MEMORIA ANUAL
Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias
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Información del Grupo Bancario
I.
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Conformación de Juntas Directivas del Grupo
II.
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Estructura Accionaria del Grupo Bancario
III.
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Índice del Contenido
Estructuras de Gobierno Corporativo del Grupo Bancario
IV.
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Estructura de Comités y líneas de reporte del Grupo Bancario
V.
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Contexto económico, financiero y regulatorio en que se desarrolla el Grupo Bancario
Vi.
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Principios establecidos para la Gestión Integral de Riesgo del Grupo Bancario
VII.
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Análisis de solvencia del Grupo Bancario
VIII.
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Plan de Cultura de Riesgo
IX.
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Gestión Social Empresarial Banesco (Panamá), S.A.
X.
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Memor ia ANUAL 2020 Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias
de Juntas Directivas del Grupo Conformación II.
Información Del Grupo Bancario
I.
Banesco (Panamá), S.A. y sus Subsidiarias constituyen un grupo diversificado internacionalmente con presencia significativa en el negocio de banca al por menor, banca mayorista y administración. Adicionalmente, brinda servicios financieros y realiza operaciones en otros sectores, principalmente el asegurador. El Grupo mantiene presencia y desarrolla sus actividades en Panamá y Curazao. Consolida sus operaciones a través de Banesco (Panamá), S.A., la cual es propiedad de Banesco Holding Financiero, S.L. Unipersonal, y cuyo tenedor de acciones es la sociedad Banesco Holding Latinoamérica, S.A.; ambas constituidas bajo la regulación española. Se organizó y constituyó bajo la legislación panameña, en virtud de la Resolución Nº 28 de fecha 17 de noviembre de 1992, emitida por la Comisión Bancaria Nacional de la Repú- blica de Panamá (actualmente, Superintendencia de Bancos de Panamá). Esta Resolución le otorgó una Licencia Bancaria Internacional para efectuar exclusivamente transacciones bancarias que se perfeccionen, consuman o surtan sus efec- tos en el exterior. Posteriormente, el 5 de febrero de 2007, con la emisión de la Resolución Nº 009‐2007, la Superintendencia de Bancos de Panamá concedió a Banesco (Panamá), S.A., el cambio de su Licencia Bancaria Internacional a una Licencia General, la cual le permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como efectuar transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.
El 24 de junio de 2013, mediante resolución S.P.B. No. 0088‐2013, se autorizó el traspaso de la totalidad de la participación en Banesco (Panamá), S.A. desde Banesco Holding Latinoamérica, S.A. a Banesco Holding Financiero, S.L. Unipersonal. Este movimiento accionarial no tuvo impacto patrimonial en el Grupo Consolidado. La sociedad Banesco (Panamá), S.A., actualmente mantiene su domicilio social en Marbella, Calle Aquilino de la Guardia y Calle 47 Bella Vista, Torre Banesco, Ciudad de Panamá, República de Panamá. El 27 de julio de 2018, mediante Resolución SBP-0099-2018, se autorizó a Banesco, S.A. a cambiar su razón social a Banesco (Panamá), S.A., por lo que a partir de dicha fecha inició el proceso de modificación en la documentación del Banco. A finales del 2020, mediante Resolución SBP-0164-2020, la Superintendencia de Bancos brindó su no objeción para el traspaso de las acciones de Banesco Banco Múltiple, S.A. en propiedad de Banesco (Panamá), S.A. a favor del holding, Banesco Holding Financiero, S.L., dejando Banesco Banco Múltiple, S.A. de formar parte del Grupo Bancario. Forma parte también de la estructura del Grupo Bancario, la sociedad denominada Ocean Veinticinco, S.A., la cual no mantiene actividad financiera.
La Junta Directiva, conformada por profesionales con conocimiento y experiencia en materia financiera, económica y solvencia moral; es la Instancia de Gobierno Corporativo responsable del seguimiento para la aplicación de las regulaciones y buenas prácticas en el Banco y su Grupo Bancario; así como también, de promover su solidez y
seguridad, estableciendo las estructuras y proveyendo las herramientas que sean necesarias para ello. A continuación, se detalla la conformación de las Juntas Directivas de las empresas del Grupo.
Banesco Seguros, S.A. (Panamá) DIRECTORES Miguel Ángel Marcano 1. Presidente de Junta Directiva Carlos Alberto Escotet 2. Carlos Luengo 3.
Banesco (Panamá), S.A. DIRECTORES Miguel Ángel Marcano 1. Presidente de Junta Directiva
2. Marco Antonio Fernández María Josefina Fernández 3. Francisco Javier Conto 4. Carlos Alberto Escotet 5. Alfredo Ramírez 6.
Vilma Rodríguez 4. Esilda González 5.
Emilio Durán 7. Rosio Aued 8.
Banesco N.V. (Curazao)
JUNTA SUPERVISORA Alfonso Prieto 1. Diego Galavis 2. Bharat Bhojwani 3.
JUNTA GERENCIAL Juan Francisco Yagüe 1. Susana Guzmán 2.
3. Gerrit Baas 4.
Tanya Turner Velasco
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Corporativo Del Grupo Bancario Estructuras de Gobierno IV.
Estructura Accionaria Del Grupo Bancario
III.
La Asamblea de Accionistas es la instancia con la facultad de designar a los integrantes que conformarán la Junta Directiva de Banesco (Panamá), S.A. y de cada una de sus Subsidiarias (Grupo Bancario). A su vez, las Juntas Directivas del Grupo Bancario mantienen en su conformación a Directores que forman parte del Consejo de Administración (Junta Directiva), de Banesco Holding Financiero, S.L. (tenedora de acciones), así como de la Junta Directiva de Banesco (Panamá), S.A. (Casa Matriz). Cada empresa del Grupo Bancario cuenta con una estructura de gobierno corporativo aprobada por su Junta Directiva, la cual se ha conformado según lo requerido por las normativas
en las jurisdicciones donde el Grupo mantiene presencia y de acuerdo a las necesidades de sus líneas de negocio; facilitando una adecuada supervisión a nivel consolidado de la situación financiera y la gestión de los riesgos que enfrenta el Grupo. Estas estructuras contemplan esquemas de comités a nivel directivo y ejecutivo, estableciendo líneas de reporte hacia sus Juntas Directivas y a su vez, a su Casa Matriz - Banesco (Panamá), S.A., trimestralmente, en cumplimiento de las disposiciones sobre Supervisión Consolidada de Grupos Bancarios, contenidas en el Acuerdo No. 07-2014, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Al 31 de diciembre de 2020, Banesco (Panamá), S.A. participa de forma directa en las siguientes sociedades:
PERSONAS FÍSICAS
BANESCO HOLDING FINANCIERO, S.L. (ESPAÑA) BANESCO HOLDING LATINOAMÉRICA, S.A. (ESPAÑA)
100%
100%
BANESCO (PANAMÁ) S.A.
