Requisitos de Acceso Vivienda Protegida de Precio Limitado (VPPL)
REQUISITOS DE ACCESO A VIVIENDA PROTEGIDA DE PRECIO LIMITADO (VPPL) Conforme al vigente Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de Julio, el interesado en adquirir vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) deberá cumplir con los siguientes requisitos : 1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. 2. Que ni el interesado ni ningún miembro de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional . A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le hay adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. 3. Que sus ingresos o los de la unidad familiar no excedan del 7,5 veces el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual en 2018 y 2019: 7.519,59 €), según se detalla en la siguiente tabla:
*¿Cómo calcular la Renta Máxima? : la Renta Máxima es la cantidad resultante de sumar las cantidades reflejadas en las casillas de la “Base Imponible General” y la “Base Imponible del Ahorro” de la Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal vencido del interesado o de la unidad familiar; o, en su caso, de la suma de las Declaraciones del IRPF individuales de las personas que forman parte de la unidad familiar o van a ser titulares de la vivienda.
Miembros de la Unidad Familiar
* Renta Máxima para Viviendas VPPL
1 o 2 miembros
70.496,16 €
3 miembros
72.676,45 €
4 miembros
75.802,32 €
5 miembros
80.109,27 €
6 ó más miembros
80.567,04 €
A efectos de acceso a vivienda con protección pública, tendrá la consideración de unidad familiar:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. En los casos de separación legal o cuando no exista vinculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente. Estos requisitos deberán cumplirse y acreditarse documentalmente en el momento de la suscripción del Contrato de Participación Social/Adhesíón con la Cooperativa y/o Contrato de Adjudicación de vivienda. OTROS DATOS DE INTERÉS Las Viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El régimen legal de las viviendas con protección pública acogidas al Plan de Vivienda Protegida 2009-2012 tendrá una duración de 15 años, a contar desde la obtención de la Calificación Definitiva y se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. Durante este periodo de 15 años los propietarios podrán vender o alquilar la vivienda, aunque no a un precio o a una renta libre, sino a un precio máximo legal de venta o a una renta anual máxima, conforme a lo establecido en la normativa vigente. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PODRÁN VERSE ALTERADOS POR CUALQUIER MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Este dossier se facilita a petición expresa del cliente, quien es conocedor de que toda la información incluida en el mismo es orientativa y no contractual por estar pendiente de elaboración el Proyecto de Ejecución. Por esta misma razón el cliente acepta que la información ofrecida en el dossier podrá experimentar variaciones por razones t é c n i c a s , j u r í d i c a s , a dm i n i s t r a t i v a s o p o r d e c i s i ó n d e l a Co o p e r a t i v a . Amu e b l am i e n t o n o i n c l u i do . 15
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