Diciembre 2024
El primer acuerdo, inicialmente tendrá una duración de dos años, y podrá extenderse bajo la aprobación de ambas partes y el financiamiento será suministrado por Emiratos Árabes Unidos y grandes empresas privadas interesadas en promover este tipo de iniciativas. En cuanto al segundo acuerdo, éste contempló el encabezamiento de diversas acciones a favor de toda la comunidad educativa, incluyendo tanto a estudiantes como docentes, ubicados en diversas regiones de Colombia. Tendrá una duración inicial de dos años que, como el anterior, serán prorrogables si así lo desean las partes.
Finalmente, vale la pena señalar que, en este caso inteia podría buscar un acercamiento que le permitiera trabajar, tanto con el MinTic, como con los municipios interesados, a fin de poder suministrar su conocimientos, experiencia y herramientas tecnológicas, de cara a lograr consolidar las herramientas que promuevan la definición de territorios inteligentes en el país y de esta forma, posicionar en mayor medida sus productos y servicios.
Avances del Proyecto de Ley No. 311/24 - Reforma Laboral 5
En noviembre de 2024 y en Gaceta del Congreso de la República, quedó publicado el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 166/23C-192/23C-256/23C, mediante el cual, se pretende materializar la reforma laboral en Colombia. En lo que va de las discusiones al interior del Congreso de la República, el texto original de este Proyecto de Ley, ha sufrido modificaciones y se eliminaron, entre otros, los artículos que pretendían:
De lo aprobado hasta ahora, vale destacar los siguientes aspectos: Queda establecida la primacía del contrato laboral a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso de 30 días calendario, para que el empleador prevea su remplazo y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita dicho preaviso. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, podrá firmarse un acuerdo para prorrogarlo el número de veces conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. Es importante resaltar que, en ningún caso, podrá superarse el término máximo de cuatro años. Si se superan los cuatro años, se entenderá que el contrato celebrado será a término indefinido. Se fija como trabajo diurno el que se realice entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El trabajo nocturno irá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. La licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a cuatro semanas en el año 2026 y estará a cargo de la EPS o entidad que el Gobierno determine, la cual, será reconocida por el nacimiento o adopción de hijos.
Transformar la indemnización por despido injusto.
Adoptar garantías de vivienda para el trabajador rural que reside en el lugar de trabajo. Establecer un término de vacaciones de 18 días para el personal operativo de servicios de vigilancia y seguridad privada
Establecer licencias de paternidad y maternidad en parejas del mismo sexo.
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