Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

La Federación concentra la rectoría de la cuestión metropolitana mediante la formulación de la Estrategia Nacional y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la delimitación de zonas metropolitanas, expedición de normas oficiales, la crea- ción de sistemas de información, entre otras señaladas en la propia ley de 2016. Las entidades federativas poseen atribuciones para formular dictámenes de congruencia estatal de los planes o programas de desarrollo urbano municipales. Esto posi- bilita a los institutos metropolitanos incidir en los ayun- tamientos para liberar el dictamen sobre la congruencia, coordinación y ajuste del instrumento municipal a la planeación estatal y federal (artículo 44). Las áreas metropolitanas en el marco jurídico de Jalisco Como entidad federativa, Jalisco reconoció en 2008 —a través de su Constitución política— la existencia de áreas metropolitanas compuestas por dos o más municipios, contemplando el pleno ejercicio de sus facultades cons- titucionales para coordinarse según las bases generales expedidas por el Congreso del estado. Así, la coordinación metropolitana se efectúa a través de tres instancias: una de coordinación política; una técnica, denominada Ins- tituto Metropolitano de Planeación (constituido por los ayuntamientos del área metropolitana); y una consultiva y de participación ciudadana, de carácter honorífico. Desde la promulgación en 2011 de la Ley de Coordinación Metropolitana, el régimen metropolitano ha evolucionado mediante la vinculación en mesas de diálogo entre el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan) y la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso del estado. Como resultado, en 2018 (Decreto 26719/LXl/17) se incluyó en la ley la figura de la Agencia Metropolitana, instancia de coordinación en materias que por su com- plejidad justifican la creación de un ente especializado. El sistema de coordinación y desarrollo del AMG El Imeplan es el órgano articulador de las Instancias de Coordinación Metropolitana (ICM). La legislación estatal (equivalente al nivel departamental de Colombia) identifica la configuración de un sistema metropolitano materializado con instancias, órganos auxiliares, planes, programas, instrumentos, presupuestos y proyectos de un área metropolitana. A dicho sistema se le denomina Sistema Integral de Desarrollo Metropolitano (SIDMe-

tro), mediante el cual se realiza la gestión del AMG. El sistema tiene tres esferas centrales: a. El sentido de las políticas orientado al desarrollo b. El régimen de coordinación c. Los organismos auxiliares En la segunda esfera toman forma las instancias, mecanismos e instrumentos; en la tercera, el con- sejo consultivo y las mesas de gestión metropolitana. Orgánicamente, los componentes b y c se desagregan en: b.i) Instancias, b.ii) Mecanismos y b.iii) Instrumentos; c.i) Consejo consultivo, c.ii) Mesas de gestión. Los componentes son articulados por el Imeplan, el cual desarrolla instrumentos de planeación metro- politana, lineamientos de gestión del desarrollo, y el Módulo de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Metropolitano. 8 El Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG de 2014 define a la Junta de Coordinación Metropolitana como “órgano colegiado de coordinación política, integrado por los presidentes municipales de los municipios del área, y el gobernador” (AMG, 2014). La presidencia de la junta es rotatoria. Se define al Imeplan como organismo público descentralizado intermunicipal “con personalidad jurí- dica, patrimonio propio, autonomía técnica, financiera y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones”, encabezado por un director general designado por la junta a propuesta de sus integrantes. El órgano superior del instituto es la Junta de Gobierno, “integrada por los presidentes muni- cipales del área, el gobernador del estado, o quienes estos designen, el director general del instituto, el titular de la Unidad Jurídica, Administrativa y Finanzas, y el titular del Órgano de Control”. Asimismo, el Imeplan cuenta con dos direcciones y dos gerencias sustantivas: la Dirección de Gestión del Desarrollo Metropolitano (DGDM), la Dirección de Planeación Metropolitana (DPM), y en el equipo del director general, el gerente técnico de Tecnologías de la Información y el gerente técnico de Vinculación Metropolitana. A su vez, las direcciones se organizan en gerencias técnicas: la DGDM en temas de coopera- ción internacional, sustentabilidad y cambio climático, banco de proyectos y marca ciudad; la DPM en temas de movilidad, gestión integral de riesgos y ordenamiento territorial y gestión del suelo. El 84% de los ingresos del instituto se constituyen por subsidios y subvenciones del estado (datos derivados del presupuesto 2022). En tanto, 59% de los egresos del

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