Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

En este punto entra en práctica la concepción here- dada desde las bases del movimiento moderno de prin- cipios del siglo XX, y que ha permeado en la mayoría de las normativas actuales, donde se establece que la habitabilidad es dada por cuestiones de calidad formal y material de los espacios, lo cual se aleja de una concep- ción clara del término. Hay que tomar en cuenta que este concepto es una cua- lidad inherente del espacio que puede determinar y condi- cionar desde diferentes aspectos el habitar de los mismos. Desde el punto de vista subjetivo, esto engloba aspectos socioculturales (tradiciones, forma de vida, expectativa y experiencia de los individuos), socioeconómicos, ade- más de ciertas reacciones de los sujetos a sentir seguridad, pertenencia y apropiación con los diversos niveles del hábitat (objeto arquitectónico, nivel urbano y el territorio mismo) y el cual cambia a medida que las concepciones y constructos de los individuos evolucionan. Por otro lado, la habitabilidad puede ser determinada por aspectos objetivos (físico-espaciales) que vienen explícitos por las características de materiales, calidad y cualidades espaciales que establecen las condiciones de confort ambiental, que retroalimentan los proce- sos subjetivos y que, en simbiosis, determinan y refuerzan los sentimientos de satisfacción con el hábitat. Todo esto con el objetivo de proporcionar un estado de bienestar en los sujetos con respecto a los espacios que habi- tan (Mercado, 1998; Rueda, 1998; Muntañola, 2001; Tarchopulos, 2003; Peña, 2020). Para establecer el concepto de habitabilidad desde el punto de vista normativo es necesario entender aspectos como la apropiación del objeto construido, el cual puede concebirse como la manera en que el individuo se apropia de su espacio, personalizándolo y estableciendo lazos de pertenencia hacia el mismo. De igual forma, es necesario comprender que la función final de todo espacio construido es desarrollar las actividades diarias de los individuos y satisfacer necesidades, hábitos, usos y costumbres, los cuales conforman el ámbito de la cultura, transferidas en el aspecto formal-funcional de los espacios mismos. La visión de habitabilidad desde el marco normativo nacional Actualmente, el concepto de habitabilidad descrito en los diversos marcos reguladores en México está funda- mentado en un conjunto de normativas federales, esta- tales y municipales, encaminadas a garantizar el derecho constitucional declarado en el artículo 4: disfrutar de un hábitat digno y adecuado, enunciándose como una pro- piedad aplicable a una edificación en la que se observa una serie de parámetros mínimos dictados por la legislación vigente en cada ámbito geográfico del país. Ahora bien, la necesaria superación de las barre- ras que presenta la concepción normativa actual de

habitabilidad puede ser abordada mediante la detección de planteamientos alternativos presentes en la misma legislación federal. Teniendo en cuenta la visión de gene- rar ciudades más justas, incluyentes y saludables, deter- minada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu, 2019), es necesario lograr que la pla- neación y normativa general de los territorios respondan a las necesidades y al contexto de las y los ciudadanos. A partir de lo establecido se visualiza una laxa defi- nición del término habitabilidad en las normativas. En primer lugar, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su capítulo segundo, menciona que los espacios públi- cos deben de contar con condiciones de habitabilidad adecuadas, pero en el documento no se concibe una idea clara de cuáles deben ser estas condiciones ni una definición que englobe las características necesarias para alcanzarla. Caso similar detentan las Leyes Federales de Vivienda (1984), donde se menciona la necesidad de establecer condiciones de habitabilidad a la vivienda y entornos construidos, pero sin proponer una definición del con- cepto. Además, refiere que dichas características deben retomarse de los marcos normativos regionales. Las reformulaciones de otras legislacio- nes, como la Ley de Vivienda (2006) en sus capítulos primero, segundo y octavo, y en el Programa Nacional de Vivienda, 2 determinan aspectos de habitabilidad, pero con visiones laxas que no ayudan a su determinación pun- tual. Por otro lado, se localizó que uno de los con- ceptos de habitabilidad más desarrollados se encuentra establecido en las Reglas de Operación del Programa para Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2019. En consecuencia, se desprende que las normati- vas estatales de ordenamiento y desarrollo, así como los reglamentos de construcción (Código Urbano y Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco) tienen la misma deficiencia al momento de abordar los aspectos de habitabilidad, ya que solo tratan de manera superfi- cial la definición del término que, como ya se comentó, se basa exclusivamente en aspectos físico-espaciales de las construcciones. Con ello se prevé la necesidad de una revisión profunda del concepto y de sus características generales, en la que se puntualicen tanto sus aspectos objetivos como subjetivos. Para visualizar la laxitud del concepto de habitabili- dad presente en las normativas y reglamentos se anali- zaron los documentos que tienen impacto a nivel federal en cuanto a la determinación de las condiciones de habi- tabilidad de la vivienda. Asimismo, se buscaron aquellas leyes, normas y reglamentos que tuvieran criterios de habitabilidad a nivel regional y local (del caso Jalisco), con lo que se determinó que en ninguna se tiene una definición adecuada del concepto (Tabla 1).

20 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022

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