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FIDEICOMISO SUCESORIO POR: C.P.C. Y M.I. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA
costosos es impugnables. El fideicomiso sucesorio no necesariamente sustituye al testamento, más bien resultan complementarios, hay bienes o derechos que su transmisión por sucesión testamentaria es más práctica, así como cualquier bien o derecho no afectado al fideicomiso, por lo tanto, se transmitirán por sucesión testamentaria o legal si no hay testamento. Para efectos fiscales, la aportación de los bienes al fideicomiso no causa el impuesto sobre la renta o sobre adquisición de bienes en tanto el aportante no pierda los derechos de readquirirlos, al momento de su muerte la causación de impuestos dependerá la de forma de estructurar el fideicomiso. Impuesto sobre herencias y donaciones en Estados Unidos Un aspecto a considerar relevante es el posible impuesto sobre herencias que podría generarse en el proceso de sucesión sobre bienes situados en Estados Unidos, o cuando el dueño del patrimonio sea Residente permanente en Estados Unidos o tenga Ciudadanía Estadounidense, en este caso el impuesto se causa por todos los bienes que tenga a nivel mundial. Es recomendable hacer una planeación pre migratoria para aquellas personas que tiene la intención de ubicar su residencia permanente en Estados Unidos, a fin de contar con una estructura patrimonial previa a dicha situación, esto evitaría que al momento de su fallecimiento se causen el impuesto sobre herencias en Estados Unidos. Es recomendable estructurar una adecuada planeación patrimonial sucesoria con anterioridad a la necesidad de tener que enfrentarla, por lo que es de vital importancia asesorarse con especialistas.
sucesorios o testamentarios. Los fideicomisos sucesorios son contratos en los cuales participa una institución como administrador del patrimonio (Fiduciario), el dueño del patrimonio (Fideicomitente), quien aporta sus bienes y determina las instrucciones precisas sobre la administración del patrimonio después del fallecimiento, el destino y repartición de dichos bienes en favor de sus beneficiarios (Fideicomisarios Sustitutos). A demás del testamento, hay otros instrumentos para llevar a cabo una sucesión patrimonial adecuada, tal es el caso de los fideicomisos
institución fiduciaria con la finalidad de administrar el patrimonio a través del contrato de fideicomiso, que deberá revestir fines lícitos y posibles. El patrimonio puede incluir entre otros acciones o partes sociales de empresas privadas, Inversiones, cuentas de banco, Inmuebles, derechos de cobro, ente otros. Los Fideicomisarios, ya sean Personas físicas o Personas morales, recibirán los bienes fideicomitidos o el producto de la administración de los mismos durante la vida del fideicomiso o al fallecimiento del Fideicomitente, según sea estipulado.
Con un fidecomiso sucesorio se podrán evitar procedimientos sucesorios largos,
Los fideicomitentes son personas físicas que transmiten bienes a la
MUNDO CEBC .
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