Revista Vivienda Infonavit Año 6 No 1 (Junio 2022)

Planeación urbana con enfoque en derechos humanos

POR JAVIER SANDOVAL F. a Y PABLO AGUILAR G. b

a El autor es doctor en Ciencias por la UABC. Es director de Urban Lab. Puede ser contactado en el correo electrónico: javier.sandoval@urbanlab.city b Es abogado y maestro en Estudios y Gestión de Ciudad por la Ibero Puebla. Se desempeña como presidente del Colegio de Jurisprudencia Urbanística.

El enfoque de derechos humanos en la planeación urbana coloca en el primer lugar de atención a la persona y sus derechos en los instrumentos de planeación. Esto contrario a otras posturas, como la meramente económica o de consumo de recursos naturales, por las cuales se ha justificado un sinfín de acciones que han deteriorado la calidad de vida de los asentamientos humanos. En este artículo se abordarán dos casos concretos de ciudades mexicanas, Ensenada y Mazatlán, cuyos PDU incorporan esta revolucionaria aproximación.

A raíz de una serie de sucesos trascendentales de naturaleza jurídica relacionados con las ciudades, como lo fueron las reformas de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 1 la conferencia Hábitat III de 2016 2 y la publi- cación en el mismo año de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), 3 se ha posicionado cada vez más a las personas y sus derechos en el centro del discurso urbano. Esto en contraposición a otras posturas, como la meramente económica o de consumo de recursos naturales, que aún prevalecían a principios de este siglo y por las cuales se justificaba toda una serie de acciones que disminuyeron la calidad de vida de una importante cantidad de población de los asentamientos humanos en México y el mundo. El enfoque en derechos humanos en la planeación urbana consiste en la incorpo- ración —dentro de un Plan de Desarrollo Urbano (PDU) legal y obligatorio— de los contenidos expresados en forma de verbos por el artículo 1 de la CPEUM, respecto de los derechos fundamentales de los residentes de la zona regulada por dicho plan. Esto con la pretensión de otorgar la máxima protección y desarrollo a dichos derechos, configurando las condiciones que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación denomina como el mínimo vital necesario para el desarrollo libre de las capacidades humanas. Este nuevo enfoque, como se menciona arriba, coloca en el pri- mer lugar de atención a la persona y sus derechos en los instrumentos de planeación, conforme al marco normativo que prevé el ya mencionado artículo 1, el cual indica:

78 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022

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