100%
ACCIONISTAS
100%
100%
100%
OCEAN 25, S.A. (PANAMÁ)
BANESCO SEGUROS, S.A. (PANAMÁ)
JUNTA DIRECTIVA BANESCO (PANAMÁ), S.A. PANAMÁ
BANESCO N.V. (CURAZAO)
Sociedad Holding Entidad Bancaria Operativa
Entidad Financiera Operativa
Compañía Operativa
JUNTA DIRECTIVA BANESCO SEGUROS, S.A. PANAMÁ
JUNTA DIRECTIVA OCEAN VEINTICINCO, S.A. PANAMÁ
JUNTA SUPERVISORA BANESCO N.V. CURAZAO
Banesco Seguros, S.A., constituida y con domicilio social en la República de Panamá el 27 de diciembre de 2007, con el fin de operar como empresa de seguros en todos los ramos permitidos por la legislación vigente. Es regulada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, con fundamento en la Ley de Seguros No. 59 del 29 de julio de 1996. Durante el ejercicio 2014, Banesco (Panamá), S.A. incrementó su participación al 100% del capital social de Banesco Seguros, S.A. desde el 92% que mantenía en el ejercicio 2013, convirtiéndose en su único accionista.
Banesco N.V., fue constituida el 22 de febrero de 1989 bajo las leyes de Curazao, con el objetivo de ofrecer diversos servicios financieros. Fue adquirida al 100% por Banesco (Panamá), S.A. el 27 de febrero de 2013. Ocean Veinticinco, S.A., constituida el 14 de agosto de 2006 y con domicilio social en la República de Panamá, subsidiaria y propietaria de activos donde opera Banesco (Panamá), S.A. con la cual a finales de 2020 se suscribe contrato de alquiler.
Entidades Bancarias Entidad Aseguradora Sociedad Operativa no Financiera
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Estructura de Comités y Líneas de Reporte Del Grupo Bancario V.
Estructura de Gobierno Corporativo De Banesco (Panamá), S.A. al 31 de diciembre de 2020
Banesco (Panamá), S.A., considerando las mejores prácticas internacionales y en cumplimiento de las regulaciones vigentes, procura en todo momento mantener un buen Gobierno Corporativo, bajo estándares de ética, transparencia, responsabilidad social y lineamientos que parten de los Accionistas, Junta Directiva, Gerencia Superior, colaboradores, clientes, partes relacionadas y otros grupos de interés. La Estructura de Gobierno Corporativo es aprobada por la Junta Directiva, en cumplimiento de la normativa aplicable a cada jurisdicción. A. Banesco (Panamá), S.A. Marco Regulatorio para Banesco (Panamá), S.A. en materia de Gobierno Corporativo: • Decreto Ejecutivo No. 52: en el Artículo No. 55 se establece la obligación para los bancos de cumplir con las normas de
Gobierno Corporativo que sean emitidas por la Superintendencia de Bancos. En caso de incumplimiento, serán sancionados de conformidad con lo establecido en dicho decreto. • Acuerdo No. 5-2011 de 20 de septiembre de 2011: “por medio del cual se establecen disposiciones sobre Gobierno Corporativo” y sus modificaciones; es aplicable a los bancos de Licencia General e Internacional establecidos en el Centro Bancario de Panamá. • Acuerdo No. 7-2014 emitido el 12 de agosto de 2014: “se establecen normas para la supervisión consolidada de grupos bancarios” y sus modificaciones. Es aplicable a los grupos bancarios sobre los cuales la Superintendencia de Bancos ejerce la supervisión de origen, quienes deberán adoptar estas disposiciones a nivel consolidado en materia de gobierno corporativo, riesgo, auditoría e información financiera consolidada.
JUNTA DE ACCIONISTAS
JUNTA DIRECTIVA
COMITÉS DE CONTROL
Comité de Auditoría
Comité de ALCO Inversiones
R
R
Comité de Cumplimiento, Gobierno Corporativo y Ética
Comité de Nombramiento y Remuneración
R
COMITÉS DIRECTIVOS
Comité de Riesgo
Comité Ejecutivo de Crédito
R
R
Comité de Prevención
R
Presidencia Ejecutiva y Gerencia General
Comité Ejecutivo Estratégico (CEE)
Vicepresidentes Ejecutivos y Vicepresidentes
MESAS EJECUTIVAS
Mesa Ejecutiva de Control de Cambios y Priorización de Requerimientos
Mesa Ejecutiva de Experiencia al Cliente
Mesa Ejecutiva de Gobierno de la Información
Mesa Ejecutiva de Eficiencia
Mesa Ejecutiva de Negocio
Mesa Ejecutiva Portafolio
Comités Regulatorios R
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Gestión de Auditoría a nivel Corporativo
Estructura de Gobierno Corporativo
El Comité de Auditoría de Banesco (Panamá), S.A., es la instancia responsable de evaluar y dar seguimiento permanente a la auditoría del grupo bancario.
