BoletinJuridico_Diciembre 2024

Te presentamos las novedades jurídicas más relevantes de este mes para inteia.

� Ed. Diciembre 2024 � Te presentamos las novedades jurídicas más relevantes de este mes.

Diciembre 2024

1. 2. 3. 4. 5. 6.

La Comisión Sexta del Senado aprueba en tercer debate el Proyecto de Ley de Datos para impulsar la inteligencia artificial en el país.

Ante el Senado de la República, se radicó el Proyecto de Ley No. 220 de 2024, con el fin de regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST)

Se instaló la Comisión Accidental Inteligencia Artificial en Colombia.

Bicameral de

Llega a Colombia el proyecto: “Territorios IA”.

Avances del Proyecto de Ley No. 311/24 - Senado Reforma Laboral

Estado actual de Proyectos de Ley de especial interés para inteia.

Diciembre 2024

El Proyecto de Ley No. 447/24C, en el que se mencionan disposiciones para el suministro, intercambio y aprovechamiento de la infraestructura de datos del Estado colombiano (IDEC) y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades públicas y se dictan otras disposiciones, esto fue radicado ante la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, el 7 de octubre de 2024, en el que se dio un paso clave para posicionar a Colombia como líder en tecnología e Inteligencia Articial (IA). Esta sesión fue acompañada por el Ministro de las TIC, Mauricio Lizcano, quien señaló: “este proyecto es muy importante porque es transformador y si queremos ser un país líder en inteligencia articial, tenemos que ser productores de datos, y que esos datos sean comparables, para lograr que las decisiones de las políticas públicas del país se tomen con información actualizada. Además, esto nos permitirá denir los modelos de inteligencia articial. Además, este proyecto no tiene nada que ver con la Ley de Habeas Data, son datos anónimos, no se trasgreden los datos privados de las personas. La importancia de este proyecto es que, si queremos que Colombia se convierta en un país productor de tecnología, necesitamos datos". El articulado de este Proyecto de Ley, aplica a las entidades públicas, particulares con funciones administrativas, organismos estatales y también a las personas jurídicas privadas que deseen acogerse voluntariamente para producir datos relevantes, sin comprometer la privacidad de los ciudadanos, mediante el uso de datos anónimos o pseudoanónimos. Pedro Flórez, senador ponente y presidente de la Comisión Sexta del Senado, destacó la importancia del Proyecto para el avance de la inteligencia articial en el país, en los siguientes términos: artificial en el país 1.

La Comisión Sexta del Senado aprueba en tercer debate el Proyecto de Ley de Datos para impulsar la inteligencia

Se revisaron las experiencias de éxito de 12 países para este proyecto de Ley, que tiene una justificación de importancia de los datos para el desarrollo social, económico y cultural en el mundo. Además, permite la toma de decisiones inclusivas para proteger a los ciudadanos. Los datos serán de calidad, así que este proyecto es importante no solo para el uso e intercambio de los datos, sino que permite la formulación de políticas pública basada en datos, el diseño de programas sociales basada en datos debe florecer, requerimos transitar hacia una potencia digital y para eso se necesitan datos seguros y de calidad, que sean el insumo para la inteligencia artificial.

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Esta propuesta legislativa, que contempla cuatro capítulos y 35 artículos, establece la supervisión por parte de organismos estatales para impulsar la toma de decisiones, promover programas sociales efectivos , fortalecer la privacidad y seguridad de los datos. Además, se mejorará el intercambio de datos entre sistemas públicos y privados, garantizando la interoperabilidad a través de una gestión de datos maestros, de referencia y abiertos para asegurar una infraestructura segura. De acuerdo con lo anterior, este proyecto contempla los siguientes aspectos: Optimizar el uso de los datos gubernamentales para mejorar la toma de decisiones, la eficiencia administrativa, la transparencia y garantizar que las entidades públicas puedan intercambiar información de manera eficiente y segura. Promover la interoperabilidad entre los sistemas de información de todas las entidades públicas, creando lineamientos técnicos y normativos para asegurar que las plataformas tec nológicas sean compatibles entre sí. Facilitar la prestación de servicios públicos digitales de manera más accesible y eficiente para los ciudadanos. Definir garantías por parte de las entidades públicas para la protección de datos personales y el cumplimiento de normas de seguridad de la información. Promover y consolidar una gobernanza eficiente de los datos públicos, impulsar la innovación y fortalecer la relación entre el gobierno y los ciudadanos mediante la tecnología.

