Informe 'De la Transferencia a la Cooperación'

Incentivos Fiscales I+D+I Mejorar su diseño favoreciendo la transferencia

1

Diseñar incentivos fiscales a la I+D+I que fomenten la transferencia

Objetivo de la propuesta Potenciar la colaboración público – privada en actividades de I+D+I a través de la mejora de los incentivos existentes.

Descripción Actualmente existe en España un marco normativo para el trata- miento fiscal de la I+D+I que ha ido madurando en términos de interacción y tramitación. Sin embargo, se echan en falta algunos aspectos de diseño de incentivos que permita premiar o incentivar la transferencia de conocimiento entre la academia y las empre- sas. Se puede tomar como referente iniciativas existentes (como la del País Vasco, a diferencia del resto de España), donde existe una deducción fiscal adicional por la subcontratación de universida- des, centros tecnológicos, etc., en el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo. Permitiendo una deducción adicional del 20% del importe de los gastos correspondientes a proyectos de I+D+I contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Inno- vación Tecnológica. Igualmente se pueden deducir a efectos de innovación tecnológica el 15%/20% de los gastos correspondien- tes a la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad y proyectos que se encarguen a universidades o determinados organismos.

Buenas prácticas • Dentro de las deducciones fiscales a la I+D+I en Francia , las subcontrataciones a organismos de innovación y entida- des certificadas por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación computan como gasto deducible y reciben un tratamiento especial por su naturaleza. - La subcontratación a organismos públicos de investiga- ción se incentiva muy especialmente, computando el doble del valor de la factura. - Se permiten únicamente subcontrataciones en los países del EEE (Espacio Económico Europeo). - Establecen un límite máximo del total de subcontratacio- nes a considerar en la base de deducción, que varía entre 2 y 12 millones de euros, en función de la tipología de la sub- contratación y de la vinculación entre las partes. Alcanza su máximo cuando se subcontrata a organismos públicos. • Regímenes Forales del País Vasco : Se le da un tratamiento ventajoso de un 20% de deducción adicional sobre los gastos contratados a universidades, organismos públicos de inves- tigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados a nivel de territorio común y en la Red Vasca de Tecnología.

PROPUESTAS A FUTURO 23

Made with FlippingBook - Online Brochure Maker