Informe de Sostenibilidad 2023

1.3.13 RECONOCIMIENTO DE GASTOS La caja reconocerá como gastos los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio.

2. Pérdidas, que son las demás partidas consideradas como gasto pero que no corresponden a gastos de actividades ordinarias, es recomendable presentarlas en el resultado integral de forma separada, puesto que el conocimiento de estas es útil para la toma de decisiones económicas. Los gastos de administración están limitados al 8% del valor de los aportes del 4% más los Aportes Prescritos, según Ley 789 de 2002.

La definición de gastos incluye:

1. Gastos de actividades ordinarias, que son los procedentes a la actividad tales como gastos operacionales de administración, apropiaciones de ley, costos relacionados con el pago del subsidio familiar y costo de ventas de los servicios sociales.

Los gastos de publicidad corresponden al 10% de los gastos de administración.

Los gastos y costos por apropiaciones de ley aplicados sobre los recaudos de aportes del 4% más los Aportes Prescritos se determinan de la siguiente manera:

MARCO NORMATIVO PORCENTAJES FIJADOS POR LA RESOLUCIÓN 0070 DE ENERO 30 DE 2023 SSF INGRESOS POR APORTE PATRONAL 4% / VALOR BASE %

APROPIACIONES

8%

Art. 43 Ley 21 de 1982, Modif. Art. 18 Ley 789 2002. Lit. C Art. 6 y Art. 18 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013. Art. 217 Ley 100 de 1993 Art. 46 Ley 1438 de 2011, Modif Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Lit. D Art. 6 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Numeral 7 Art. 16 de Ley 789 de 2002 Numeral 2 Art. 64 Ley 633 de 2000, Numeral 8 de Art. 16 Ley 789 de 2002, Art. 19 Decreto 827 de 2003 Art. 19 Ley 25 de 1981 Numeral 3, Art. 43 de Ley 21 de 1982

Gastos de Administración

Reducción de 2% Gastos de Administración destinado FOSFEC según Ley 1636 de 2013.

2%

5%

*Régimen Subsidiado

6.25%

*Promoción y Prevención destinado a FOSFEC según Ley 1636 de 2013.

1%

*FOSFEC según Ley 1636 de 2013 (COMPONENTE FOVIS)

1.5%

*FOVIS

2.5%

*Fonniñez

1%

Contribución a Supersubsidio Familiar

3%

Reserva Legal

TOTAL APROPIACIONES

30,25%

Numeral 1, Artículo 43 de Ley 21 de 1982

55%

SUBSIDIO MONETARIO CALCULADO 55% (Base Subtotal 1) Personas a cargo mayores de 18% años (base sub. monetario calculado 55%) Ley 115 de 1994 Educación (Base SUBTOTAL 2)

2.199%

Lit. A de Artículo 6, Ley 789 de 2002

10%

Artículo 190 Ley 115 de 1994, Artículo 5 Decreto 1902 de 1994

102

COMFENALCO

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online