BANCO DELTA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados
(27) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación
De igual forma el Banco deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio, mediante la asignación en el siguiente orden de: a) sus utilidades no distribuidas; y b) utilidades del período, a las cuales se realizarán las siguientes transferencias del valor del bien adjudicado: Primer año: 10% Segundo año: 20% Tercer año: 35% Cuarto año: 15% Quinto año: 10% Las reservas antes mencionadas se mantendrán hasta que se realice el traspaso efectivo del bien adquirido y dicha reserva no se considerará como reserva regulatoria para fines del cálculo del índice patrimonial. El Banco mantiene una reserva regulatoria por B/.914,456 (2023: B/.747,408) conforme al Acuerdo No. 003-2009. • Resolución General de la Junta Directiva SBP-GJD-003-2013 de fecha 9 de julio de 2013, la cual establece el tratamiento contable para aquellas diferencias que surjan entre las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de tal forma que: 1) los registros contables y los estados financieros sean preparados de conformidad con las NIIF conforme lo requiere el Acuerdo No.006-2012 de 18 de diciembre de 2012 y, 2) en el evento de que el cálculo de una provisión o reserva conforme normas prudenciales aplicables a las instituciones financieras, que presenten aspectos específicos contables adicionales a los requeridos por las NIIF, resulte mayor que el cálculo respectivo bajo NIIF, el exceso de provisión o reserva bajo normas prudenciales se reconocerá en una reserva regulatoria en el patrimonio. Sujeto a previa aprobación del Superintendente, los Bancos podrán reversar la provisión establecida, de manera parcial o total, con base en las justificaciones debidamente evidenciadas y presentadas a la Superintendencia. • Acuerdo No. 004-2013 Disposiciones sobre la Gestión y Administración del Riesgo de Crédito Inherente a la Cartera de Préstamos y Operaciones Fuera del Estado de Situación Financiera, emitido por la Superintendencia el 28 de mayo de 2013. Establece criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito del Banco. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito.
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