Mejoras en el acceso y uso de la Administración electrónica por parte de las personas mayores
4.5.2. Bono de conectividad social para el uso de dispositivos informáticos orientados a personas mayores El bono de conectividad social para el uso de dispositivos de red estaría integrado por una serie de bonificaciones o subvenciones des - tinadas a la compra de dispositivos electróni- cos básicos o adaptados (tabletas, teléfonos inteligentes y/o ordenadores) que permitiesen la conectividad y la navegación por internet. Todo esto adaptado a las condiciones socia- les y otros criterios que se contemplen en el diagnóstico de necesidades básicas para el acceso a tecnologías de la comunicación para personas mayores. Sin embargo, sería necesa- rio establecer unas condiciones básicas sobre este bono y sus principales características. Entre ellas, se proponen las siguientes: • Los destinatarios de este bono de conec- tividad social para el uso de internet con dispositivos informáticos serán personas de 65 años en adelante que no se encuentren en situación laboral activa. • Las ayudas se dirigen a la adquisición de dispositivos electrónicos utilizados para lograr la trasformación digital de las capaci- dades de las personas mayores, permitien- do disponer de entornos completamente adaptados, conectados, seguros, automati- zados y optimizados. • Estos dispositivos deben permitir abordar tareas básicas de comunicación e informa- ción, además de servir para el acceso y uso de los servicios públicos de la Administra- ción electrónica.
• La cuantía de las ayudas será fijada con un límite máximo y mínimo por las autoridades competentes. • Se primará la adquisición de dispositivos adaptados a las necesidades de las perso- nas mayores. • Se dará prioridad a la compra de dispo- sitivos bonificados que cumplan con los requerimientos mínimos para el funciona- miento de aplicaciones de la Administración electrónica y que, además, cumplan con los requerimientos de seguridad. • La ayuda se limitará a dos dispositivos de diferente categoría (tabletas, teléfonos inteligentes y/o ordenadores) en un plazo temporal de tres años. • El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución definitiva de la convocatoria y tras compro - bar que se ha realizado la compra de los dispositivos, remitiéndose el importe total a las personas beneficiarias.
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