Informe 'De la Transferencia a la Cooperación'

B) Este proceso de evaluación es complementario al tramo de investigación resuelto anual- mente por la Comisión Nacional de la Evaluación de la Actividad Investigadora. El periodo so- metido a evaluación para esta primera convocatoria será de 6 años. C) Habida cuenta de que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de reali- zar investigación regular de calidad. A estos efectos, se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos incluidos en la evaluación de la actividad investigadora (del 1 al 11). D) Dado el carácter inicial de este proceso de evaluación de la Transferencia del Conocimiento e Innovación, aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado favorable para el periodo presentado podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. Exclusivamente en este caso, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere a los períodos evaluados ne- gativamente, comoquiera que el objeto de evaluación, en este tramo, es la transferencia del conocimiento e innovación y no la investigación. E) Para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currí- culum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión. F) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activa- mente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría. G) Las valoraciones solo serán consideradas si se trata de la transferencia a agentes sociales y económicos de resultados de calidad fehaciente desarrollados por el solicitante. H) Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente: 1. Transferencia a través de la formación de investigadores. En este apartado se incluirán actividades y proyectos que fomenten, por un lado, la formación de investigadores y, por el otro, la cultura emprendedora, a través de la creación de «start-up o spin-off». Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, grado de participación de la persona solicitante, indicios de calidad, entidades colaboradoras o financiadoras, número de personas bene- ficiadas y resultados de la actividad. La persona solicitante deberá indicar de forma breve la vinculación de la actividad con el avance científico-tecnológico. En los proyectos que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito universitario, la persona solicitante debe- rá indicar el grado de participación en cada proyecto. Este mérito se acreditará mediante justificantes de los proyectos. Las aportaciones a considerar serán: • El número de personas contratadas a cargo de proyectos y contratos de I+D+I durante el periodo evaluado. • Tesis industriales y/o empresariales dirigidas. • Personas formadas en la cultura emprendedora: número de personas en «Startup e Spin-off» creadas en el periodo evaluado. 2. Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones. En este apartado se valorarán y evaluarán las fórmulas contractuales que correspondan

ANEXOS 38

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