• De manera adicional, una organización puede aplicar de manera interna lo que se conoce como “secreto empresarial” 26 , herra- mienta que se ha visto recientemente potenciada a través de la publicación en nuestro país de la Ley 1/2019 de Secretos Em- presariales 27 (transposición de la Directiva Europea 2016/943), que aporta luz tanto sobre el propio concepto, como sobre los derechos y acciones aplicables para preservar dichos derechos. De este modo, los posibles instrumentos de aplicación están clara- mente definidos, y son los que desde hace décadas son utilizados como base para la preservación, gestión y litigio en torno a los dere- chos de propiedad. No obstante, surge la pregunta: ¿en qué medida estos instrumentos son aplicables, se ven afectados o afectan a los procesos de creación, desarrollo y comercialización de producto basado en tecnologías de impresión 3D, o en un sentido más am- plio, a los productos nacidos en el marco del actual paradigma de la “fabricación digital”? La respuesta a esta cuestión es de indudable importancia, dado que pone de relieve cómo es posible compatibilizar la libertad y facilidad para el diseño y fabricación que estas tecnolo- gías aportan, con la necesaria preservación de los derechos de todos los agentes involucrados. En el siguiente apartado se buscará aportar cierta comprensión so- bre esta cuestión, así como sus potenciales repercusiones. La impresión 3D y el resto de tecnologías que podrían englobarse den- tro del concepto de fabricación digital poseen un punto en común, y es que todas ellas parten de la base de generar y/o hacer uso de un archivo 3D, permitiendo establecer un ámbito para la creación y la fa- bricación caracterizado de manera fundamental por dos aspectos: • Si bien la fabricación digital es un concepto cuya aplicación se inicia con la aparición de las primeras herramientas de diseño asistido por ordenador 28 , la impresión 3D es un punto de in- flexión en su evolución a un máximo exponente, al permitir la reproducción directa de cualquier elemento a partir de un ar- chivo digital. 4.2. Aplicación de los instrumentos de protección industrial e intelectual a la fabricación digital 26. http://www.cevipyme.es/derechos/secretoindustrial/Paginas/secretoindustrial.aspx 27. BOE número 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16713 a 16727: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2364 28. Si bien los antecedentes de los sistemas CAD datan de los años 60, es en los años 80 cuando el concepto comienza a popularizarse y tener cierta penetración en el mercado, con una gran expansión y evolución en los años 90. https://www.digitalschool.ca/cad-a-brief-history/
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