Buenas prácticas Vale la pena notar que estos programas de desarrollo urbano ya se han reconocido como buenas prácticas con posibilidad de replicarse en contextos internacionales, como lo ha expresado la Comisión Económica para Amé- rica Latina y el Caribe (Cepal) a raíz de la presentación del Programa Parcial de Ensenada en el noveno Foro Urbano Mundial (WUF 9) de 2018. Asimismo, este programa, junto con el de Mazatlán, fueron reconocidos como casos legales paradigmáticos en la denominada Hoja de Ruta Hacia la Recuperación 2022 (The 2022 Roadmap to Recovery), elaborada por el Habitat Professionals Forum y que se lanzó en el onceavo Foro Urbano Mundial (WUF 11), llevado a cabo en Katowice, Polonia. Dicha hoja de ruta reúne una serie de propuestas generales y temáticas de recuperación justa y regenerativa de los asentamien- tos humanos frente a los impactos provocados por la pandemia. Incluye un apartado de derechos humanos y legislación urbana en donde se proponen cuatro puntos: 1. Actualizar los sistemas de derecho urbano basa- dos en una visión integrada de la justicia social y derechos humanos. 2. Establecer una base jurídica para la planeación urbana de los derechos humanos con estándares mínimos y garantías de derechos. 3. Una visión del urbanismo legal para enfrentar futuras crisis de asentamientos humanos basada en los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la participación. 4. Un marco legal para la justicia social urbana a ser adoptado y promovido por ONU-Hábitat e integrantes del Habitat Professionals Forum, de acuerdo con la resolución 45/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Recomendaciones finales Además de los retos técnicos y metodológicos a superar en la elaboración de este tipo de instrumentos, también hay que considerar la importancia de apuntalarlos de la mejor forma posible con el fin de que logren sortear aspectos que podrían obstaculizar su progreso. Tal es el caso, por ejemplo, de los procesos de entrega-recepción entre administraciones municipales entrantes y salientes, el financiamiento necesario tanto para la elaboración como para la puesta en práctica de estos instrumentos, o inclusive la posible falta de aceptación o entendimiento por parte de autoridades gubernamentales, acostum- bradas a tratar con instrumentos de planeación más tradicionales y conocidos. Para contrarrestar lo anterior es importante, entre otras cosas, fortalecer y garantizar la continuidad de las instituciones de planeación locales; el establecimiento de relaciones estratégicas con sectores ciudadanos, pri- vados y académicos locales como contrapartes que velen por estos instrumentos en momentos de vulnerabilidad; así como el mejoramiento de las capacidades de cabildeo y comunicación para poder transmitir de la manera más ágil, clara y eficiente la importancia de estos instrumen- tos, captando la atención de los funcionarios sobre quie- nes finalmente recaerá la responsabilidad de aprobarlos. Más aún, una vez que estos instrumentos de pla- neación con enfoque en derechos se vuelvan legales y de observancia obligatoria, es muy importante contar con la contraparte ciudadana que vele por su segui- miento y evaluación ante posibles omisiones por parte de la autoridad municipal, así como también para que se realicen las acciones de difusión necesarias para que sean aceptados y conocidos por la mayor cantidad posi- ble de ciudadanos.
Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. 2011 (México).
Periódico Oficial del Estado de Baja California (13 de septiembre de 2019). Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Zona Centro y Frente de Mar. Mexicali, México: Gobierno del estado de Baja California. https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/ CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2019/Septiembre&nombreArchivo=Per iodico-40-CXXVI-2019913-SECCI%C3%93N%20II.pdf&descargar=false Consultado por última vez el 17 de mayo de 2022. Notas 1 En dichas reformas se reconoce la progresividad de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio propersona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y actos derivados. 2 Se establece el reconocimiento y garantía de los derechos humanos fundamentales a través del concepto ciudades para todos. 3 La cual mandata el derecho a la ciudad como principio de política pública. 4 Zonas que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.
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