Este proyecto tiene un enfoque particular para las entidades públicas, además, podría tener un potencial relevante de negocio para inteia, porque sus capacidades, conocimientos, experiencia en el campo de los datos y en la tecnología, podrían aportar en la implementación y desarrollo de diferentes empresas interesadas en promover la inteligencia artificial en sus organizaciones. Adicionalmente, al tener capital mixto (público y privado), inteia también podría verse en la necesidad de cumplir algunos de los parámetros que exigiría el Proyecto de Ley, en caso de convertirse en ley de la República. Así mismo, inteia podría exponer las grandes capacidades con las que cuenta en aspectos tecnológicos, implementar mejoras de las herramientas tecnológicas que actualmente posee o en la creación de otras, conforme a la necesidad de sus clientes. Este Proyecto de Ley continuará su trámite en la Plenaria del Senado y a su vez, el Ministerio de las TIC, sigue avanzando en su objetivo de convertir a Colombia en potencia digital.

Amplía los detalles de esta norma, en el siguiente enlace:

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detección de infracciones (SAST) 2. El día 3 de septiembre de 2024, ante la Comisión Sexta del Senado de la República, quedó radicado el señalado Proyecto de Ley, cuyo objeto es regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, para la detección de infracciones (SAST), entendiéndose que se debe identificar plenamente al conductor infractor.

Ante el Senado de la República, se radicó el Proyecto de Ley No. 220 de 2024, con el fin de regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la

mecanismos tecnológicos para la detección de infracciones e imposición de comparendos. Adicionalmente, esta norma tuvo varios problemas de funcionamiento, por ejemplo, todos los comparendos eran impuestos al propietario del vehículo, inclusive cuando este no se encontrara en posesión del mismo. Por otro lado, dicha norma no permitía que se realizaran aclaraciones en relación con las multas impuestas porque que el infractor no podía ser identificado y aunque el infractor podía impugnar el comparendo, tal procedimiento no resultaba siendo efectivo. También, se realizaron pronunciamientos de relevancia, en respuesta a tal situación, la Corte Constitucional expidió la Sentencia No. C-321 de 2022, mediante la cual se resolvió que, en cuestión de infracciones, solamente se deberá sancionar al conductor, cuando al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa hubiere incurrido en la infracción. A la fecha no existe una norma legal que regule de forma clara y completa la detección de infracciones (SAST), con base en los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, mediante este proyecto de ley, se pretende brindar plena claridad frente a los vacíos existentes actualmente.

Esta norma, pretende establecer el procedimiento aplicable a los comparendos y a las contravenciones de tránsito, detectadas a través de ayudas tecnológicas, tales como: cámaras de video, equipos electrónicos de lectura y otros medios automáticos o semiautomáticos que permitan con precisión, la identificación del vehículo o del conductor. La finalidad de este Proyecto de Ley es garantizar el respeto de las garantías constitucionales fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, los principios de legalidad, tipicidad, imputación personal y culpabilidad, así como los demás derechos de los presuntos infractores dentro del régimen contravencional de tránsito. Al respecto, vale la pena destacar que, el desarrollo normativo sobre esta materia, empezó en el año 2002, con la expedición del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), en el cual se regularon las ayudas tecnológicas (cámaras de video y equipos electrónicos), como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y la posible imposición de un comparendo. Sin embargo, esta norma resultó insuficiente, por falta de sistemas avanzados para poner en marcha este tipo de operaciones, por esta razón, se continuaron usando los retenes y comparendos manuales como único sistema de detección e imposición de infracciones. Posteriormente, se expidió la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se implementaron diferentes

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Así entonces, a continuación, se enunciarán las principales modificaciones que este proyecto de ley pretende incluir a la Ley vigente:

La imposición del comparendo estará sujeta a la plena identificación del conductor infractor y no de quien registre como propietario del vehículo.

