de manera fundamental con el ostensible incremento de la capa- cidad del poseedor de un archivo 3D para fabricarlo (con medios propios o a través de servicios profesionales de impresión 3D) , sin que ello implique de manera necesaria que haya sido su creador, o sea propietario legal de los posibles derechos asociados. De manera evi- dente, los conceptos tras lo anterior son los de propiedad industrial y propiedad intelectual: • Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) “ la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad 1 , signos distintivos 2 y diseños 3 ”. En nuestro país, es la propia OEPM la que interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial. • Por el contrario, y nuevamente según la OEPM, “la Propiedad In- telectual 4 se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tra- tándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísti- cas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y escul- turas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador”. El organismo que en España ad- ministra estos derechos es el Registro de Propiedad Intelectual. Si tenemos en cuenta que desde hace varios años vivimos en una sociedad donde el intercambio de información digital es habitual en todos los órdenes de la vida, podremos comprender que la pro- blemática no es realmente nueva, sino que ya existía y se ha ido incrementando desde el momento en que la sociedad en su conjunto comenzó un rápido proceso de digitalización en ámbitos profesio- nales y personales. Además, si se considera no tanto la accesibilidad a la tecnología propiamente dicha (por lo general, todavía fuera del alcance económico de la amplia mayoría si hablamos de tecnología capaz de aportar ciertos estándares de calidad), sino la variedad de servicios disponibles 5 que permiten hacer un uso indirecto de la mis- ma, la impresión 3D añade a la problemática anterior una capacidad
1. Regulados según la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 2. Regulados según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
3. Regulados según la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. 4. Regulados según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 5. Existen en la actualidad un considerable número de servicios v, a través de los cuales es posible contratar la fabricación de piezas mediante tecnología de impresión 3D. Algunos ejemplos son Shapeways , 3D Hubs , i.materialise , Stratasys Direct , Sculpteo , Protolabs , Ponoko , etc.
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