Estas cuestiones no son en nada diferentes a las que un agente de la propiedad se pudiera plantear con anterioridad 33 (en otros ámbitos como el de la música o en general en de los contenidos audiovisuales se han vivido ya procesos de “apertura digital” con ciertos paralelis- mos 34 ) como ya pasa en otras áreas, por ejemplo en los desarrollos software pero la evolución hacia la accesibilidad técnica y econó- mica de medios de diseño, ingeniería y fabricación, “multiplican” las posibilidades de que una creación pueda ser vulnerada (o vulnerar las ajenas), ya sea a través de la copia directa, ya sea a través de la modificación/personalización a partir de dicha creación. En cuanto a lo que se puede considerar vulneración de una creación, se pueden establecer las siguientes bases: • Buena parte de las herramientas descritas en el apartado 4.1 (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas) ubican las vulneraciones en el terreno del uso comercial/lucra- tivo no autorizado. En este sentido, bajo la aplicación de estos instrumentos serían perseguibles los actos asociados a la comer- cialización/obtención de lucro a partir de creaciones sobre las que no se poseen derechos. En el lado opuesto, el uso de manera privada y no comercial (ya sea a nivel industrial o doméstico) de tecnologías que permitieran reproducir un elemento concreto no sería “perseguible” bajo la aplicación de estos instrumentos. • Por el contrario, el copyright establece de manera general como vulneración cualquier evento de reproducción no autorizada de una creación original, de tal forma que no sería necesaria la existencia de una intencionalidad comercial/de lucro para ser perseguible. Se han establecido “de manera general”, porque en ciertos casos y según la legislación de cada país pueden existir ciertas limitaciones, como puede ser el derecho de copia privada (uso exclusivamente propio y personal), derecho que aplica por ejemplo en España y que permite la reproducción para uso propio de obras sujetas a copyright, sobre las que se posee de manera previa un derecho de acceso legítimo. No obstante, y como en el apartado anterior se indicó, si bien entonces cualquier reproducción no autorizada podría ser perseguible bajo este instrumento, de manera práctica las ac- ciones contras las vulneraciones de copyright se centran por lo
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