Diciembre 2024
Así entonces, a continuación, se enunciarán las principales modificaciones que este proyecto de ley pretende incluir a la Ley vigente:
La imposición del comparendo estará sujeta a la plena identificación del conductor infractor y no de quien registre como propietario del vehículo.
Además, la intención del legislador, es brindar plenas garantías a los propietarios y conductores de vehículos automotores, frente a la imposición de multas y comparendos, con base en las detecciones que se realicen, a través de los diferentes mecanismos tecnológicos instalados en cumplimiento de lo regulado por la ley. También, dicho Proyecto de Ley, no establece la forma en la que debe realizarse la plena identificación del conductor infractor, porque no todas las personas están obligadas a registrarse ante el RUNT y no necesariamente estas cuentan con una licencia de conducción. iv) Si existe duda razonable por la coexistencia o superposición de vehículos o diferentes actores viales en la imagen capturada por los sistemas tecnológicos, que pueda generar diversas interpretaciones, no habrá lugar a la imposición del comparendo. En estos casos, la autoridad de Tránsito deberá aplicar el principio de presunción de inocencia del recurrente, cuando este comparezca. ii) Se enviará esta documentación a la última dirección registrada, tanto al propietario del vehículo, como a la empresa a la que esté afiliado (cuando aplique); si tal información no puede enviarse a la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el trámite de notificación por aviso. iii) Una vez identificado el infractor, la autoridad de Tránsito realizará la notificación del caso y le ordenará presentarse dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa. Este término se empezará a contar desde el recibo del comparendo y sus soportes en la última dirección registrad. Desde ese momento, se dará inicio al proceso contravencional en los términos del Código Nacional de Tránsito y se recomienda que los propietarios de los automotores mantengan actualizados sus datos ante la autoridad de Tránsito. En cuanto al procedimiento que deberá seguir la autoridad de Tránsito, se incluirá: El comparendo se deberá enviar por correo certificado y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del mismo y deberá estar acompañado de los respectivos soportes. Al momento de la detección de la infracción a través de los diferentes mecanismos tecnológicos, no bastará que se produzca la simple identificación del vehículo, sino que, tales mecanismos, deberán permitir la identificación de forma precisa, del conductor infractor. i)
Para consultar el texto de este proyecto de ley, ingresar al siguiente enlace: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radic ados/proyectos%20de%20ley/2024%20-%202025/PL%20220-24%20INFRAC CIONES%20CODIGO%20DE%20TRANSITO.pdf En esta medida, se mantendrá la alerta sobre los avances de este Proyecto de Ley, para que, en caso de requerirse, inteia realice los ajustes necesarios en los mecanismos tecnológicos implementados para la detección de infracciones, en caso de ser aplicable, de esta forma, pueda garantizar a sus clientes y ciudadanía, el cumplimiento de la normatividad vigente. Así que, seguirían existiendo vacíos legales que podrían dejar inoperante la imposición de tales sanciones, cuando no sea posible identificar plenamente al infractor. Cabe destacar, que dicho Proyecto de Ley, actualmente se encuentra pendiente para rendir ponencia para primer debate y se espera que el texto original sea modificado de tal forma, que permita establecer de forma precisa, la manera en la que se deba identificar plenamente al conductor, donde adicionalmente, se mencione que, será obligatorio que todas las personas tengan un registro ante el RUNT con la posibilidad de mantener la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor, cuando el vehículo esté siendo conducido por personas no registradas o menores de edad.
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