Además, la intención del legislador, es brindar plenas garantías a los propietarios y conductores de vehículos automotores, frente a la imposición de multas y comparendos, con base en las detecciones que se realicen, a través de los diferentes mecanismos tecnológicos instalados en cumplimiento de lo regulado por la ley. También, dicho Proyecto de Ley, no establece la forma en la que debe realizarse la plena identificación del conductor infractor, porque no todas las personas están obligadas a registrarse ante el RUNT y no necesariamente estas cuentan con una licencia de conducción. iv) Si existe duda razonable por la coexistencia o superposición de vehículos o diferentes actores viales en la imagen capturada por los sistemas tecnológicos, que pueda generar diversas interpretaciones, no habrá lugar a la imposición del comparendo. En estos casos, la autoridad de Tránsito deberá aplicar el principio de presunción de inocencia del recurrente, cuando este comparezca. ii) Se enviará esta documentación a la última dirección registrada, tanto al propietario del vehículo, como a la empresa a la que esté afiliado (cuando aplique); si tal información no puede enviarse a la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el trámite de notificación por aviso. iii) Una vez identificado el infractor, la autoridad de Tránsito realizará la notificación del caso y le ordenará presentarse dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa. Este término se empezará a contar desde el recibo del comparendo y sus soportes en la última dirección registrad. Desde ese momento, se dará inicio al proceso contravencional en los términos del Código Nacional de Tránsito y se recomienda que los propietarios de los automotores mantengan actualizados sus datos ante la autoridad de Tránsito. En cuanto al procedimiento que deberá seguir la autoridad de Tránsito, se incluirá: El comparendo se deberá enviar por correo certificado y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del mismo y deberá estar acompañado de los respectivos soportes. Al momento de la detección de la infracción a través de los diferentes mecanismos tecnológicos, no bastará que se produzca la simple identificación del vehículo, sino que, tales mecanismos, deberán permitir la identificación de forma precisa, del conductor infractor. i)

Para consultar el texto de este proyecto de ley, ingresar al siguiente enlace: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radic ados/proyectos%20de%20ley/2024%20-%202025/PL%20220-24%20INFRAC CIONES%20CODIGO%20DE%20TRANSITO.pdf En esta medida, se mantendrá la alerta sobre los avances de este Proyecto de Ley, para que, en caso de requerirse, inteia realice los ajustes necesarios en los mecanismos tecnológicos implementados para la detección de infracciones, en caso de ser aplicable, de esta forma, pueda garantizar a sus clientes y ciudadanía, el cumplimiento de la normatividad vigente. Así que, seguirían existiendo vacíos legales que podrían dejar inoperante la imposición de tales sanciones, cuando no sea posible identificar plenamente al infractor. Cabe destacar, que dicho Proyecto de Ley, actualmente se encuentra pendiente para rendir ponencia para primer debate y se espera que el texto original sea modificado de tal forma, que permita establecer de forma precisa, la manera en la que se deba identificar plenamente al conductor, donde adicionalmente, se mencione que, será obligatorio que todas las personas tengan un registro ante el RUNT con la posibilidad de mantener la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor, cuando el vehículo esté siendo conducido por personas no registradas o menores de edad.

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Inteligencia Artificial en Colombia 3 Considerando que, ante el Congreso de la República (Cámara y Senado), han sido presentadas múltiples iniciativas legislativas, que pretenden regular los aspectos relacionados con la Inteligencia Artificial, fue instalada la Comisión Accidental Bicameral de Inteligencia Artificial, con el fin de articular dichas iniciativas para crear un marco regulatorio que fomente el desarrollo ético y responsable de esta tecnología, incluyendo la participación de sectores relevantes. De esta manera, se buscará un consenso que permita a la IA, contribuir al progreso social y económico del país. Esta comisión, creada mediante la Resolución 02 del 11 de septiembre de 2024, que tiene como misión, articular las diferentes iniciativas legislativas sobre IA y fomentar un diálogo que involucre a todos los sectores del país. El trabajo de esta Comisión es crucial, ya que, existen actualmente al menos 12 proyectos de ley relacionados con la Inteligencia Artificial que requieren un marco normativo unificado. La senadora que lidera y coordina la comisión accidental, en conjunto con el representante a la Cámara, Diego Fernando Caicedo Navas, mencionó la urgencia de articular estas propuestas para evitar que el desarrollo de la IA se vuelva descoordinado y desregulado, indicando que:

