Plan de choque para la Ciencia y la Innovación

• Por aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia regulado en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este Fondo equivale al 2% del límite de gasto no financiero y se destina a aten- der necesidades no discrecionales y no previstas que se puedan presentar en el ejercicio, situándose en 2020 en torno a los 2500 millones de euros. En el tercer trimestre del año, este Fondo ya se había consumido aproximadamente en un 75% a causa de los gastos extraordinarios que ha habido que asumir por la COVID-19. Es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, permite que se altere el límite de gasto no financiero del presupuesto no financiero regulado en la Ley General Presupuestaria y, por lo tanto, el Fondo de Contingencia también se ve incrementado en el 2% del aumento que se produzca en el techo de gasto, pero no será muy frecuente que se acuda a menudo a esta posibilidad por su efecto negativo en el déficit y la limitación de su aplicación a gastos ineludibles derivados de la COVID-19.

¿CÓMO SE PODRÍAN FINANCIAR LAS MEDIDAS PENDIENTES IMPUTADAS AL EJERCICIO 2020?

Existen varias posibilidades:

• Con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Ciencia e Innovación. • A través de los propios recursos de los organismos y entidades que realizan sus actuaciones en el ámbito de la investiga- ción y que están encargados de pilotar las diferentes medidas. Puede ser con cargo a sus remanentes o mediante transferen- cias/variaciones de crédito con cargo a partidas presupuestarias en las que se prevé una inejecución de su presupuesto al final del ejercicio. • Mediante transferencias de crédito provenientes de otras secciones/minis- terios del presupuesto. Aunque se han producido algunas durante este ejercicio, no son muy frecuentes y requieren de la previa aprobación por parte del Consejo de Ministros.

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