Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

El problema de ser juez y parte Otro problema tiene que ver con el hecho de que la CPEUM deja en manos del municipio las facultades para aprobar la zonificación urbana y otorgar licencias y permisos de construcción, pero también les encomienda “[a]utorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Con ello, al municipio se le constituye como parte actora y juez interesado. Difícilmente su vigilancia dará frutos ante actos que ellos mismos autorizan. De ese modo, las acciones municipales relacionadas con el uso y aprovechamiento del suelo, que deberían seguir un marco de planeación y reglamentación estricto, encuentran amplios campos discrecionales en sus mecanismos de verificación y control. No es extraño que cambios en la zonificación aplicable o el otorgamiento de autorizacio- nes de fraccionamientos o condominios habitacionales en la lejanía, sin vialidades, infraestructuras, equipa- mientos o servicios públicos se den en cabildos de “com- padres”, sin sanción ni verificación alguna (muchos pre- cisamente al final de las administraciones municipales). Las tres atribuciones municipales expuestas en materia de planeación y zonificación, autorización, control y vigilan- cia de uso del suelo, así como de licencias de construcción que parecen amplísimas, se ven en realidad limitadas en diversos ámbitos espaciales y materiales donde el gobierno federal tiene mano y se excluye al municipio de injerencia en su propio espacio territorial. 20 Incluyen diversos temas y perspectivas: áreas naturales protegi- das, aprovechamientos forestales, agua, minería, playas y zonas costeras, así como otras actividades y materias de competencia federal (subsuelo, espacio aéreo, puertos, aeropuertos, fronteras, vías generales de comunicación, entre una larga lista de temas). El desencuentro y primacía de regulaciones federales Si a ello se suma la avalancha incontenible de inver- siones inmobiliarias provocada por la aplicación de obras e instrumentos financieros a cargo de la Federación (incluyendo la dirección de los recursos de los traba- jadores para la vivienda), es muy delgada la “costra” del territorio nacional donde gobiernan los estados y muni- cipios mexicanos. Construir un edificio de arena para luego patearlo Por si fuera poco, la CPEUM presenta una excepción incongruente y carente de armonía con sus propias ins- tituciones y principios. En la misma fracción del artículo 115, donde explicita las facultades municipales de planea- ción y zonificación ya comentadas, complementa con un texto que dice: “Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo

propuestas del papel que juega el ISR en relación con los ingresos por enajenación de bienes que ya hemos referido. Existen otros problemas de política y administración fiscal municipal derivados del texto constitucional, que exceden los propósitos de este escrito. Basta enunciar la problemática de las políticas tarifarias entre los munici- pios, en particular en zonas metropolitanas y conurbadas. En territorios y condiciones semejantes, los ciudadanos sufren cargas fiscales injustificadamente diferentes. 16 Competencias inciertas y jurisdicciones expoliadas La CPEUM determina que los municipios, 17

en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonifica- ción y planes de desarrollo urbano municipal.

b.

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Otorgar licencias y permisos para cons- trucciones.

c.

Como expresamente señala, tales atribuciones se ejer- cerán “en los términos de las leyes federales y estatales relativas” , lo que se traduce en un principio de subor- dinación y concordancia legislativa no siempre fácil de resolver para los municipios. Parecen plenas sus facul- tades en materia de planeación del territorio urbano, y en particular para regular los procesos de expansión ordenada de los centros de población, sin embargo, en la realidad están condicionadas. Las leyes estatales y federales dan cuenta de diversos límites y condiciones para el ejercicio de esas “autonomías”. Es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que impone un dictamen de congruencia a los munici- pios, emitido por la dependencia de la entidad federativa competente en materia de desarrollo urbano, que asegure que todos los instrumentos de planeación territorial municipales guarden congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, así como con las normas oficiales mexicanas aplicables. Con ello, cual- quier decisión relativa a tales instrumentos municipales deberá supeditarse al arbitrio de los gobiernos estatales. En materia ambiental la situación está peor. Las facultades municipales relativas al ordenamiento eco- lógico y urbano del territorio son francamente contradi- chas e impugnadas por las autoridades federales, 18 tanto por el ejercicio directo de controversias constitucionales como por el uso de autorizaciones en materia de impacto ambiental, que son aplicables a un numeroso conjunto de acciones y proyectos habitacionales. 19

12 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022

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