Diciembre 2024
detección de infracciones (SAST) 2. El día 3 de septiembre de 2024, ante la Comisión Sexta del Senado de la República, quedó radicado el señalado Proyecto de Ley, cuyo objeto es regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, para la detección de infracciones (SAST), entendiéndose que se debe identificar plenamente al conductor infractor.
Ante el Senado de la República, se radicó el Proyecto de Ley No. 220 de 2024, con el fin de regular los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
mecanismos tecnológicos para la detección de infracciones e imposición de comparendos. Adicionalmente, esta norma tuvo varios problemas de funcionamiento, por ejemplo, todos los comparendos eran impuestos al propietario del vehículo, inclusive cuando este no se encontrara en posesión del mismo. Por otro lado, dicha norma no permitía que se realizaran aclaraciones en relación con las multas impuestas porque que el infractor no podía ser identificado y aunque el infractor podía impugnar el comparendo, tal procedimiento no resultaba siendo efectivo. También, se realizaron pronunciamientos de relevancia, en respuesta a tal situación, la Corte Constitucional expidió la Sentencia No. C-321 de 2022, mediante la cual se resolvió que, en cuestión de infracciones, solamente se deberá sancionar al conductor, cuando al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa hubiere incurrido en la infracción. A la fecha no existe una norma legal que regule de forma clara y completa la detección de infracciones (SAST), con base en los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, mediante este proyecto de ley, se pretende brindar plena claridad frente a los vacíos existentes actualmente.
Esta norma, pretende establecer el procedimiento aplicable a los comparendos y a las contravenciones de tránsito, detectadas a través de ayudas tecnológicas, tales como: cámaras de video, equipos electrónicos de lectura y otros medios automáticos o semiautomáticos que permitan con precisión, la identificación del vehículo o del conductor. La finalidad de este Proyecto de Ley es garantizar el respeto de las garantías constitucionales fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, los principios de legalidad, tipicidad, imputación personal y culpabilidad, así como los demás derechos de los presuntos infractores dentro del régimen contravencional de tránsito. Al respecto, vale la pena destacar que, el desarrollo normativo sobre esta materia, empezó en el año 2002, con la expedición del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), en el cual se regularon las ayudas tecnológicas (cámaras de video y equipos electrónicos), como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y la posible imposición de un comparendo. Sin embargo, esta norma resultó insuficiente, por falta de sistemas avanzados para poner en marcha este tipo de operaciones, por esta razón, se continuaron usando los retenes y comparendos manuales como único sistema de detección e imposición de infracciones. Posteriormente, se expidió la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se implementaron diferentes
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