Se instaló la Comisión Accidental Bicameral de

La hoja de ruta trazada por esta Comisión, se basa en tres pilares fundamentales:

La gobernanza ética y los principios de IA.

Los derechos y deberes asociados a esta tecnología.

El fortalecimiento del ecosistema de inteligencia artificial en Colombia.

Como parte de este plan, se llevarán a cabo, foros y audiencias públicas hasta el 6 de diciembre de 2024, con el fin de recoger aportes para que cualquier ciudadano pueda participar y aportar su perspectiva sobre cómo debe estructurarse la regulación y, así generar un documento base. En la articulación y diálogo multisectorial que involucra este trabajo, se incluye la participación de más de 140 representantes de sectores estratégicos, entre ellos el Ministro de las TIC, Mauricio Lizcano, la Ministra de Ciencias, Yesenia Olaya, y altos ejecutivos de empresas tecnológicas como Microsoft, IBM, Amazon y Ecopetrol. De igual manera se buscará la participación de la academia y la ciudadanía.

Lee la nota completa, dando clic aquí

Es esencial que tengamos reglas claras que promuevan la innovación, protejan los derechos fundamentales y aseguren que Colombia siga siendo un referente en el desarrollo responsable de tecnologías emergentes .

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Llega a Colombia el proyecto: “Territorios IA” 4 El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), ha encabezado otra iniciativa a favor de la transformación digital en Colombia. Ahora, ha habilitado algunos beneficios de la inteligencia artificial, por medio de un proyecto llamado “Territorios IA”, que está disponible inicialmente en al menos 50 municipios del país. Las áreas que se podrán mejorar con la ayuda del proyecto Territorios IA, se encuentran compuestas por 12 modelos de inteligencia artificial diferentes, que le permitirán a las entidades nacionales mejorar áreas fundamentales como:

Es importante destacar que, todos esos modelos se han estado integrando a la plataforma nacional de Ciudades y Territorios Inteligentes, para que los organismos interesados puedan acceder a ellos. El Ministerio TIC invita a las alcaldías que tienen proyectos de ciudades y territorios inteligentes en curso a ser parte de esta iniciativa, y a trabajar juntos por un futuro más inteligente y sostenible para sus territorios .

La nota completa, puede ser consultada en el siguiente enlace:

Movilidad: Con el análisis de datos en tiempo real, se podrá reducir la congestión en las vías y optimizar el tránsito urbano en términos generales. Seguridad ciudadana: A través del análisis de datos en tiempo real, se podrá reducir la congestión en las vías y optimizar el tránsito urbano en términos generales. Agricultura : se habilitará la oportunidad de tener un sector agrícola más eficiente y sostenible, por la predicción de variables climáticas y de productividad. Compras públicas: se podrán tomar decisiones más estratégicas en la gestión de los recursos públicos, mediante la optimización de determinados procesos. Este proyecto, no solo pretende optimizar la gestión pública y mejorar la calidad de vida de las comunidades, sino que también intenta fortalecer los ecosistemas de innovación regionales, creando soluciones digitales que posicionan a Colombia como una potencia digital, competitiva y globalmente conectada.

De otra parte, vale la pena mencionar que, en el transcurso del año 2024, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, firmó dos memorandos de entendimiento con Emiratos Árabes Unidos para poder promover el desarrollo de la inteligencia artificial y la educación digital en el país, cuyos objetivos son:

Intercambio de prácticas y personal de trabajo para la realización de estudios conjunto.

