común que en dichas organizaciones que agrupan a competidores de un gremio haya comunicación entre los propios competidores ya sea en convenciones, sesiones, asambleas o bien mediante “los grupos de WhatsApp”. Cabe hacer mención de que la comunicación por sí misma no es mala o sancionable, lo que debemos cuidar es la comunicación tendiente a generar cualquiera de las conductas antes mencionadas, es decir, los acuerdos entre competidores. Ahora bien, las prácticas monopólicas relativas son aquellas que tienen por objeto o efecto desplazar a un competidor o impedir la entrada de uno nuevo, esto a través de las siguientes conductas: a) Segmentació n de mercados b) Fijació n de precios de reventa c) Compras o ventas atadas d) Exclusividades e) Negativa de trato La Ley Federal de Competencia Económica prevé la imposición de sanciones a quienes realicen prá cticas monopolicas o anticompetitivas, estas sanciones son de naturaleza administrativas, pero pueden llegar a ser penales. Multa hasta por el equivalente al 10% de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopó lica absoluta, Las sanciones por cometer una práctica monopólica varían según la gravedad del caso y la acción que se haya cometido. Por lo anterior, la COFECE tiene la facultad de imponer, entre otras, las siguientes sanciones:
Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopó lica. Multa hasta por el equivalente al 8% de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopó lica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra. Inhabilitación para ejercer como: consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años e imponer multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general, a quienes participen directa o indirectamente en prá cticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales. En casos de reincidencia la COFECE podrá imponer multa hasta por el doble de la que corresponda o inclusive ordenar la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, esto en el caso de concentraciones ilícitas. En cuanto a la parte penal, las sanciones por cometer prá cticas monopó licas pueden incluir de 5 a 10 años de prisión, además de una multa que puede ir desde mil a diez mil veces el salario mínimo general. En conclusión, es de vital importancia evitar las prácticas monopólicas en cualquier sector económico. En primer término porque estas prácticas distorsionan la competencia, limitan la innovación, con la responsabilidad civil y penal en que se incurra. independencia de
Mtro. Leonardo Abarca Jiménez Socio Director de Grupo Uno Abogados.
perjudican a los consumidores al aumentar los precios y reducir la calidad de los productos o servicios, y pueden tener un impacto negativo en la economía. Por otro lado, para evitarnos contingencias legales ante la COFECE y los Tribunales Federales Especializados, cabe mencionar que las investigaciones que realiza la Comisión son largas y desgastantes, además que implican un alto riesgo económico para nuestras empresas, con las implicaciones penales que pueden tener. La recomendación es que ante cualquier duda sobre la actualización de una posible práctica monopólica se consulte a un abogado especialista en la materia. Ya por último, fomentar un entorno de competencia justa y abrir oportunidades para nuevas empresas es en beneficio de todos y es fundamental para promover un mercado dinámico y una economía nacional saludable.
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