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Memor ia ANUAL 2020 Banesco (Panamá), S. A. y Subsidiarias
Se incorporó dentro de los activos del nivel 2A del fondo de activos líquidos de alta calidad, los bonos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, producto de la pandemia, con el propósito de diversificar las fuentes de recursos del banco y mejorar el perfil del vencimiento de los pasivos al obtener fondos de largo plazo, que por definición proveen mayor estabilidad a los balances financieros. • Acuerdo No. 11-2020 , publicado en G.O. N° 29119-A de 23 de septiembre de 2020, modifica al artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016, el cual establece normas para la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte. Tomando en cuenta los bonos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, cuyo propósito es diversificar las fuentes de recursos del banco y mejorar el perfil del vencimiento de los pasivos al obtener fondos de largo plazo, que por definición proveen mayor estabilidad a los balances financieros, se estimó la necesidad de incorporar en la Categoría 2 (Ponderación 10%) de la clasificación de activos por categorías, a los títulos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, para los efectos de su ponderación por riesgo. Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva • Acuerdo No. 4-2020 , publicado G.O. N°29024 de 14 de mayo de 2020. Modificó el plazo de adecuación de lo establecido en el Acuerdo No. 2-2019 sobre la incorporación de la información tributaria del cliente al proceso de Debida Diligencia, hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, a través del Acuerdo No. 14-2020 , publicado en G.O. N°29182 de 22 de diciembre de 2020, se extendió este plazo hasta el 15 de mayo de 2021. Compensación de ACH y disponibilidad de fondos • Acuerdo No. 6-2020 , publicado G.O. N° 29055 de 25 de junio de 2020. Modificó al Acuerdo No. 1-2016 sobre la compensación de ACH y disponibilidad de fondos, ajustando los periodos para la compensación, liquidación y liberación de los fondos de las transacciones ACH, a fin que éstos se concierten a los nuevos procesos implementados por la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá (BNP).
Atención de Reclamos • Acuerdo No. 8-2020, publicado G.O. N°29076 de 24 de julio de 2020, por el cual se modifican los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 sobre el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia, producto de la pandemia. Este cambio involucra la aceptación de documentación vía correo electrónico, con el objeto de agilizar dichos procesos. Liquidez Legal • Acuerdo No. 12-2020, publicado en G.O. 29142 de 26 de octubre de 2020, modifica el Acuerdo No. 4-2008 sobre el cumplimiento del índice de liquidez legal, incluyendo a una nueva agencia calificadora de riesgo, certificada a nivel mundial y que cumple con los estándares internacionales de evaluación de riesgo. La agencia incorporada es “Kroll Bond Rating Agency” por sus siglas KBRA. Otras regulaciones Producto de la propagación del virus COVID-19 y la consecuente pandemia decretada en el año 2020 en la República de Panamá, la actividad en todos los sectores del país se vio muy comprometida. Gran parte de la regulación emitida durante este periodo, estuvo enfocada en mitigar los efectos de la crisis sanitaria: • Estado de Emergencia: Basado en el artículo 79 de la Ley de Contratación Pública, con esta medida el Gobierno Nacional puede realizar contrataciones mediante el proceso especial de adquisiciones para ejecución de obras, bienes y servicios; coordinar entre las diferentes instituciones estatales para el recibo de contribuciones humanitarias, entre otros. • Medidas excepcionales en cuanto a temas arancelarios y de importación de productos al país. • Medidas para Control Migratorio: Se extendió la vigencia de los permisos de residencia de extranjeros. • Medidas de Restricción del Tránsito y confinamiento en los hogares: toques de queda, cercos sanitarios y restricciones de movilidad de acuerdo al género y edad; salida de vehículos según el número de placa, entre otras.
Aun así, los principales problemas seguirán siendo laborales y fiscales. La desocupación formal se mantendrá en dos dígitos y la informalidad continuará en ascenso hasta llegar a cerca de la mitad de la población ocupada. Las cuentas fiscales son un punto débil para la recuperación económica, de acuerdo a las empresas calificadoras de riesgo y a organismos internacionales. Las tres tareas del Gobierno parecen ser la solución a los problemas financieros del sistema pensional, la reducción a mediano plazo del endeudamiento público con respecto al tamaño de la economía y lograr que Panamá salga de las listas negativas de los países no colaboradores en materia de transparencia financiera, para lo cual los bancos han colaborado efectivamente con las autoridades. Contexto Regulatorio La Superintendencia de Bancos de Panamá es el ente facultado para regular y supervisar a las entidades bancarias, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, así como a las entidades fiduciarias, según lo dispone la Ley No. 21 de 2017. Con el fin de fortalecer el Sistema Bancario de Panamá, el ente regulador se encuentra en constante actualización del marco regulatorio enmarcado en las mejores prácticas internacionales y lineamientos establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El Acuerdo No. 7-2014, que establece normas para la supervisión consolidada de grupos bancarios, conllevó la adecuación de políticas a nivel corporativo del grupo bancario, en aspectos relacionados con Auditoria, Gestión de Riesgo Integral, Gobierno Corporativo, Prevención y Crédito, entre otras. Regulaciones aplicables a Banesco (Panamá), S.A. La Superintendencia de Bancos de Panamá ejerce la Supervisión de Origen sobre Banesco (Panamá) S.A. siendo éste Casa Matriz del Grupo Bancario, conformado por Banesco Seguros, S.A., Banesco N.V. y Ocean Veinticinco, S.A. (sociedad sin actividad financiera). Dentro del marco normativo del Sistema Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), ha emitido las siguientes disposiciones regulatorias durante el año 2020:
Requerimientos de Capital • Acuerdo No. 1-2020 , publicado en G.O. 28957 de 7 de febrero de 2020, el cual modificó el Anexo Técnico establecido en el Acuerdo No. 003-2018 que establece los requerimientos de capital para los instrumentos financieros registrados en la cartera de negociación, incorporando un nuevo instrumento financiero y el cálculo de su requerimiento de capital. Riesgo • Acuerdo No. 2-2020 , publicado en G.O. 28,983-A de 18 de marzo de 2020, establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre Riesgo de Crédito, así como sus modificaciones durante el periodo 2020: Acuerdos No. 7-2020, 9-2020 y 13-2020. A través de estos acuerdos se constituyeron consideraciones especiales y temporales relacionadas al Riesgo de Crédito y al tratamiento de la cartera de crédito, a fin de adecuar las exigencias regulatorias a la situación de pandemia y sus efectos adversos en la economía del país, entre ellos, la capacidad de pago de los clientes frente a sus obligaciones. • Acuerdo No. 5-2020, publicado en G.O. 29048 de 16 de junio de 2020, por medio del cual se realizan modificaciones al Acuerdo No. 4-2013, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance; en cuanto a las garantías y su valoración. Con esta modificación al acuerdo, se adicionan las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo el Programa de Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (PROFIMYPE), como garantías admisibles para el cálculo de provisiones específicas a fin de respaldar créditos conferidos por bancos a emprendedores y a las empresas que apliquen para dicho programa. • Acuerdo No. 10-2020, publicado en G.O. 29128 de 6 de octubre de 2020, a través del cual se modifica el Acuerdo No. 2-2018 que establece las disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y la ratio de cobertura de liquidez a corto plazo.
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