INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España
criterios y cláusulas climáticas, que deberán ser tomadas en consideración por los entes del sector público estatal 27 . Esto puede suponer un cambio de tendencia en la legislación sectorial. Es preciso dar el paso desde las meras declaraciones genéricas de fomento de la compra verde, habituales en nuestras normas ambientales, y con escasa o nula relevancia práctica, a disposiciones que integren exigencias de integración ambiental y que pongan en marcha procesos administrativos para suplir las carencias de información, formación, buenas prácticas y metodologías que actúan como barreras al avance de este enfoque estratégico. El 18 de mayo de 2021 el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados. Esta documento tiene como finalidad transponer la Directiva 2018/851, de 30 de mayo, que modifica la Directiva 2008/98 de residuos, derivada del Plan de Acción de Economía Circular de Comisión Europea (2015), y la Directiva 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados residuos plásticos en el medio ambiente. El Proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados dispone que «para la aplicación de la jerarquía de residuos [prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización, eliminación], las autoridades
Esta previsión supone un avance con relación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (art. 16.2), que recogía una mera previsión de fomento de la compra verde. El Proyecto recoge la exigencia general de compra de prestaciones circulares, aunque no se concreta en qué medida y con qué intensidad debe darse cumplimiento a esta obligación. No se fijan objetivos porcentuales de compra pública circular, ni se especifica en qué concretas prestaciones es exigible la integración de este enfoque circular. Así, esta obligación genérica de la Ley de compra de prestaciones circulares, no tendrá un efecto transformador sino va acompañado de un proceso de desarrollo administrativo de cláusulas o criterios circulares para una relación de prestaciones identificadas como prioritarias. Estas «fichas» específicas de cláusulas ambientales para cada una de las prestaciones prioritarias podrían concretarse en meros documentos técnicos voluntarios de referencia, puestos a disposición de los órganos de contratación, o, si se quiere dar un verdadero impulso transformador,
competentes deberán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras» (art. 8.2). En el anexo V se recoge una relación de instrumentos económicos, a modo ejemplificativo, entre los que se encuentra la «contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos.» (punto 7). La referencia de mayor contenido a la compra pública verde se contiene en el artículo 16.2 del PLRSC: «Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE».
27. Véase el artículo 27 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A Núm. 19-1 29 de mayo de 2020). Con relación a nuestro objeto de estudio hay que indicar que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 integra el fomento a la compra pública energéticamente sostenible, como una de sus medidas.
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