Guía de apoyo para elaborar memorias DNSH

GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH

una referencia al cumplimiento de estos con- dicionantes por parte del proyecto dentro de la justificación. 4.5. Anexo de la deci- sión de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resi- liencia y disposiciones operativas El PRTR fue aprobado por las instituciones europeas mediante la denominada decisión de ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés). Como anexo a esta aprobación, figura - ban un conjunto detallado de hitos y objetivos que alcanzar para recibir las ayudas europeas. Las disposiciones operativas u operational arrangements (OA) clarifican y matizan esos hitos y objetivos, que deben alcanzarse me - diante la ejecución de un conjunto de proyec - tos y subproyectos. Entre los hitos y objetivos, también se incluyen condicionantes en referen- cia al cumplimiento del principio DNSH. Si bien en cada uno de los instrumentos jurí- dicos de ejecución del plan (ayudas o licita - ciones) deberían recogerse expresamente los condicionantes establecidos tanto en la CID como en su anexo y sus disposiciones operati - vas, se recomienda consultar estos documen- tos para verificar que la actuación o el proyecto que se va a autoevaluar cumple con los crite - rios establecidos. Todos estos textos están disponibles en la página web del PRTR 6 . 4.6. Actividades no ele- gibles y condicionan- tes Tal y como se resume en la guía del MITERD (9), además de en la guía técnica (8) y en el anexo de la decisión de ejecución del PRTR (5), la Comisión Europea ha identificado acti - vidades que, por su naturaleza y sus caracte -

rísticas, afectan de forma significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales. Las actuaciones que impliquen realizar alguna de estas actividades, a priori, no se conside- ran elegibles por incumplimiento del principio DNSH.

Esas actividades son:

• Construcción de refinerías de crudo, cen - trales térmicas de carbón y proyectos que impliquen extraer petróleo o gas natural, de - bido al perjuicio que provocarían al objetivo de mitigación del cambio climático.

• Actividades relacionadas con los combus- tibles fósiles, incluida su utilización ulterior 7 .

• Actividades y activos en el marco del RCDE cuyas emisiones de GEI se prevea que no se situarán por debajo de los pará - metros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones provocadas por la actividad subvencionada no serán significativamente inferiores a dichos pará - metros, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto 8 .

• Compensación de los costes indirectos del RCDE.

• Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones llevadas a cabo en las plantas dedicadas de forma exclu - siva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables ni en las plantas existentes, cuando tales acciones tengan por objeto au- mentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utili- zarlos o recuperar materiales de las cenizas de incineración, y siempre que no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolon- gación de su vida útil. Estos pormenores

6. https://planderecuperacion.gob.es/documentos-y-enlaces 7. Ver el anexo III de la guía técnica de la Comisión Europea (8). 8. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

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