Informe Cotec de Economía Circular 2021

INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España

X. Establecer exigencias de contratación pública de productos y servicios con características circulares. La normativa de residuos establece referencias genéricas a la integración de criterios ambientales en la actividad contractual de las administraciones públicas. Este enfoque voluntario y genérico no es suficiente. La regulación de residuos debería establecer la obligación de los órganos de contratación de los entes del sector público de contribuir a los objetivos de Economía Circular, con la exigencia de compra prioritaria de productos con características circulares mediante el correspondiente desarrollo reglamentario. XI. Promover actividades de «preparación para la reutilización» en el ámbito local, mediante las posibilidades que ofrece la regulación de contratos del sector público. Las reservas de contratos permite que centros especiales de empleo o empresas de inserción, especializadas en este ámbito, puedan contribuir a los objetivos de preparación para la reutilización, reparación y nueva puesta en el mercado de segunda mano de materiales, que están siendo tratado actualmente como residuos domésticos o municipales (muebles, ropa, chatarra, aceite doméstico, etc.) por buena parte de las administraciones locales. XII. Aprobar políticas y normas en materia de Economía Circular de contenido

PLRSC toma medidas en esta línea. Con todo, es preciso atender a las causas de fondo, no siempre vinculadas a la complejidad normativa, y muchas veces más directamente vinculadas a la falta de capacidad y recursos de las administraciones ambientales. Una gestión administrativa eficiente de los procedimientos administrativos en materia de residuos es posible si se dota a las administraciones ambientales de técnicos formados y de personal suficiente. Mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos derivados de los productores de envases, de las instalaciones y de los modelos de tratamiento de residuos de cada una de las CCAA. Hay grandes carencias en estos momentos con relación a la calidad de los datos sobre reciclado y otros resultados de los sistemas de tratamiento. Ello impide disponer de información objetiva y fiable sobre el rendimiento del sistema de tratamiento a IX. nivel autonómico y nacional. La regulación del PLRSC sobre el registro de producción y gestión de residuos, en el que se incorpora la información procedente de las comunidades autónomas, puede representar una mejora de la trazabilidad y transparencia en la gestión de los distintos flujos. Se echa en falta no obstante la disponibilidad de un registro específico y transparente de los productos envasados que se ponen en el mercado (LIR, 2021).

sido crítica con este aspecto: «La coordinación política entre los niveles nacional, autonómico y local es insuficiente (por ejemplo, se aplican tipos impositivos distintos al depósito en vertederos, las capacidades de tratamiento de residuos no se comparten o planifican conjuntamente entre las comunidades autónomas), o se construyen centros de tratamiento de desechos residuales en contradicción con los objetivos nacionales y autonómicos». La planificación de gestión de residuos presenta un déficit en términos de cumplimiento de objetivos. La Comisión Europea aprecia una limitada capacidad de las autoridades nacionales para hacer cumplir por parte de las CCAA los objetivos de reciclado fijados. También indica que «existe una brecha entre el nivel autonómico y local, al no determinar la contribución específica de las autoridades locales para aplicar la Directiva marco sobre residuos» (Comisión Europea, 2019). Los municipios de gran población y las entidades locales (y entidades de colaboración de éstas) que gestionen sistemas propios de tratamiento de residuos, deberían desarrollar necesariamente planes de prevención y de gestión de residuos propios. administrativos, pero no solo. Como los referidos a la calificación de subproducto o fin de condición de residuos o las autorizaciones a los operadores económicos del sector. El VIII. Simplificar los procedimientos

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