2025 Benefits Guide Spanish Version

Eventos de vida calificantes Después de que haya vencido su período de inscripción inicial o un período de inscripción abierta anual posterior, no puede inscribirse ni realizar cambios en sus elecciones de beneficios hasta el próximo período de inscripción abierta anual, a menos que experimente un evento de vida calificante, según lo definido por el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Services, IRS), como por ejemplo: • Casamiento, divorcio o separación legal • Nacimiento, adopción o asignación para adopción, o convertirse en el tutor legal designado por el tribunal de un menor • Fallecimiento de su cónyuge o hijo • Obtención o pérdida de cobertura para usted o sus dependientes con el empleador de su cónyuge como resultado de un evento laboral • Cambio en la elegibilidad de su hijo • Obtención de elegibilidad para Medicare o Medicaid • Recepción de una orden de manutención infantil médica calificada (Qualified Medical Child Support Order, QMCSO) • Cambio significativo en el costo o la cobertura del plan de seguro médico de su cónyuge o hijo • Obtención o pérdida de elegibilidad para los beneficios, como una transición de tiempo completo a medio tiempo o de medio tiempo a tiempo completo Los cambios realizados a causa de un evento de vida calificante deben ser coherentes con el evento. Tiene 30 días a partir de la fecha de un evento de vida calificante para notificar al departamento de Beneficios y realizar cambios en sus elecciones de beneficios en Workday. Las elecciones de beneficios realizadas después de un evento de vida calificante entrarán en vigencia en la fecha del evento (como la fecha de matrimonio o nacimiento), en la mayoría de las situaciones. Si tiene preguntas o necesita información adicional, comuníquese con el departamento de Beneficios al (877) 277-2327 o envíe un correo electrónico a Benefits@maac.com. Aviso sobre derechos de inscripción especial Si rechaza la cobertura para usted o sus dependientes elegibles durante su período de inscripción inicial o un período de inscripción abierta anual posterior debido a otra cobertura de salud (como la cobertura COBRA o una cobertura en virtud de otro plan de salud), es posible que pueda inscribirse usted mismo y a sus dependientes elegibles en la cobertura médica de MAA si usted o sus dependientes pierden la elegibilidad para dicha otra cobertura (por ejemplo, debido al final del período máximo de la cobertura COBRA, o si deja de reunir los requisitos de elegibilidad o si, de otro modo, lo exige la ley) o si cesan las contribuciones del empleador a esa otra cobertura. Sin embargo, deberá solicitar la inscripción dentro de los 30 días siguientes a la pérdida de la otra cobertura. Si la otra cobertura finaliza voluntariamente, por ejemplo, debido a la falta de pago de las primas requeridas, no hay derecho a una inscripción especial. Si usted o su dependiente (1) se vuelve elegible para recibir asistencia con las primas otorgadas por el estado, o (2) pierde la cobertura médica en virtud de Medicaid o el Programa Estatal de Seguro Médico Infantil (Children’s Health Insurance Plan, CHIP), tendrá un derecho de inscripción especial en virtud del plan médico grupal de MAA. Para inscribirse, debe solicitar cobertura dentro de los 60 días de cualquiera de estos dos eventos.

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