Como puede apreciarse en la tabla, la formulación de las diversas normas y leyes en los tres niveles, en tanto elementos rectores de la acción, de la cocreación y coges- tión del hábitat, inscriben los requisitos mínimos indispensables que debe reunir un espacio (ya sea una vivienda o una ciudad) para garantizar condiciones socialmente aceptables para ser habitados, pero solo desde el punto de vista físico-espacial. Por lo tanto, se exacerba el problema de un deficiente entendimiento de la habita- bilidad, ya que es consecuencia de que toda norma estatal deriva directamente de las emanadas de la Federación y tienden a recaer en la misma problemática planteada en la que no existe un consenso claro del concepto. Es así que la habitabilidad es un reconocimiento legal que se articula a partir de las cualidades emanadas de las condiciones de los espacios y las características materia- les de una vivienda. Sin embargo, debe pretender ir más allá, entendiéndola como una cualidad y característica multifactorial; y que, al no contar con este reconocimiento en las normativas vigentes, se desalinea de la transdisciplinariedad y una concepción integradora de la habitabilidad, que conlleva a confusiones que pueden representar un importante freno al desarrollo de un hábitat adecuado. Conclusiones: hacia la reformulación normativa A partir de todo esto se desprende la dificultad de desarrollar una nueva definición nor- mativa de habitabilidad. Para reformular el término en concordancia con lo establecido en el trabajo de Casals-Tres et al. (2011), es necesaria una definición clara desde las bases normativas y reguladoras de la vivienda, que se enuncie desde el reconocimiento de las personas, enfocándose en todas sus necesidades, como las objetivas; pero también en las subjetivas, que se vuelven determinantes en su caracterización. Para esto se requiere: 1. Rehabilitación normativa reforzada con un marco legislativo coherente, desa- rrollado a través de una visión transdisciplinar que determine procedimientos para alcanzar un paradigma de hábitat inclusivo y adecuado. 2. Generar diálogo entre los actores preponderantes para el desarrollo legal y normativo en la cuestión de la habitabilidad. 3. Fomentar esfuerzos reflexivos con el fin de determinar aspectos objetivos y subjetivos, factores sociales y condiciones materiales del entorno que coad- yuven a la reformulación normativa (Hernández et al., 2017). Esto encaminará el desarrollo de una nueva visión normativa de la habitabilidad que se contrapone a la actual, expresada sobre soluciones materiales-funcionales concretas y que descarta al individuo y sus aspectos socioculturales, lo cual es un plan- teamiento reduccionista que devalúa de manera directa a la persona, reduciéndola a un mero objeto dentro de esos espacios. Por lo tanto, este concepto deberá contar con diversas connotaciones y significa- dos, de los cuales es necesario adoptar diversas perspectivas, desde un punto de vista transdisciplinar que referencie la calidad de lo habitable dentro de todos los niveles donde interactúa. Además, debe conceptualizarse a partir de las características mate- riales, sustentabilidad y accesibilidad, así como asequibilidad económica, financiera y jurídica, aspectos de categorías socioculturales y etológicas, justicia social y equidad social, factores determinantes dentro de su valoración, con lo cual se verá establecido un concepto unificador desde las normativas y reglamentos que coadyuven a generar condiciones de vivienda y hábitat adecuadas para todos. Para concluir, citamos a Ziccardi (2015), quien menciona que la habitabilidad implica: cualidades del interior y exterior de la vivienda, no solo referidas a la calidad de los materiales, el diseño de la vivienda y el tamaño en función de las caracte- rísticas de sus ocupantes, sino también al entorno ambiental, social y cultural vinculado al desarrollo humano o comunitario, a la construcción de identidad, la convivencia y la seguridad ciudadana.
22 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022
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