Guía de apoyo para elaborar memorias DNSH

GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH

Los fondos europeos, en especial los asocia- dos al Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR, se están ejecutando a tra - vés de distintos mecanismos (licitaciones, ayu- das, etc.) a los que pueden concurrir empresas de cualquier tamaño, incluidas las pymes, las micropymes y los trabajadores por cuenta pro- pia, así como la ciudadanía y el tercer sector, mediante la presentación de proyectos que deben cumplir las condiciones dispuestas en cada convocatoria, además de unos requisitos mínimos comunes establecidos. De acuerdo con la documentación de referen - cia, todas las actuaciones deben diseñarse te- niendo en cuenta que cualquier entidad pública o privada que sea beneficiaria debe asegurar el cumplimiento del principio DNSH. Con el fin de garantizar que se respete este requisito, las diferentes convocatorias reco - gen el mecanismo que debe seguir la entidad solicitante para acreditar el cumplimiento del principio DNSH. El mecanismo establecido en la convocatoria también determinará cómo evaluarán la Administración y el órgano gestor de los fondos la conformidad de la actuación propuesta con este principio, así como su veri- ficación posterior. La vigilancia del cumplimiento del principio DNSH por parte del proyecto o la actuación objeto de financiación debe hacerse tanto con carácter ex ante, es decir, previo a la conce - sión de la ayuda, como ex post, una vez que el proyecto esté en ejecución y a lo largo de todo su ciclo de vida.

tales, el órgano gestor considere suficiente la presentación por parte de los solicitantes de una declaración responsable de cumpli - miento del principio DNSH. En el anexo III de la guía del MITERD (9), se adjunta un modelo de declaración respon - sable que puede adaptar cada Administra - ción convocante atendiendo a las distintas características de las convocatorias. • Presentar una autoevaluación de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio DNSH. Esta memoria de autoevaluación puede solicitar - se según el formato que aparece en la guía técnica europea (8) o según el modelo de cuestionario de autoevaluación que propone la guía del MITERD (9). Además de solicitar esta autoevaluación, el órgano gestor puede incluir mecanismos adicionales para asegurar que las actuacio - nes o los proyectos que se van a financiar cumplen con el principio. • Solicitar al beneficiario que presente un dictamen favorable de validación o verifi - cación de la autoevaluación del principio DNSH realizado por una entidad acredita- da por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El organismo gestor de los fondos puede requerir en distintas fases del pro - ceso que un organismo acreditado por la ENAC presente este dictamen favorable:

o En el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o licitación.

Las diferentes fórmulas que están utilizando los órganos gestores hasta la fecha son:

o Antes de la resolución definitiva de la ayuda o licitación.

• Requerir una declaración responsable en las solicitudes y ofertas. Se puede dar la circunstancia de que, por la tipología de las actuaciones o los proyectos que pueden ser beneficiarios, por la naturaleza de las activi - dades previstas en ellos y por su bajo riesgo de impacto en los objetivos medioambien-

o Durante la ejecución del proyecto o la actuación.

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