B. Banesco Seguros, S.A. (Panamá) Marco Regulatorio para Banesco Seguros, S.A. en aspectos de Gobierno Corporativo: Mediante Acuerdo No. 02 de 21 de junio de 2016, se establecen disposiciones generales sobre Gobierno Corporativo para las entidades aseguradoras y reaseguradoras en la República de Panamá. Al 31 de diciembre de 2019, el referido acuerdo se mantiene sin modificaciones. Descripción de los Comités: Comités de Control: Reportan a la Junta Directiva de Banesco Seguros, S.A. • Comité de Auditoría • Comité de Cumplimiento • Comité de Riesgo Comités Directivos: Reportan a la Junta Directiva de Banesco Seguros, S.A. • Comité de Nombramiento y Remuneración • Comité Técnico, Fianzas, Reaseguros y Servicios • Comité de Finanzas e Inversiones • Comité de Ventas y Mercadeo Comités Ejecutivos: • Comité Ejecutivo
Estructura de Gobierno Corporativo Banesco Seguros, S.A. al 31 de diciembre de 2020:
Junta Directiva (CASA MATRIZ) BANESCO (PANAMÁ), S.A.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
COMITÉ DE AUDITORÍA BANESCO (PANAMÁ), S.A. Panamá
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA
JUNTA DIRECTIVA
Junta Supervisora BANESCO N.V. CURAZAO
COMITÉ DE AUDITORÍA BANESCO N.V. CURAZAO
COMITÉS DIRECTIVOS
COMITÉS DE CONTROL
Comité de Nombramiento y Remuneración
Comité de Auditoría
R
Junta Directiva BANESCO SEGUROS, S.A. PANAMÁ
COMITÉ DE AUDITORÍA BANESCO SEGUROS, S.A. PANAMÁ
Comité de Finanzas e Inversiones
Comité de Cumplimiento
R
R
Comité Técnico, Fianzas, Reaseguros y Servicios
Comité de Riesgo
R
R
Comité Ejecutivo Estratégico (CEE) y Mesas Ejecutivas: Reportan a la Gerencia Superior de Banesco (Panamá), S.A. • Comité Ejecutivo Estratégico (CEE) • Mesa Ejecutiva de Portafolio • Mesa Ejecutiva de Control de Cambios y Priorización de Requerimientos
Comités Directivos (de Control): Reportan periódicamente su gestión a la Junta Directiva de Banesco (Panamá), S.A. • Comité de Auditoría • Comité de Cumplimiento, Gobierno Corporativo y Ética • Comité de Prevención • Comité de Riesgo Comités Directivos: Reportan a la Junta Directiva de Banesco (Panamá), S.A. • Comité de Activos y Pasivos (ALCO) e Inversiones • Comité Directivo de Crédito • Comité de Nombramiento y Remuneración.
Comité de Ventas y Mercadeo
PRESIDENCIA EJECUTIVA Y GERENCIA GENERAL
• Mesa Ejecutiva de Eficiencia • Mesa Ejecutiva de Negocios
COMITÉ EJECUTIVO
• Mesa Ejecutiva de Gobierno de Información • Mesa Ejecutiva de Experiencia al Cliente.
COMITÉ EJECUTIVO
R Comité Regulatorio – Acuerdo No 2 Disposiciones de Gobierno Corporativo para entidades aseguradoras.
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Estructura de Gobierno Corporativo
Contexto Económico, Financiero y Regulatorio en Que se Desarrolla el Grupo Bancario VI. A. Panamá Contexto Económico y Financiero
C. Banesco N.V. (Curazao) Marco Regulatorio para Banesco N.V. en aspectos de Gobierno Corporativo:
Panamá sufrió los efectos de la pandemia tanto en el ámbito epidemiológico como en el económico. En ambos, los números al final del año 2020 fueron de los peores de América Latina. Las muertes por cien mil habitantes alcanzaron la cifra de 114.1; uno de los tres peores del continente, mientras que el Producto Interno Bruto (PIB) pudo haber retrocedido al menos un 17%, el peor desempeño del mundo en 2020. Las explicaciones de este fenómeno son múltiples, pero la más importante es que las autoridades de salud, en una acción destinada a paliar los casos positivos y las defunciones por los resultados del virus, cerraron actividades importantes como la construcción, los restaurantes y el comercio al por menor, las cuales representaban cerca del 40% de la actividad productiva del país. Oficialmente, el PIB al tercer trimestre de 2020 ya había decrecido cerca del 20% por las razones anotadas. Los datos para el resto del año no fueron alentadores: el Índice Mensual de Actividad Económico (IMAE) hasta noviembre había decrecido en 17%. Esta menor actividad se reflejó en una caída de las recaudaciones que estará alrededor del 40% cuando se las compara con el año anterior. Estos menores ingresos han requerido de mayor endeudamiento público para poder mantener niveles de gasto corriente y de inversiones cónsonos con la necesidad de estimular la baja demanda interna de consumidores y empresas. La merma en el valor de la producción también se reflejó en un debilitamiento de la demanda por mano de obra y una mayor desocupación laboral. En 2019 la tasa abierta de desempleo llegó al 7.3%, se estima que para el final de 2020 pueda alcanzar 18%, cuando se publiquen las cifras oficiales el año entrante. La reducción en el ingreso de los trabajadores produjo un menor consumo de las familias, el cual, en el primer semestre del año, cayó en más de US3,300 millones respecto al año previo (20% menos), que fue la mayor caída registrada en décadas y que posiblemente sea mayor en los últimos dos trimestres, una vez que se publiquen las cifras oficiales.
La posición externa del país fue positiva por la reducción de las importaciones de automóviles, maquinaria y equipo, además de menores precios del petróleo. Las exportaciones de bienes subieron por el efecto de las exportaciones de cobre cercanas a los mil millones de dólares en adición a ingresos por peajes y servicios del Canal, de la actividad portuaria y de los servicios de combustible a los barcos que no se deterioraron a pesar del menor comercio mundial. La Zona Libre de Colón y el turismo tuvieron un año de baja actividad y de menor valor que en años anteriores. El sector bancario inició una moratoria de pago de compromisos de crédito a mitad del año (que se prolongará hasta mediados del 2021) por parte de personas naturales y jurídicas y reconoció en sus libros (tanto en sus utilidades como en su patrimonio) los probables deterioros de las carteras de préstamos que la situación económica nacional prevé. Para el año 2021, las expectativas son positivas, aunque lejanas de lo requerido para poner al país cerca de su potencial productivo. El “rebote” en la producción -que ocurrirá en mayor o menor proporción en todos los países del mundo- podría llegar a 5% de acuerdo a los estimados de organismos internacionales y de analistas locales. La aplicación de vacunas a la población de manera amplia será una de las condiciones para una aceleración de los índices económicos. La construcción no tendrá en un futuro cercano el auge que tuvo desde el año 2000 hasta el 2018, el cual provocó una sobre-inversión en viviendas de lujo, hoteles, centros comerciales y edificios de oficina. El comercio al por menor dependerá más de los ingresos locales que de los gastos turísticos, actividad que empezará a recuperarse en el año 2022, según los conocedores del sector. La minería de cobre tendrá un crecimiento importante en 2021, pues la producción aumentará más del 40%.
