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EMPRESAS

CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PERMISOS BIOLÓGICOS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Para los proyectos de inversión en el Perú

E n el proceso de certificación ambiental de los pro- yectos de inversión en el Perú, específicamente para la elaboración de la línea base biológica de un Instrumento de Gestión Ambiental (Categoría I, II o III), se requiere obtener previamente la autorización para la realización de estudios de investigación de flora y fauna silvestre ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial ante el Ministerio de la Producción (PRODUCE). El 26 de julio de 2020 se aprobaron los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental” (RDE Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE), los que se aplican en todo el territorio nacional, fuera de Áreas Naturales Protegidas y de cumplimiento obligatorio para titulares de proyectos de inversión, consultoras ambientales, investigadores y/o sociedad civil, según corresponda. El contenido mínimo para la elaboración del plan de trabajo se presenta en el Anexo N° 02 de estos mismos lineamientos. Es requisito importante para la presentación del expediente adjuntar la autorización de ingreso a territorio comunal si el área de evaluación se encuentra dentro de una comunidad campesina o comunidad nativa (Anexo N° 04). Además, en caso de que el titular desee acceder al conocimiento tradicional o colectivo concerniente al uso de la flora y/o fauna silvestre deberá presentar el consentimiento informado (Anexo N° 05). El procedimiento de la solicitud de autorización es gratuito y tiene un plazo máximo de 22 días hábiles, considerando 10 días para

Blga. Iris Deustua Aris Especialista Ambiental de Anddes Perú

la subsanación de observaciones y es sujeto a silencio administrativo positivo. Para su elaboración es muy importante tomar en cuenta las recomendaciones establecidas en la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación”, (MINAM, 2015), además de la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre” (MINAM, 2015) y también la “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” (RM N° 455-2018-MINAM). Por otro lado, el 1 de agosto de 2020 se aprobaron los “Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos” (DS N°

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