Consultoría de políticas y asistencia técnica en el desarrollo de la IA.

Canje de modelos de centros de IA (lo que incluye laboratorios y programas educativos) y estrategias para la gobernanza de la misma.

Establecimiento de un Comité de Cooperación en IA, dotado de expertos.

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El primer acuerdo, inicialmente tendrá una duración de dos años, y podrá extenderse bajo la aprobación de ambas partes y el financiamiento será suministrado por Emiratos Árabes Unidos y grandes empresas privadas interesadas en promover este tipo de iniciativas. En cuanto al segundo acuerdo, éste contempló el encabezamiento de diversas acciones a favor de toda la comunidad educativa, incluyendo tanto a estudiantes como docentes, ubicados en diversas regiones de Colombia. Tendrá una duración inicial de dos años que, como el anterior, serán prorrogables si así lo desean las partes.

Finalmente, vale la pena señalar que, en este caso inteia podría buscar un acercamiento que le permitiera trabajar, tanto con el MinTic, como con los municipios interesados, a fin de poder suministrar su conocimientos, experiencia y herramientas tecnológicas, de cara a lograr consolidar las herramientas que promuevan la definición de territorios inteligentes en el país y de esta forma, posicionar en mayor medida sus productos y servicios.

Avances del Proyecto de Ley No. 311/24 - Reforma Laboral 5

En noviembre de 2024 y en Gaceta del Congreso de la República, quedó publicado el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 166/23C-192/23C-256/23C, mediante el cual, se pretende materializar la reforma laboral en Colombia. En lo que va de las discusiones al interior del Congreso de la República, el texto original de este Proyecto de Ley, ha sufrido modificaciones y se eliminaron, entre otros, los artículos que pretendían:

De lo aprobado hasta ahora, vale destacar los siguientes aspectos: Queda establecida la primacía del contrato laboral a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso de 30 días calendario, para que el empleador prevea su remplazo y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita dicho preaviso. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, podrá firmarse un acuerdo para prorrogarlo el número de veces conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. Es importante resaltar que, en ningún caso, podrá superarse el término máximo de cuatro años. Si se superan los cuatro años, se entenderá que el contrato celebrado será a término indefinido. Se fija como trabajo diurno el que se realice entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El trabajo nocturno irá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. La licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a cuatro semanas en el año 2026 y estará a cargo de la EPS o entidad que el Gobierno determine, la cual, será reconocida por el nacimiento o adopción de hijos.

Transformar la indemnización por despido injusto.

Adoptar garantías de vivienda para el trabajador rural que reside en el lugar de trabajo. Establecer un término de vacaciones de 18 días para el personal operativo de servicios de vigilancia y seguridad privada

Establecer licencias de paternidad y maternidad en parejas del mismo sexo.

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Además, se fija el auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales, en reemplazo del auxilio de transporte. Si bien será equivalente al de transporte y se ajustará anualmente, no será constitutivo de salario, aunque será base de liquidación de prestaciones sociales. Se podrán adoptar políticas de bienestar con entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compañía (solo perros y gatos) para mejorar la salud mental. Se amplían los eventos de reconocimiento de licencia remunerada, así: Se incluyó que los empleados de empresas privadas y aquellos regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo. Se incluyó la licencia de matrimonio, por 3 días hábiles. Se estableció el contrato de aprendizaje, como un contrato laboral especial a término fijo, en el que se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo; adicionalmente, se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado, y no podrá exceder de 36 meses en las etapas lectiva y práctica (actualmente de dos años). En cuanto a la monetización, el valor mensual será de 1.5 el S.M.M.L.V, por cada aprendiz y en caso de que la monetización sea parcial, ésta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica, para cumplir la cuota mínima. Las empresas de más de 100 trabajadores deberán contar y mantener contratados al menos dos trabajadores con discapacidad o que sean titulares de una pensión de invalidez por cada 100 trabajadores. Se estableció estabilidad laboral para: i) Pre-pensionados , personas a quienes les falten 3 o menos años para cumplir con el número mínimo de semanas de cotización o la edad mínima para acceder a la pensión de vejez. ii) personas que padezcan una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, limitación o discapacidad de mediano o largo plazo , que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones, siempre y cuando el empleador tenga conocimiento de dicho estado o que sea notorio. Estas personas solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal. Sin embargo, se espera que pueda ser reglamentado, porque no se estableció algún aspecto particular en relación con el dictamen médico y evaluación de la junta de calificación, que actualmente es requerido.

