BoletinJuridico_Diciembre 2024

Diciembre 2024

Además, se fija el auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales, en reemplazo del auxilio de transporte. Si bien será equivalente al de transporte y se ajustará anualmente, no será constitutivo de salario, aunque será base de liquidación de prestaciones sociales. Se podrán adoptar políticas de bienestar con entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compañía (solo perros y gatos) para mejorar la salud mental. Se amplían los eventos de reconocimiento de licencia remunerada, así: Se incluyó que los empleados de empresas privadas y aquellos regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo. Se incluyó la licencia de matrimonio, por 3 días hábiles. Se estableció el contrato de aprendizaje, como un contrato laboral especial a término fijo, en el que se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo; adicionalmente, se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado, y no podrá exceder de 36 meses en las etapas lectiva y práctica (actualmente de dos años). En cuanto a la monetización, el valor mensual será de 1.5 el S.M.M.L.V, por cada aprendiz y en caso de que la monetización sea parcial, ésta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica, para cumplir la cuota mínima. Las empresas de más de 100 trabajadores deberán contar y mantener contratados al menos dos trabajadores con discapacidad o que sean titulares de una pensión de invalidez por cada 100 trabajadores. Se estableció estabilidad laboral para: i) Pre-pensionados , personas a quienes les falten 3 o menos años para cumplir con el número mínimo de semanas de cotización o la edad mínima para acceder a la pensión de vejez. ii) personas que padezcan una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, limitación o discapacidad de mediano o largo plazo , que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones, siempre y cuando el empleador tenga conocimiento de dicho estado o que sea notorio. Estas personas solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal. Sin embargo, se espera que pueda ser reglamentado, porque no se estableció algún aspecto particular en relación con el dictamen médico y evaluación de la junta de calificación, que actualmente es requerido.

En cuanto a la tercerización o intermediación laboral:

Quedó establecido que, para ser considerados empleadores, los contratistas y subcontratistas deberán tener su propia organización empresarial, lo cual deberá acreditarse ante cualquier requerimiento judicial o administrativo. Además, no se ha dejado claro cuáles serán las formas de organización empresarial o si se remite a lo regulado por el Código de Comercio y sus normas complementarias. Las empresas usuarias de Empresas de Servicios Temporales (EST), solo podrán celebrar contratos comerciales para desarrollar: labores ocasionales, accidentales o transitorias , reemplazo de personal e incrementos en producción. Si vencido el plazo o condición estipulado, o la causa originaria del servicio contratado subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo con la misma o diferente EST, en este caso, el trabajador deberá ser contratado directamente por la empresa usuaria. En el contrato del trabajador en misión, se deberá especificar la causa que dio lugar a su vinculación, en desarrollo de la relación comercial de la empresa usuaria y EST. En cuanto a las garantías para el ejercicio de la libertad sindical, además de los permisos a los dirigentes de los sindicatos, se aprobó lo siguiente: Habilitar espacios periódicos de diálogo, al menos semestralmente, entre la dirección de la empresa y los representantes de los sindicatos. Suministrar a los sindicatos, la información que soliciten respecto de la situación social y económica de la empresa o grupos de empresas, que estén relacionados directamente con los empleados afiliados a la organización sindical.

Facilitar espacios y canales de comunicación físicos y virtuales entre los representantes sindicales y los trabajadores.

Todos los trabajadores sindicalizados deberán gozar de protección frente a conductas antisindicales.

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