Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

► Naturalmente, es imperativo reforzar la trans- parencia en la materia, ya que en muchos sitios no se sabe en qué se invierten los recursos por la recaudación del impuesto. Si bien no se puede destinar a un fin específico, sí se puede contar con elementos de rendición de cuentas. La his- toria reciente da cuenta de varias inconformi- dades que se han manifestado en este sentido por parte de los ciudadanos, sobre todo en la Ciudad de México. ► Por otro lado, y como ya se mencionó, es acu- ciante que los municipios busquen otras fuen- tes de ingresos adicionales al impuesto predial. Si bien es urgente incrementar la recaudación como instrumento de financiamiento urbano, ello es insuficiente para las necesidades actua- les de servicios básicos, equipamiento, espacios públicos, mantenimiento y otras. Las principales zonas metropolitanas del país ya cuentan con algunos de estos instrumentos 13 que, si bien la Ley General de los Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

ya los contempla, también establece que se deben reglamentar en las leyes locales, lo cual solo se ha hecho en algunos casos. Es necesario insistir en que muchas de estas herramientas requieren de un catastro actualizado para su implementación, así como de metodologías sencillas y mecanismos de transparencia. Como se constata al revisar los datos de la recauda- ción por impuesto predial en México, grandes asimetrías y desigualdades caracterizan al país. Es apremiante, por tanto, afrontar los retos en materia de diseño de políticas fiscales y metodologías de valuación para atender la gran diversidad municipal con la que contamos. Además, es elemental combatir la altísima dependencia financiera de los municipios respecto de las participaciones y apor- taciones federales. El impuesto predial no es suficiente para cubrir todas las necesidades municipales, por muy robusto que sea, lo que nos obliga a pensar y a incursio- nar en otros mecanismos de financiamiento; a la par que debe otorgarse mayor independencia en la materia a los municipios. Si bien lo anterior conlleva complejas modi- ficaciones a nuestras leyes, no es una tarea imposible.

Referencias Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (2012). Programa de Modernización Catastral. Disponible en: http://www. banobras.gob.mx/productosyservicios/productos/asistenciatecnicayfinanciera/Documents/Documentos%20Asistencia%20 Técnica%202015/Presentación%20Programa%20de%20Modernización%20Catastral%202015.pdf De Cesare, C. (2016). Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe. Hollis-Lincoln Institute of Land Policy. Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU Hábitat, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina (2014). Construcción de ciudades más equitativas: políticas públicas para la inclusión en América Latina. Colombia. Sedatu (2021). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2024. Diario Oficial de la Federación. Sedatu (2021). Aprueba Sedatu 12 proyectos de modernización de registros y catastros. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/ aprueba-sedatu-12-proyectos-de-modernizacion-de-registros-y-catastros OCDE et al. (2022). Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2022 . OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/58a2dc35- en.es Notas 1 En algunos países como Australia, Nueva Zelanda y Estonia, la base del impuesto es exclusivamente el valor del suelo. En México, esto ocurre en Mexicali, Baja California. 2 En algunos casos, como en el Estado de México, se especifican a detalle los sujetos pasivos. 3 Cálculo propio con base en la información consultada en https://compareyourcountry.org/tax-revenues-global/en/0//ranking/ 4 De hecho, en la actualidad la Sedatu, a través de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, apoya proyectos de modernización. 5 Estos esfuerzos se han concentrado sobre todo en aspectos técnicos como la cartografía, los sistemas, padrones, módulos de cobros, etc., y últimamente en la vinculación de los catastros con los registros públicos de la propiedad (Sedatu, 2021). 6 Un ejemplo de ello es el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria de la CDMX. 7 Se puede considerar como valuación masiva a aquellas metodologías que se emplean para la evaluación simultánea de una región (por ejemplo, una colonia) o de toda la ciudad, en vez de valuar predio por predio. 8 El 30 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 425 votos, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, misma que fue devuelta al Senado de la república para su revisión. El documento está disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/04/asun_4183563_20210430_1619845189.pdf 9 En 2014, el municipio de Corregidora, Querétaro, ganó una controversia constitucional que permitió la aprobación de una tarifa progresiva; por su parte, en 2018 el municipio guerrerense de Acapulco, mediante este recurso, obtuvo la actualización de sus valores de suelo y construcción. Ambos se pueden consultar en https://sjf.scjn.gob.mx/ 10 La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial señala que se calcula que, actualmente, 77 de cada 100 mexicanos viven en localidades con más de 2 500 habitantes y 63 de ellos en una de las 74 zonas metropolitanas del país; el 23% restante se distribuye de manera dispersa entre 190 000 asentamientos rurales (Sedatu, 2021). 11 Una sobretasa es una tasa adicional a predios baldíos. 12 Un ejemplo es Brasil, con su impuesto a la propiedad o IPTU (Imposto sobre a Propriedade Predial e Territorial Urbana, por sus siglas en portugués), el cual es progresivo en el tiempo. 13 Se pueden mencionar el Sistema de Transferencia de Potenciales, los Polígonos de Actuación, las Contribuciones por Mejoras, los Sistemas de Actuación por Cooperación, entre otros.

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