En cuanto a la tercerización o intermediación laboral:

Quedó establecido que, para ser considerados empleadores, los contratistas y subcontratistas deberán tener su propia organización empresarial, lo cual deberá acreditarse ante cualquier requerimiento judicial o administrativo. Además, no se ha dejado claro cuáles serán las formas de organización empresarial o si se remite a lo regulado por el Código de Comercio y sus normas complementarias. Las empresas usuarias de Empresas de Servicios Temporales (EST), solo podrán celebrar contratos comerciales para desarrollar: labores ocasionales, accidentales o transitorias , reemplazo de personal e incrementos en producción. Si vencido el plazo o condición estipulado, o la causa originaria del servicio contratado subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo con la misma o diferente EST, en este caso, el trabajador deberá ser contratado directamente por la empresa usuaria. En el contrato del trabajador en misión, se deberá especificar la causa que dio lugar a su vinculación, en desarrollo de la relación comercial de la empresa usuaria y EST. En cuanto a las garantías para el ejercicio de la libertad sindical, además de los permisos a los dirigentes de los sindicatos, se aprobó lo siguiente: Habilitar espacios periódicos de diálogo, al menos semestralmente, entre la dirección de la empresa y los representantes de los sindicatos. Suministrar a los sindicatos, la información que soliciten respecto de la situación social y económica de la empresa o grupos de empresas, que estén relacionados directamente con los empleados afiliados a la organización sindical.

Facilitar espacios y canales de comunicación físicos y virtuales entre los representantes sindicales y los trabajadores.

Todos los trabajadores sindicalizados deberán gozar de protección frente a conductas antisindicales.

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En último debate se aprobaron nuevos artículos sobre los siguientes puntos: i Las empresas deberán adoptar prácticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental. Se tendrá en cuenta la experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Incentivos para el primer y último empleo; entre otras. Esta iniciativa que terminó con 80 artículos en la plenaria de la Cámara de Representantes, pasará a estudio del Senado para sus dos últimos debates, quedando pendiente el tercer debate en la Comisión Séptima del Senado y un cuarto debate en Plenaria, por lo que, se hará seguimiento a la evolución de este proyecto de ley, con el objeto de poder adoptar de manera oportuna las medidas que tengan impacto directo para el grupo empresarial y especialmente, para inteia. especial y sencillo, además de multas y sanciones, en caso de existencia de conductas antisindicales. especial y sencilla.

En lo que atañe a las conductas antisindicales, se describieron, las siguientes: Despedir, desmejorar o perjudicar a los dirigentes sindicales por su afiliación. Fomentar la creación de sindicatos controlados por el empleador. Amedrentar, constreñir u ofrecer dádivas para que un trabajador no se afilie o se desafilie. Negarse injustificadamente a negociar un pliego de peticiones. Tomar represalias contra trabajadores que declaren en contra del empleador en investigaciones judiciales o arbitrales. Impedir o perturbar las reuniones o asambleas de los trabajadores sindicalizados. Establecer normas especiales o diferencias salariales o de otros beneficios, a favor de los trabajadores no sindicalizados, que pretendan afectar el ejercicio de la libertad sindical.

Estas conductas, ya no serán solo de origen constitucional, sino que ahora quedarán contempladas en la ley y se estableció un proceso

El texto publicado en la gaceta del Congreso de la República , se puede encontrar en el siguiente enlace:

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para inteia 6.

