013-2020-PRODUCE), que se aplican para todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos, refiriéndose a la toma de muestras que se aplica sobre comunidades biológicas acuáticas, recursos hidrobiológicos, ecosistemas acuáticos, procesos ecológicos, funciones ecológicas y servicios ecosistémicos. El contenido mínimo para la elaboración del plan de trabajo del estudio se presenta en el único Anexo de estos mismos lineamientos. Esta autorización requiere además la opinión técnica favorable del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). El procedimiento de la solicitud de autorización es gratuito y tiene una duración máxima de 15 días y está sujeta a silencio administrativo positivo, salvo que el área de evaluación se encuentre dentro de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento, bajo la administración del SERNANP o en un Área de Conservación Regional. Para su elaboración se recomienda tomar en cuenta las recomendaciones establecidas en el “Manual de métodos de colecta, identificación y análisis de comunidades biológicas: plancton, perifiton, macroinvertebrados bentónicos e ictiofauna en aguas continentales del Perú” (Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014) y la “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” (RMN° 455-2018-MINAM). Actualmente, ambas entidades han habilitado una plataforma web de mesa de partes las 24 horas para la presentación de los expedientescorrespondientesenformatodigital; sinembargo, se debe tener en cuenta el horario de atención de lamesa de partes presencial paranoexceder enel plazode recepcióndetrámites. Asimismo, los documentos deberán ser presentados de la misma forma que en lamesa de partes presencial, cumpliendo
Ing. Luis Santamaría Gerente de Servicios Ambientales de Anddes Perú
con todas las formalidades exigidas en el TUO de la Ley de ProcedimientoAdministrativoGeneral (DSN°004-2019-JUS). Por último, es importante tener conocimiento que el 12 de abril de 2021 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre (DS N° 007-2021-MIDAGRI), el cual tiene un enfoque preventivo y correctivo ante los incumplimientos de la legislación forestal y de fauna silvestre. Por lo tanto, según el cuadro de infracciones y sanciones que se presenta en el Anexo N° 1 y N° 2 del reglamento, realizar investigación científica o estudios del patrimonio sin la autorización correspondiente representa una “falta grave” con unasanciónmayoratres (03)UIThasta10UIT, siendosubsanable si se presenta la respectiva solicitud de autorización o si la investigación ha sido realizada sin colecta, lo que dependerá de la categoría y complejidaddel estudio a elaborar. www.anddes.com
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