En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore- ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (CPEUM, 2011). De este mismo artículo se desprenden los verbos de derechos, parte medular del enfoque en derechos humanos. Con esta expresión nos referimos a las obligaciones que progresivamente se desprenden para la autoridad municipal en la formulación, interpretación y aplicación de un PDU, y su forma de expresión: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover , respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de conformi- dad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir , investigar , sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (CPEUM, 2011). Estos verbos (respetar, proteger, garantizar, prevenir) determinan la estructura y contenido de un PDU con enfoque en derechos bajo tres elementos esenciales: el derecho a la vida, la dignidad del ser humano y el mínimo vital que necesitan los seres huma- nos para vivir dignamente. Lo anterior constituye el eje del nuevo derecho urbanístico mexicano y evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio propersona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y actos derivados. Esto incluye aquellas contenidas en las leyes, reglamentos, programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, así como en licencias y actos, con el fin de que todas las autoridades, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, favorezcan y brinden la mayor protección jurídica, respecto de sus derechos fundamentales, a las personas que residen en asentamientos humanos. Desde un aspecto técnico, y contrario a la forma tradicional de realizar un PDU —que normalmente comienza con la elaboración de un diagnóstico—, este nuevo tipo de instrumentos inicia con la identificación puntual de los elementos urbanos, sociales, económicos, ambientales o institucionales más relevantes que determinan el estado actual del asentamiento humano a planear. Este proceso de identificación es realizado por las personas que usan, trabajan o viven en dicho entorno. Luego se identifican las influencias que hay entre estos elementos —denomina- dos factores críticos — en su relación con los derechos humanos. De dicho ejercicio se obtiene, finalmente, una densa red de relaciones (Figura 1) que sirve como referencia fundamental para entender —y no solo describir, como se hace hasta ahora— el fun- cionamiento del sistema urbano. Al llegar a este producto se cuenta con las condicio- nes para realizar la etapa de diagnóstico del PDU, teniendo siempre como elemento de referencia a esta red, con toda su gama de relaciones no triviales como guía para desarrollar sus contenidos. De esta manera se pretende superar el diagnóstico estático y voluminoso tradicional de los PDU, conformado por los apartados ya conocidos de medio físico natural, medio físico transformado y socioeconómico, para pasar a una estructura de diagnóstico enfocado, pues de antemano se ignora cuáles serán sus apartados hasta obtener esta red de relaciones. Desde el enfoque de sistemas complejos se puede decir, entonces, que los temas rectores de cada asentamiento a planear “emergen” de su propia red de relaciones, la cual es irrepetible y única, como lo será la estructura de su PDU.
80 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022
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