INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España
públicas de contribuir a los objetivos de la Ley, incluyendo, además, expresamente la exigencia de dar preferencia a la compra de productos circulares (art. 45) 28 . Con todo la Ley introduce un factor de flexibilidad que necesariamente debe acompañar a la introducción de obligaciones generales de compra verde, dada la diversidad de prestaciones y de condiciones de mercado con las que nos podemos encontrar. Concretamente la Ley indica que la obligación de dar preferencia a la compra de productos circulares se aplicará en la medida en que no se genere «ningún costo adicional irrazonable», se garantice «suficiente competencia» y no contradiga otras disposiciones legales. Siguiendo con el análisis del Proyecto, con la finalidad de reducir el consumo de envases, el documento prevé que «al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.» (art. 18.3). En todo caso, sin poner en cuestión el destacado efecto pedagógico que tienen estas medidas en el seno de las organizaciones públicas, se trata de una
de esas previsiones que pueden implicar el riesgo, si no vamos más allá, de quedarnos en actuaciones efectistas, generando una percepción errónea de actuación efectiva y cambio de modelo.
darles carácter normativo para garantizar su exigibilidad obligatoria a los órganos de contratación. En este sentido, puede articularse un proceso integrado de elaboración de cláusulas ambientales, que integre el procedimiento de desarrollo de especificaciones técnicas climáticas, que prevé artículo 31.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. La Ley 2020/105 de lucha contra el despilfarro y la economía circular de Francia establece previsiones más concretas sobre la compra pública circular. Así, su artículo 55 establece que, a partir del 1 de enero de 2021, la Administración, al efectuar compras públicas y en cuanto sea posible, debe reducir el consumo de plásticos de un solo uso y la producción de residuos, y dar preferencia a los bienes que se reutilizan o que incorporan materiales reciclados. Asimismo, la Ley dispone que, a partir del 1 de enero de 2021, los bienes adquiridos anualmente por la Administración procederán de la reutilización o el reempleo o incorporarán materiales reciclados en un porcentaje del 20% al 100%, según el tipo de producto. Merece igualmente mención la Ley de economía circular de Alemania (Parlamento Federal de Alemania, 2012), que fue objeto de modificación en 2020, para introducir la obligación de las autoridades
28. La Ley alemana indica ex a qué productos se refiere: a productos que hayan sido producidos mediante procesos de ahorro de
recursos, ahorro de energía, ahorro de agua, baja contaminación o residuos bajos; se hayan producido mediante la preparación para su reutilización, o mediante el reciclaje de residuos, en particular mediante reciclados, o a partir de materias primas renovables; se caracterizan por durabilidad, capacidad de reparación, reciclabilidad y sean reutilizables; que en comparación con otros productos, generan menos residuos o residuos menos contaminantes, o implican una gestión de residuos compatible con el medio ambiente (Parlamento Federal de Alemania, 2012: art. 45.2).
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