Comités de Control: Reportan a la Junta Supervisora de Banesco N.V. • Comité de Auditoría • Comité de Riesgo Comités de Directivos: Reportan a la Junta Supervisora de Banesco N.V. Comité de Activos y Pasivos (ALCO) - Inversiones.
“Guidance Notes for the Supervisory Board of Supervised Financial Institutions” , emitido por el Banco Central de Curazao, en el mes de octubre de 2001, establece los lineamientos de Gobierno Corporativo que deberán cumplir las instituciones financieras registradas en dicha jurisdicción. Estructura de Gobierno Corporativo de Banesco N.V. al 31 de diciembre de 2020.
JUNTA DE ACCIONISTAS
JUNTA SUPERVISORA
COMITÉS DIRECTIVOS
COMITÉS DE CONTROL
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO) - INVERSIONES
COMITÉ DE AUDITORÍA
COMITÉ DE RIESGO
JUNTA GERENCIAL
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Se incorporó dentro de los activos del nivel 2A del fondo de activos líquidos de alta calidad, los bonos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, producto de la pandemia, con el propósito de diversificar las fuentes de recursos del banco y mejorar el perfil del vencimiento de los pasivos al obtener fondos de largo plazo, que por definición proveen mayor estabilidad a los balances financieros. • Acuerdo No. 11-2020 , publicado en G.O. N° 29119-A de 23 de septiembre de 2020, modifica al artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016, el cual establece normas para la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte. Tomando en cuenta los bonos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, cuyo propósito es diversificar las fuentes de recursos del banco y mejorar el perfil del vencimiento de los pasivos al obtener fondos de largo plazo, que por definición proveen mayor estabilidad a los balances financieros, se estimó la necesidad de incorporar en la Categoría 2 (Ponderación 10%) de la clasificación de activos por categorías, a los títulos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, para los efectos de su ponderación por riesgo. Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva • Acuerdo No. 4-2020 , publicado G.O. N°29024 de 14 de mayo de 2020. Modificó el plazo de adecuación de lo establecido en el Acuerdo No. 2-2019 sobre la incorporación de la información tributaria del cliente al proceso de Debida Diligencia, hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, a través del Acuerdo No. 14-2020 , publicado en G.O. N°29182 de 22 de diciembre de 2020, se extendió este plazo hasta el 15 de mayo de 2021. Compensación de ACH y disponibilidad de fondos • Acuerdo No. 6-2020 , publicado G.O. N° 29055 de 25 de junio de 2020. Modificó al Acuerdo No. 1-2016 sobre la compensación de ACH y disponibilidad de fondos, ajustando los periodos para la compensación, liquidación y liberación de los fondos de las transacciones ACH, a fin que éstos se concierten a los nuevos procesos implementados por la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá (BNP).
Atención de Reclamos • Acuerdo No. 8-2020, publicado G.O. N°29076 de 24 de julio de 2020, por el cual se modifican los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 sobre el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia, producto de la pandemia. Este cambio involucra la aceptación de documentación vía correo electrónico, con el objeto de agilizar dichos procesos. Liquidez Legal • Acuerdo No. 12-2020, publicado en G.O. 29142 de 26 de octubre de 2020, modifica el Acuerdo No. 4-2008 sobre el cumplimiento del índice de liquidez legal, incluyendo a una nueva agencia calificadora de riesgo, certificada a nivel mundial y que cumple con los estándares internacionales de evaluación de riesgo. La agencia incorporada es “Kroll Bond Rating Agency” por sus siglas KBRA. Otras regulaciones Producto de la propagación del virus COVID-19 y la consecuente pandemia decretada en el año 2020 en la República de Panamá, la actividad en todos los sectores del país se vio muy comprometida. Gran parte de la regulación emitida durante este periodo, estuvo enfocada en mitigar los efectos de la crisis sanitaria: • Estado de Emergencia: Basado en el artículo 79 de la Ley de Contratación Pública, con esta medida el Gobierno Nacional puede realizar contrataciones mediante el proceso especial de adquisiciones para ejecución de obras, bienes y servicios; coordinar entre las diferentes instituciones estatales para el recibo de contribuciones humanitarias, entre otros. • Medidas excepcionales en cuanto a temas arancelarios y de importación de productos al país. • Medidas para Control Migratorio: Se extendió la vigencia de los permisos de residencia de extranjeros. • Medidas de Restricción del Tránsito y confinamiento en los hogares: toques de queda, cercos sanitarios y restricciones de movilidad de acuerdo al género y edad; salida de vehículos según el número de placa, entre otras.
