Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

Con la diversidad de dimensiones, suelos, climas, hidrología, riesgos, demografía, economía, cultura y demás elementos geográficos de los casi 2 500 munici- pios del país, las reglamentaciones municipales en torno al desarrollo urbano y la vivienda han sido muy hetero- géneas y hasta contradictorias. 9

Pese a las declaraciones de apoyo a la PSV, son con- tados los municipios mexicanos 11 que han concretado regulaciones atingentes que apoyen esos procesos; la mayoría tiene regulaciones francamente intolerantes. Pero más allá de lo atinado o erróneo de la reglamenta- ria municipal debemos advertir que buena parte

Pese a dicha diversidad, la facultad reglamentaria de los municipios está condicionada a los principios de reserva y subordinación legisla-

de esas regulaciones son derogadas expresa o tácitamente por otros criterios nor- mativos provenientes del gobierno federal y del Infonavit. De poco o nada sirven las prescripciones municipales si el ejercicio de un crédito o subsidio depende de cubrir el estándar normativo impuesto por la Federación. Es el caso de las reglas del Infonavit: 12 frente al alud de inversiones y demandas inmobiliarias que condicio- nan o generan, los municipios solo pueden hacerse a un lado. La definición del espacio mínimo habitable, sus estándares, así como los contextos urbanísticos y ambientales, no dependerán ya de los reglamentos municipa-

tiva que establece la CPEUM. Es decir, tales reglamentos, sin importar su procedencia, no pueden ir más allá ni en con- tra de los textos legislativos de cada materia para cumplir con el principio de legalidad. Bajo ese marco, el pro-

blema de la facultad regla- mentaria municipal se mueve en dos grandes ejes: en ocasiones, las entidades federativas expiden leyes que condicionan o limitan tal ejercicio reglamentario, imponiendo nor- mas excesivas que nulifican las capacidades

municipales (dando por resultado la paradoja de mar- cos normativos sobrerregulados, pero en realidad con subcontrol de procesos); en otras hacen precisamente lo contrario, siendo omisas en legislar temas o materias, lo que termina por volver más frágiles y dejar sin sustento legal a tales reglamentaciones municipales. Como ejemplo práctico puede referirse la considera- ción y regulaciones a la PSV, 10 ampliamente reconocida en las leyes de vivienda federal y estatales, así como en sus programas derivados, pero que no encuentran con- cordancia ni arreglo con las reglamentaciones munici- pales. La mayoría de las regulaciones en la materia con- sidera a la urbanización y a la vivienda como procesos únicos y terminados. No se reconoce la urbanización progresiva (y mucho menos los procesos del hábitat popular), imponiendo como única la figura de frac- cionamiento, con el conjunto de sus obras ejecutadas o garantizadas en su totalidad, en un proceso único de autorización-edificación-ocupación. En igual sentido, no se reconoce a la vivienda progresiva como un pro- ceso continuo de mejoras; la reglamentación obliga a una licencia de construcción y un aviso de terminación de obra como elementos que pueden acreditar su uso y ocupación hasta el final del proceso. Un haz de sancio- nes se deriva del desacato a los autoproductores, entre otras, negar la conexión a redes de servicios municipa- les o rechazar el acceso a programas o financiamientos, condicionándolos a la obtención de las autorizaciones o regularizaciones correspondientes.

les, sino del criterio del organismo financiero (lo que no siempre está mal, dada la carencia de recursos normativos, técnicos y materiales de los ayuntamientos, así como a la proclividad de los alcaldes a favorecer a sus “compadres”). El problema es que tales criterios federales tampoco terminan por regular adecuadamente algunos temas relacionados con la producción de vivienda, como en el caso de los usos del suelo necesarios para la ciudades, pero no financiados por el Infonavit o el Fovissste; o el caso de los equipamientos comerciales y otros servicios, lo que da lugar a un amplio proceso de conversión de vivien- das no planeadas originalmente para esos propósitos, complicando y gravando el futuro de personas usuarias y pobladores, así como originando problemas de diverso calado para las administraciones municipales. De ese modo, el eje del control público de las cargas y estándares urbanísticos y de vivienda pasa del munici- pio a las empresas verificadoras mediante la emisión de sus dictámenes correspondientes. Lo que generalmente sí queda a manos y arbitrio de los municipios son los permisos y trámites relacionados con la adquisición, construcción y desarrollo de nuevas urbanizaciones y de viviendas, quienes privilegian la visión de los ingresos fiscales municipales en lugar de garantizar las condicio- nes para una vivienda adecuada. No está de más afirmar que el equilibrio robusto o catastrófico, como se quiera ver, entre leyes y reglamen- tación municipal, es motivo de innumerables contro- versias y amparos.

10 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022

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