Eventos de vida calificados Una vez transcurrido su período de inscripción inicial o un período de inscripción abierta anual posterior, no podrá inscribirse ni realizar cambios en sus opciones de beneficios hasta el siguiente período de inscripción abierta anual, a menos que experimente un Evento de Vida Calificado, según lo define el IRS, como por ejemplo: • Matrimonio, divorcio o separación legal • Nacimiento, adopción o colocación en adopción o convertirse en tutor legal designado por un tribunal de un niño o niños • Fallecimiento de su cónyuge o hijo • Obtención o pérdida de cobertura para usted o sus dependientes con el empleador de su cónyuge • Cambio significativo en el costo o la cobertura del plan de seguro médico de su cónyuge o hijo. • Adquisición o pérdida de la elegibilidad para beneficios, como por ejemplo un cambio de jornada completa a jornada parcial o viceversa. Los cambios realizados a causa de un acontecimiento vital que dé lugar a dicho acontecimiento deben ser coherentes con el mismo. Tienes 30 días a partir de la fecha de un evento vital que te dé derecho a recibir beneficios para notificar al departamento de Beneficios y realizar cambios en tus opciones de beneficios en Workday. En la mayoría de los casos, las opciones de beneficios elegidas después de un acontecimiento vital que dé lugar a dicho acontecimiento entrarán en vigor en la fecha del mismo (como la fecha de matrimonio o nacimiento). Para preguntas o información adicional, comuníquese con el departamento de Beneficios al (877) 277- 2327 o envíe un correo electrónico a Benefits@maac.com. Aviso de Derechos Especiales de Inscripció n: Si usted rechaza la cobertura para usted y/o sus dependientes elegibles durante su período de inscripción inicial o un período de inscripción abierta anual posterior debido a otra cobertura de salud (como la cobertura COBRA o la cobertura bajo otro plan de salud), es posible que pueda inscribirse usted y sus dependientes elegibles en la cobertura médica de MAA si usted o sus dependientes pierden la elegibilidad para dicha otra cobertura (por ejemplo, debido al final del período máximo de COBRA, al dejar de cumplir con los requisitos de elegibilidad o según lo exija la ley) o si cesan las contribuciones del empleador para esa otra cobertura. Sin embargo, debe solicitar la inscripción dentro de los 30 días posteriores a la pérdida de otra cobertura. Si la otra cobertura finaliza voluntariamente, por ejemplo debido a la falta de pago de las primas requeridas, no existe derecho a una inscripción especial. como resultado de un evento laboral • Cambio en la elegibilidad de su hijo • Cumplir los requisitos para Medicare o Medicaid • Recepción de una Orden de Manutención Infantil Médica Calificada (QMCSO) Si usted o su dependiente (1) se vuelve elegible para la asistencia de primas otorgada por el estado o (2) pierde la cobertura de salud bajo Medicaid o el Plan de Seguro de Salud para Niños del Estado (CHIP), tendrá un derecho de inscripción especial bajo el plan médico grupal de MAA. Para inscribirse, debe solicitar la cobertura dentro de los 60 días posteriores a cualquiera de estos dos eventos.
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