Aun así, los principales problemas seguirán siendo laborales y fiscales. La desocupación formal se mantendrá en dos dígitos y la informalidad continuará en ascenso hasta llegar a cerca de la mitad de la población ocupada. Las cuentas fiscales son un punto débil para la recuperación económica, de acuerdo a las empresas calificadoras de riesgo y a organismos internacionales. Las tres tareas del Gobierno parecen ser la solución a los problemas financieros del sistema pensional, la reducción a mediano plazo del endeudamiento público con respecto al tamaño de la economía y lograr que Panamá salga de las listas negativas de los países no colaboradores en materia de transparencia financiera, para lo cual los bancos han colaborado efectivamente con las autoridades. Contexto Regulatorio La Superintendencia de Bancos de Panamá es el ente facultado para regular y supervisar a las entidades bancarias, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, así como a las entidades fiduciarias, según lo dispone la Ley No. 21 de 2017. Con el fin de fortalecer el Sistema Bancario de Panamá, el ente regulador se encuentra en constante actualización del marco regulatorio enmarcado en las mejores prácticas internacionales y lineamientos establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El Acuerdo No. 7-2014, que establece normas para la supervisión consolidada de grupos bancarios, conllevó la adecuación de políticas a nivel corporativo del grupo bancario, en aspectos relacionados con Auditoria, Gestión de Riesgo Integral, Gobierno Corporativo, Prevención y Crédito, entre otras. Regulaciones aplicables a Banesco (Panamá), S.A. La Superintendencia de Bancos de Panamá ejerce la Supervisión de Origen sobre Banesco (Panamá) S.A. siendo éste Casa Matriz del Grupo Bancario, conformado por Banesco Seguros, S.A., Banesco N.V. y Ocean Veinticinco, S.A. (sociedad sin actividad financiera). Dentro del marco normativo del Sistema Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), ha emitido las siguientes disposiciones regulatorias durante el año 2020:
Requerimientos de Capital • Acuerdo No. 1-2020 , publicado en G.O. 28957 de 7 de febrero de 2020, el cual modificó el Anexo Técnico establecido en el Acuerdo No. 003-2018 que establece los requerimientos de capital para los instrumentos financieros registrados en la cartera de negociación, incorporando un nuevo instrumento financiero y el cálculo de su requerimiento de capital. Riesgo • Acuerdo No. 2-2020 , publicado en G.O. 28,983-A de 18 de marzo de 2020, establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre Riesgo de Crédito, así como sus modificaciones durante el periodo 2020: Acuerdos No. 7-2020, 9-2020 y 13-2020. A través de estos acuerdos se constituyeron consideraciones especiales y temporales relacionadas al Riesgo de Crédito y al tratamiento de la cartera de crédito, a fin de adecuar las exigencias regulatorias a la situación de pandemia y sus efectos adversos en la economía del país, entre ellos, la capacidad de pago de los clientes frente a sus obligaciones. • Acuerdo No. 5-2020, publicado en G.O. 29048 de 16 de junio de 2020, por medio del cual se realizan modificaciones al Acuerdo No. 4-2013, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance; en cuanto a las garantías y su valoración. Con esta modificación al acuerdo, se adicionan las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo el Programa de Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (PROFIMYPE), como garantías admisibles para el cálculo de provisiones específicas a fin de respaldar créditos conferidos por bancos a emprendedores y a las empresas que apliquen para dicho programa. • Acuerdo No. 10-2020, publicado en G.O. 29128 de 6 de octubre de 2020, a través del cual se modifica el Acuerdo No. 2-2018 que establece las disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y la ratio de cobertura de liquidez a corto plazo.
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Información confidencial: Toda aquella que guarde relación con datos médicos, psicológicos y de la vida íntima de las personas, su historial penal y policivo, correspondencia, conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por otros medios audiovisuales o electrónicos. Esta clasificación se aplica en especial a los funcionarios de la SSRP, así como a los datos de los particulares recabados por el ente en el ejercicio de sus funciones. Resolución 010-2020 prórroga para el pago de tasa y fianza para Intermediarios. • Resolución de fecha 19 de marzo de 2020, otorga a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de noventa (90) días calendario de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad, a partir de la publicación en Gaceta Oficial. Resolución 011-2020 establece medidas especiales a regulados y usuarios de la SSRP en virtud del COVID-19. Resolución de fecha 19 de marzo de 2020, establece consideraciones especiales a los regulados y usuarios de la SSRP para mitigar el riesgo de contagio del COVID-19. La modalidad teletrabajo puede ser implementada por parte de los regulados, con licencia expedida o con registro ante la SSRP, para el cumplimiento de los requisitos que establecen los acuerdos adoptados respectivamente; además deben informar a sus clientes la adopción de esta modalidad de trabajo y comunicarlo a la SSRP. Resolución 012-2020 prórroga el término concedido en la Resolución 010. Resolución de fecha 23 de junio de 2020, extiende por sesenta (60) días calendario a partir de la fecha, el término de aplazamiento a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad. Resolución 020-2020 delega funciones a la Oficina de Asesoría Legal Resolución de fecha 24 de septiembre de 2020 en la que queda sin efecto la Resolución 018-2020 por la cual se delega en el Subdirector General de Seguros y Reaseguros de Panamá, las funciones inherentes al Superintendente en lo que respecta a la supervisión y aprobación de las fases del proceso para la imposición de sanciones administrativas. • • • •
B. Curazao Contexto Económico
• Medidas Laborales: Establecimiento de protocolos de higiene y salud en los centros de trabajo, modalidad de teletrabajo, uso anticipado de vacaciones, entre otras. • Medidas Fiscales: solicitudes de exoneración de impuesto vía web, extensión del periodo de amnistía tributaria y arreglos de pago, así como otras medidas. • Medidas Judiciales: Suspensión de labores y términos judiciales. • Medidas Sanitarias: Cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, salvo algunas excepciones. Regulaciones aplicables a Banesco Seguros, S.A. La actividad aseguradora en la República de Panamá, de acuerdo con la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, queda bajo vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, organismo autónomo del Estado con personería jurídica, patrimonio propio e independencia en el ejercicio de sus funciones. La Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 reglamenta el negocio de seguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos y de fianzas, así como los agentes de ventas de seguros, los ejecutivos de cuentas de seguros, las agencias de ventas de seguros, los ajustadores independientes de seguros e inspectores de avería, las administradoras de empresas de corretaje o de corredores de seguros; y las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la profesión de corretaje de seguros. De igual manera, aplica la Ley N° 63 de 19 de septiembre de 1996, que regula las operaciones de reaseguros y las de las empresas