnicas climáticas y de un proceso de identificación de
La compra pública circular pretende introducir un cambio de enfoque, mediante el impulso a la contratación de nuevos modelos de servicios circulares, que implican la contratación de servicios que proporcionan tanto servicios como productos, y el abandono, en determinadas prestaciones, del contrato de suministro puro. En este tipo de sistemas se intensifica el componente de servicio, frente a una compra centrada exclusivamente en el consumo de un producto. Así en los sistemas de servicios, el proveedor conserva la propiedad del producto y el usuario paga por cada uso o con arreglo al rendimiento (Comisión Europea, 2017). Esto supone por ejemplo sustituir los contratos de subministro de productos impresoras, de vehículos, o de uniformes de servicios públicos, por contratos de servicio, respectivamente, de pago por impresión, de alquiler de vehículos compartidos, de arrendamiento y mantenimiento de uniformes. A la luz de las experiencias conocidas este modelo de sistemas de servicios de productos permite una utilización más eficiente de los recursos económicos y ambientales, además de fomentar el desarrollo de nuevos modelos de negocio (Ihobe, 2018), centrados en el uso eficiente de los recursos. Así también en lugar de adquirir nuevos suministros (p.e., mobiliario de oficina), se puede optar por la contratación de servicios para la reparación
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