ARTÍCULO
Los plazos para la presentación del reporte preliminar y reporte final se mantienen en los plazos vigentes de doce horas y diez días hábiles de ocurrido el evento.
Según lo señalado por OEFA, ERA Emergencias estimará los riesgos am- bientales utilizando información sobre la ubicación del evento, el ambiente potencialmente afectado, la cantidad y peligrosidad del elemento liberado o sustancia involucrada, la dimensión del área involucrada, la potencial afecta- ción de los componentes ambientales y la recurrencia. Una vez ocurrida la emergencia ambien- tal, el administrado deberá acceder al aplicativo ERA Emergencias, ingresar la información aplicable al evento y luego éste le dará a conocer si está obligado a reportarlo. Es claro que el uso de esta plataforma no condiciona la ejecución de acciones de primera respuesta o la activación del plan de contingencia es- tablecido en el instrumento de gestión ambiental, cuando ello corresponda. Los plazos para la presentación del re- porte preliminar y reporte final se man- tienen en los plazos vigentes de doce horas y diez días hábiles de ocurrido el evento; sin embargo, ahora la presen- tación de ambos reportes será en for- mato virtual, a través de la Plataforma Unica de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD. Esto plantea ser de mayor conveniencia para los administrados,
me de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o, en caso la normativa sectorial no establezca dicha obligación, a través de la PLUSD dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia. En este punto, no queda muy claro cuál sería el objetivo de presentar esta información, cuando previamente el ERA Emergen- cias precisamente ya descartó la nece- sidad de reportar. De no acceder al aplicativo ERA Emer- gencias por decisión del administrado o por caso fortuito o fuerza mayor, se activa la obligación de reportar la emer- gencia ambiental, independientemente de su nivel de riesgo ambiental, de- biendo proceder a realizar una llamada telefónica a OEFA para dar cuenta de la emergencia, además de tener que cumplir con la presentación del reporte preliminar y final. Aun cuando existen ciertas oportunida- des de mejora y cuestiones que se irán precisando con la implementación del nuevo procedimiento, esperamos que esta nueva herramienta sea exitosa en su objetivo de permitir a los adminis- trados tener predictibilidad sobre las eventuales obligaciones de reporte de emergencias ambientales. En paralelo con el proceso de imple- mentación, iremos viendo cómo es que OEFA utilizará la información prelimi- nar que los administrados presentarán a través del aplicativo. Esto será muy importante, sobre todo en el marco de eventuales procedimientos sanciona- dores.
De no acceder al aplicativo ERA Emergencias por decisión del administrado o por caso fortuito o fuerza mayor, se activa la obligación de reportar la emergencia ambiental, independientemente de su nivel de riesgo ambiental. quienes tendrán un solo canal de co- municación con la entidad y garantizará que la información se presente dentro de los formatos correctos y vigentes. En aquellos casos en los que no co- rresponda presentar los reportes pre- liminar y final, el administrado deberá comunicar las acciones adoptadas para la atención de la emergencia en el infor-
ERA Emergencias estimará los riesgos ambientales utilizando información sobre la ubicación del evento, el ambiente potencialmente afectado, la cantidad entre otros aspectos.
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