dedicadas a esta actividad, en cualquiera de sus ramos y tipo de licencias, así como a las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de Reaseguros. La Ley define las disposiciones generales, condiciones de autorización a operar, la conformación, operación y funciones de la Comisión Nacional de Reaseguros, así como los requisitos de constitución y operación de las entidades de reaseguros bajo sus cuatro clases de licencias, el régimen Tributario, Capital y Reserva, las condiciones para Corredores de Reaseguros y Administradores de Reaseguros, la facultades de Superintendencia de Seguros y Reaseguros en lo relativo a información de transferencia e intervención y sus efectos. Por otro lado, la Ley N° 23 de 27 de abril de 2015, adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento para la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones, mediante el establecimiento de principios, obligaciones y mecanismos de recolección, recepción y análisis de información de inteligencia financiera, así como los criterios para la imposición de sanciones por incumplimiento de la Ley para los Sujetos Obligados Financieros; así como el Decreto Ejecutivo 363 del 13 de agosto 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 23 por parte de los supervisores y los sujetos financieros, los sujetos obligados no financieros y aquellos profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión. Normativa emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, durante el 2020: Resolución 009-2020 sobre acceso libre, restringido y confidencial de la información. Resolución de fecha 20 de febrero de 2020, establece que se considera como información de acceso libre, sin restricciones, a todos aquellos temas de carácter administrativo correspondientes al funcionamiento y gestiones públicas de la SSRP, lo que incluye la información relativa a la contratación y designación de funcionarios públicos, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y datos estadísticos. Esta información se encontrará a disposición del público a través de los canales o medios electrónicos correspondientes, la misma podrá ser proveída a los interesados de manera impresa y gratuita, exceptuando de lo anterior aquella información requerida de manera certificada. Información de acceso restringido: •
La economía de Curazao se contrajo en 30.3% en el segundo trimestre de 2020, en comparación con el 2019. La contracción del PIB resultó por la situación que vive el mundo actualmente por las medidas para contrarrestar el COVID-19, cerrando las fronteras comerciales en vuelos turísticos como comerciales y todo tráfico marítimo. Mientras tanto, la tasa de inflación disminuyo de 2.8% en el 2019 a 2.0% en el 2020, principalmente, debido a la disminución doméstica del precio del combustible consistente al precio internacional. Un análisis del PIB por gasto muestra que la economía se contrajo en el segundo trimestre de 2019 como resultado de una disminución en demanda pública, sin embargo, el declive fue más pronunciado en el sector privado, principalmente, producto del confinamiento empeorando el mercado laboral y las medidas de apoyo con subsidios de nómina del gobierno local. La demanda privada se redujo a medida que los negocios pospusieron las inversiones en medio de la pandemia. La demanda pública cayó por la menor inversión del gobierno en los servicios. El Gobierno no realizó grandes inversiones públicas durante el segundo trimestre de 2020. Mientras tanto, la demanda externa neta contribuyó negativamente al PIB ya que las exportaciones bajaron a un ritmo más rápido que las importaciones debido a la pandemia y las medidas de contención, notablemente en el cierre de las fronteras. Mientras tanto, la factura de importación más baja reflejó la caída de la demanda interna y gasto turístico. Un análisis por sectores revela que la contracción económica en Curazao fue el resultado de una disminución de las actividades del sector privado, ya que las medidas de contención prácticamente detuvieron las actividades económicas durante la mayor parte del segundo trimestre del 2020. Esta contracción se reflejó en todos los sectores, pero principalmente, en restaurantes, hoteles, transporte, almacenamiento, comunicación, comercio mayorista, comercio minorista y sectores de manufacturación. En contraste, el sector público contribuyó positivamente al PIB por el apoyo económico del gobierno a los grupos más afectados. El sector de restaurantes y hoteles fue el más afectado con una disminución del 91.9% por el cierre de las fronteras, lo
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Toda aquella en dominio de la SSRP, cuya divulgación haya sido determinada únicamente a los funcionarios que deban conocerla con razón a sus atribuciones. Secretos comerciales o información comercial de carácter propio de las personas naturales y jurídicas reguladas por la SSRP, obtenida producto de la regulación y supervisión de la actividad de seguros. Asuntos relacionados con la seguridad nacional y procesos judiciales y administrativos adelantados por las autoridades competentes. Memorias, notas, correspondencia y documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales o internacionales de cualquier índole, así como la información recopilada en cumplimiento de los Memorandos de Entendimiento (MOU) suscritos por la SSRP y entes supervisores extranjeros.
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Memor ia ANUAL 2020 Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias
Por otro lado, durante el año 2018, el Banco Central de Curazao aprobó que el Decreto de Sanciones y reglamentos correspondientes a Al-Qaida, talibanes de Afganistán, entre otras organizaciones terroristas, así como a las personas y organizaciones designadas localmente, continuará aplicándose a partir del 12 de julio de 2018. Regulaciones cambiarias durante 2020 Explicación de la suspensión del otorgamiento de licencias cambiarias para transferencias al exterior. Debido al gran impacto económico por la pandemia del virus COVID-19 para la unión monetaria de Curazao y Saint Maarten, en el mes de marzo de 2020, el Banco Central de Curazao anunció la suspensión, con efecto inmediato, de la prórroga de licencias cambiarias para transferencias al exterior. Esto también aplicó a las solicitudes enviadas a las que aún no se les ha otorgado una licencia. Las transferencias que aún no se han ejecutado en base a licencias ya otorgadas se pueden realizar con normalidad. La prórroga de las licencias cambiarias se reanudará en la fecha que determine el Banco Central. Las transferencias al exterior que no requieran una licencia de cambio de divisas se pueden realizar como de costumbre. Se requiere una licencia de cambio de divisas para ciertas transacciones de capital si el monto de la transacción es 2 ANG. 150.000 o más. La suspensión del otorgamiento de licencias cambiarias es aplicable solo para transacciones que resulten en una transferencia al exterior en el corto plazo y, en consecuencia, provoquen una salida de divisas. La suspensión del otorgamiento de licencias de cambio es aplicable para las siguientes transacciones si el monto es 3 ANG. 150.000 o más: 1. Extensión de un préstamo a un no residente. 2. Transferencias a cuenta bancaria propia en el extranjero por personas jurídicas. 3. Transferencias a cuenta corriente con empresas relacionadas extranjeras por personas jurídicas. 4. Transferencias de particulares a su cuenta bancaria privada en el extranjero. 5. Inversiones en el exterior.