Estado actual de Proyectos de Ley de especial interés

D urante el 2024, en el Boletín Jurídico , hemos presentado las diferentes iniciativas legislativas radicadas ante el Congreso de la República, por los distintos actores y que han resultado de interés para inteia, ya sea por las expectativas de negocios que pueden representar; por su relación con la ejecución de las actividades previstas en su objeto social, o por el impacto directo en el desarrollo de dichas actividades, implicando el cumplimiento de diferentes lineamientos normativos. Además, con el objeto de tener una actualización del estado de tales proyectos de ley . A continuación, se realizará un recuento de los mismos, informando su evolución al interior de la c orporación l egislativa:

Proyectos de Ley en trámite

Estado/ actual

Tema

Origen Comisión

Número

Objeto

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado. Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado. Pendiente discutir ponencia para el segundo debate Senado .

Crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales

Seguridad digital

023/2023

Senado

Primera

Por medio del cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se garantiza la realización de trámites de tránsito terrestre para presuntos infractores de normas de tránsito detectados a través de sistemas automáticos , semi automáticos y otros medios tecnológicos Por medio del cual se propone actualizar el régimen de protección de datos personales con el propósito de fortalecer la seguridad de la información de los titulares. Por medio de la cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Por medio del cual se fortalece las medidas de control y ejecución de políticas públicas para la reducción de los siniestros viales. Por medio del cual se condicionan la foto multas a la identificación del pasajero infractor y no de quien aparezca como propietario del vehículo. Por medio del cual se establece el deber de información para el uso responsable de la inteligencia artificial en Colombia se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se crea la armonización de la inteligencia artificial con el derecho al trabajo de las personas. Por medio de la cual se define regular la inteligencia artificial , se establecen límites frente a su desarrollo uso cámara e implementación y se dictan otras disposiciones por medio del cual se pretende regular los sistemas automáticos , semiautomático , los medios tecnológicos para la detección de infracciones a la identificación del conductor infractor y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se pretende regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones a la plenaidentificación del conductorinfractor y se dictan otras disposiciones. Establecer el uso de inteligencia artificial para mejorar la eficiencia en la disminución de siniestros viajes y sus costos automatizando los procesos de análisis y control de riesgos de siniestralidad vial en tiempo real con la IA. Por medio de la cual se dictan disposiciones para el suministro intercambio y aprovechamiento de la infraestructura de datos del estado colombiano (IDEC) y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades públicas y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se notifica y establece una agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2020, Código Penal Colombiano y se dictan otras iniciativas. Por medio de la cual se dictan disposiciones para el régimen general de protección de datos personales. Por medio de la cual se establece un Marco regulatorio para el desarrollo , - uso de la inteligencia artificial ética y sostenible en Colombia para el bienestar social y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se regulan los sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST) a la plena identificación del conductor infractor y se dictan otras disposiciones.

Inteligencia Artificial

Senado

Sexta

059/2023

072/23

Senado

Normas de Tránsito

Sexta

Retirado por su autor el 805-24.

Protección de Datos Personales

Cámara

156/23C

Primera

Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado . Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado .

166/23C- 192/23C y 311/24

Cámara y Senado

Séptima

Reforma laboral

Normas de Tránsito

Sexta

205/23

Senado

165/23

Senado

Sexta

Archivado

Normas de Tránsito

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado .

091/23

Inteligencia Artificial

Senado

Sexta

130/23

Inteligencia Artificial

Senado

Archivado

Séptima

Archivado

Primera

Cámara

Inteligencia Artificial

200/23C

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Cámara

Normas de Tránsito

Sexta

409/24C

Trámite pasó a Senado el 7-10-24.

255/24

Sexta

Senado

Inteligencia Artificial

447/24C en cámara y 248/24 en Senado

Pendiente de designar ponentes en cámara .

Sexta

Cámara y Senado

Infraestructura de Datos

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado .

Sexta

Senado

225/24

Inteligencia Artificial

Protección de Datos Personales

Trámite en comisión

Primera

Cámara

152/24C

Sexta

Cámara

005/24C

Inteligencia Artificial

Trámite en comisión

Pendiente rendir ponencia para el primer debate Senado.

Normas de Tránsito

Sexta

220/24

Senado

� Ed. Diciembre 2024 �

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