LA EXPERIMENTACIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La experimentación en políticas públicas es incipiente en España. Como se describe a continuación, se ha iniciado mediante las evaluaciones cuasiexperimentales y, más recientemente, evaluaciones experimentales de impacto. Este es uno de los motivos principales por los que la revisión normativa, institucional y estratégica que se expone en este epígrafe se han centrado en procesos de evaluación, donde tiene cabida la aplicación de metodo- logías experimentales, sin poner el foco en otras actuaciones de experimentación en las políticas públicas que cuentan con un desa- rrollo menor. 5.1. Marco normativo e institucional El análisis desarrollado en este apartado muestra como un marco legal específico, que dé respaldo a procesos de evaluación y experimentación en las políticas públicas, puede suponer un elemento facilitador de estas actuaciones, pero por sí mismo no es una condición necesaria ni suficiente para que se desarrollen procesos de experimenta- ción de calidad. Una muestra de ello es que los procesos de evaluación en España se han desarrollado desde hace más de veinte años, sin la existencia de una normativa específica sobre este ámbito.
una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía» 28 . Para asegurar el cumplimien- to de dicho artículo, a lo largo de los años se han establecido algunas obligaciones y mecanismos en materia de evaluación. No obstante, como se describe a continuación, las referencias normativas en este sentido han sido muy limitadas, y en la mayor parte de los casos han hecho menciones genera- listas en cuanto a la evaluación y al análisis de la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas, entre otras, sin focalizar en ele- mentos vinculados con la experimentación pública. Uno de los primeros marcos normativos exis- tentes en España es el desarrollo del sistema de evaluación de la Cooperación Española, que se inició a partir de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que en su artículo 19 establece que «la Secretaría de Estado para la Coo- peración Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los programas y proyectos finan- ciados con fondos del Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concep- ción y definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad compro- bada en los programas y proyectos ya fina- lizados». Sin embargo, esta ley restringía la evaluación a sectores determinados dentro de la Administración, y de manera particular, a la cooperación, y tampoco realizaba ningún tipo de concreción en cuanto al enfoque para el desarrollo de las evaluaciones de impacto o la experimentación pública. A comienzos de los años 2000, se empeza- ron a dar pasos para crear un marco para la política de evaluación. En 2004, se organizó
5.1.1. Aproximación al marco normativo
Según la OCDE, en la mayoría de los países existe un marco, que a veces se expresa me- diante una ley, en el que se define la estrate- gia de la política de evaluación 27 . En el caso español, el marco normativo que da cabida al desarrollo de actuaciones de evaluación y experimentación pública viene marcado por la Constitución española, que incluye en su artículo 31.2 que «el gasto público realizará
27. https://www.airef.es/wp-content/uploads/2021/10/ESTUDIOS/PDF-WEB-accesible-CASTILLA-Y-LEON-1.pdf. 28. https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=31&tipo=2.
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