6. Participación de un residente en una empresa extranjera. 7. Distribución de dividendos o utilidades a no residentes. 8. Amortización anticipada de préstamos recibidos. Para todas las demás transacciones de capital, normalmente se otorgarán licencias de cambio de divisas. Todas las transacciones de capital con un monto inferior a 4 ANG. 150.000 se pueden ejecutar sin licencia.
que impidió la entrada de visitantes en cruceros, dándose una baja en la cantidad de turistas en un 98.8%. Los sectores de transporte y comunicaciones presentan una disminución del 74.1% en el segundo trimestre del 2020. Las actividades del puerto y el aeropuerto, prácticamente cerraron casi todo el trimestre, lo que reflejó una fuerte disminución en el número de buques en el puerto, solo se permitieron buques petroleros y de carga. Los cruceros podían entrar al puerto, sin embargo, los pasajeros y la tripulación no podían entrar a la isla. En el aeropuerto los vuelos privados, de carga y aviones chárter, moderaron un poco las entradas. La producción real en el sector manufacturero disminuyó significativamente en el segundo trimestre de 2020 en un 85.5%, en gran parte por la diminución del refinamiento del petróleo y la reparación de buques. La disminución del refinamiento del petróleo se debió a la expiración del contrato de arrendamiento con PDVSA en diciembre del 2019. Por otro lado, las reparaciones de buques se vieron afectadas por las medidas de prevención contra el COVID-19. El desarrollo en el sector de construcción fue consistente con la disminución registrada en la inversión pública y privada durante el segundo trimestre de 2020. El sector de comercio al por mayor y comercio al por menor, cayó un 46.5% en el segundo trimestre, por menor gasto en el consumo local y turístico, así como menor actividad en la zona franca. Contexto Regulatorio Curazao cuenta con un sistema bancario desarrollado que desempeña un papel vital tanto en los negocios locales como internacionales. La mayoría de los bancos tienen vínculos internacionales y se cuenta con sucursales de reconocidos bancos, así como altos niveles de cumplimiento de las normas regulatorias. El sector de los servicios financieros ha tenido un papel activo en el apoyo de las acciones legales y prácticas para evitar que el sistema bancario se utilice para fondos de origen penal. Este país ha adoptado una Declaración de Principios y Recomendaciones hechas por el Comité Internacional de Regulaciones y Prácticas de Supervisión Bancaria (Comité de Basilea). Las instituciones financieras en Curazao operan bajo la supervisión del Banco Central, quien a su vez ejecuta sus funciones en colaboración estrecha con el Banco Central de
los Países Bajos. En consecuencia, el ambiente regulatorio y de supervisión en Curazao es comparable al existente en los Países Bajos. Ello garantiza altos estándares, así como el cumplimiento de pautas contra el Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera, “Financial Action Task Force” (FATF) del G20. Cuenta además con un Centro de Información al que cualquier persona que preste servicios financieros, así como otros negocios específicos, debe informar sobre transacciones inusuales. Las islas de Curazao y St. Maarten en conjunto tienen el Banco Central y una moneda, el florín de las Antillas Holandesas ( 1 ANG). El Banco Central de Curazao y St. Maarten (anteriormente el Banco Central de las antillas Holandesas, ahora el Banco Central), se fundó en 1828 y es responsable de controlar y regular los negocios de la banca y seguros y a los proveedores de servicios de fideicomiso. Uno de los objetivos más importantes del Banco Central es mantener la estabilidad en el exterior del florín de las Antillas y preocuparse del funcionamiento eficiente del sistema financiero en la isla. En materia de tratamientos fiscales, a partir de septiembre 2015, los Gobiernos de Curacao y Estados Unidos acordaron el intercambio de información financiera para mejorar el cumplimiento internacional de las obligaciones tributarias y la implementación de la ley FATCA (Foreign Tax Compliance Act). El 5 de diciembre de 2015, se promulgaron las Ordenanzas Nacionales de Actualización y Armonización de la Ordenanza Centrale Bank van Curaçao en Sint Maarten (N.G. 2015, n.° 67). Esto trajo consigo cambios en varias ordenanzas nacionales y es la base legal para que el Banco lleve a cabo la supervisión comercial. El objetivo de la supervisión comercial del banco es principalmente garantizar procesos de mercados financieros ordenados y transparentes, relaciones adecuadas entre los participantes del mercado y el ejercicio de la debida diligencia por parte de las instituciones financieras al tratar con los clientes. Desde el cierre fiscal 2016, Curazao fue uno de los países firmantes del acuerdo internacional que estableció el Reporte Común Estandarizado por sus siglas en inglés CRS (Common Reporting Standard), con el objetivo de intercambiar información en materia fiscal para todos aquellos ciudadanos que residan fiscalmente en alguna de las jurisdicciones que se han suscrito al acuerdo de CRS.
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1 ANG: Código ISO del florín antillano del País de Curazao. 2 ANG: Código ISO del florín antillano del País de Curazao . 3 ANG: Código ISO del florín antillano del País de Curazao. 4 ANG: Código ISO del florín antillano del País de Curazao.
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Memor ia ANUAL 2020 Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias
Principios Establecidos Para la Gestión Integral de Riesgo Del Grupo Bancario VII.
Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias, tiene definido para cada uno de los tipos de riesgo inherentes al ejercicio de su actividad financiera, límites globales que son aprobados por el Comité de Riesgo y ratificados por la Junta Directiva de Casa Matriz, quien define el apetito de riesgo de la organización. Mensualmente, la Unidad de Administración Integral de Riesgo realiza seguimiento ante el Comité de Riesgo sobre la gestión para cada uno de los riesgos a los que se encuentra expuesta la organización. Entre los aspectos más relevantes en materia de políticas y límites de cada uno de los tipos de riesgos asumidos por Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias: • Riesgo de Crédito: El control del riesgo de crédito se sustenta sobre los siguientes pilares: i) la objetividad, independencia y visión global en la toma de decisiones; ii) un sistema de concesión descentralizado que combina el análisis experto individualizado con el uso de sistemas y modelos estadísticos suficientemente validados y supervisados de acuerdo a las políticas establecidas por la entidad; iii) un seguimiento continuo de la calidad de la cartera por parte de toda la estructura de la entidad. • Al 31 de diciembre de 2020, Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias contaban con un volumen de crédito de 3,073 millones de dólares, con provisiones de $152.4 millones de dólares. • Al cierre de 2020, el 54.4% de este monto fue destinado a operaciones de créditos corporativos (mayormente en actividades de comercio, construcción y agricultura); el 25.4% fue destinado para hipotecas residenciales y el resto para otras operaciones de consumo • Respecto al destino geográfico, del total de la cartera de crédito, se ha colocado el 84.2% de los recursos en Centro América y el Caribe, de los cuales 73.2% están colocados en Panamá, 9.7% en Suramérica, 3.2% en Europa, 1.6% en Norte América y 0.1% en Asia. Adicionalmente, el 70.9% del total de la cartera de crédito está cubierto por garantías de alta calidad. • Riesgo de Mercado: Su gestión se sustenta, por una parte, en la segregación de funciones entre las áreas tomadoras de riesgo y las encargadas de su medición y control, y por otra, en el establecimiento de límites en cuanto a actividades permitidas, riesgos a asumir en términos de posiciones, resultados de pérdidas potenciales (utilizando el método VaR), y concentración de pérdidas sobre fondos de capital.
• Al 31 de diciembre de 2020, el Valor en Riesgo para las carteras de negociación sobre fondos propios era de 0.72%. • Riesgo de Liquidez: Su gestión se basa en el análisis de escenarios y las aspiraciones del grupo durante el proceso de Planificación Estratégica, que tiene en cuenta no sólo situaciones normales de mercado, sino otras contingencias que pudiesen llegar a presentarse y que se trasladan al Plan de Contingencia. Su control se centra en verificar la disponibilidad de activos líquidos suficientes para hacer frente a potenciales situaciones de tensión de liquidez y el seguimiento diario de la posición de liquidez, mediante indicadores, alertas y análisis de estrés. • Respecto a Banesco (Panamá), S.A., el índice de liquidez legal al cierre de diciembre de 2020, se ubicó en 47.32%, siendo el nivel de liquidez regulatorio de 30% para Banesco (Panamá), S.A, mientras que el ratio de cobertura de liquidez (LCR) cerró en 364.8%, superior al mínimo regulatorio exigido (100%). • En el caso de Banesco N.V. (Curazao), el indicador al cierre de diciembre 2020, se ubicó en 1.16% siendo el nivel de liquidez regulatorio exigido >1.0% • Para Banesco Seguros, S.A. (Panamá), el indicador al cierre de diciembre 2020, se ubicó en 1.50% siendo el nivel de liquidez regulatorio exigido >1.0%. • Riesgo Operativo: Los sistemas financieros han evolucionado de forma acelerada tornándose en estructuras más complejas tanto en sus operaciones como en los riesgos que enfrentan. Banesco (Panamá), S.A, y Subsidiarias, en su constante búsqueda de adaptación al entorno y mejora continua, maneja un Modelo de Gestión de Riesgo Operativo (MGRO), el cual establece políticas, metodologías, herramientas y procesos para su implementación, permitiendo así una adecuada gestión de riesgo operativo por parte de las unidades de negocio y demás áreas del banco. Se ha definido el siguiente marco de gestión que agrupa las principales actividades que se realizan en la gestión de Riesgo Operativo: • Cultura : La cultura de riesgo, es un elemento permanente dentro del ciclo y que incluye a todos los niveles de la Organización, como gran impulsador de la autogestión y de la importancia que brinda la Organización a la Gestión Integral de Riesgos.
Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias controla y gestiona los riesgos a los que está expuesto, a través de metodologías y procedimientos rigurosos, enmarcados en las mejores prácticas internacionales. Gestionamos integralmente los diferentes tipos de riesgos en los que incurre en el desarrollo de sus actividades y cuenta para ello con políticas de riesgo integral que incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:
El seguimiento y control de los riesgos está garantizado por las Unidades de Riesgo de Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias, cuyas principales funciones son:
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Asegurar que las áreas responsables suministren la información necesaria que será utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos y que se encuentre disponible de manera oportuna. En el evento que se presente inconsistencia en la información, reportarla a las unidades responsables. Evaluar permanentemente los modelos y sistemas referidos presentando sus resultados en el Comité de Riesgo. Presentar al Comité de Riesgo, para su consideración, las herramientas y técnicas para identificar y analizar riesgos y metodologías, modelos y parámetros para medir y controlar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el banco. Comunicar a las unidades organizativas tomadoras de riesgo, los límites globales por línea y unidad de negocio y por tipo de riesgo. Identificar, evaluar y controlar integralmente todos los riesgos que son relevantes para cada empresa. Proponer al Comité de Riesgo, conjuntamente con las unidades de negocio, los tipos de riesgo a los que desea y puede estar expuesto Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias y los correspondientes límites de riesgo, acordes con las normas establecidas por los entes reguladores, y el apetito de riesgo fijado por los accionistas y aprobado por la Junta Directiva. Velar porque las unidades de negocio realicen el análisis, medición y mitigación de los riesgos de los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento.
1.
La Unidad de Administración Integral de Riesgo es responsable de la adecuada implantación del marco de Gestión de Riesgo en la organización, incluyendo la presentación a la Junta Directiva, a través del Comité de Riesgo, de la estructura idónea para la gestión de riesgo, designando a los responsables de las actividades de administración de riesgo. De igual manera, será responsable de reportar oportunamente los eventos e incidencias a la Junta Directiva a través del Comité de Riesgo. Las unidades tomadoras de riesgo deben identificar y evaluar los riesgos inherentes a todos los productos, servicios, actividades, procesos y sistemas críticos de Banesco (Panamá), S.A. de acuerdo con la metodología suministrada por la Vicepresidencia Ejecutiva de Control y Riesgo. Es necesario asegurar que, antes de la salida de productos, actividades, procesos y sistemas nuevos, el riesgo inherente en los mismos esté sujeto a procedimientos adecuados de evaluación y aprobación por parte del Comité de Riesgo. Todo colaborador tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente los riesgos de sus áreas, incluyendo el riesgo reputacional y legal, actuando de forma diligente y proactiva en la identificación de riesgos y sus estrategias de control y mitigación, generando alertas e informando oportunamente a instancias superiores y a la Vicepresidencia Ejecutiva de Control y Riesgo.
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