BANESCO SEGUROS, S. A. (Subsidiaria 100% de Banesco (Panamá), S. A.)
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(Panamá, República de Panamá) Notas a los estados financieros 31 de diciembre de 2024 (Cifras en Balboas)
(1) Constitución y operación de seguros (a) Constitución
Banesco Seguros, S. A. (la “Aseguradora”), fue constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá el 10 de enero de 2008. La Aseguradora se dedica a la suscripción de pólizas de seguros de ramos generales, vida y fianzas. La Aseguradora es 100% subsidiaria de Banesco (Panamá), S. A. constituido bajo las leyes de la República de Panamá. Banesco (Panamá), S. A. es a su vez subsidiaria 100% de Banesco Holding Latinoamérica, S. A. La oficina principal está ubicada en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Calle 47 Marbella, edificio Torre Banesco. Adicionalmente, la Aseguradora cuenta con (2) sucursales: una sucursal ubicada en Chitré en la provincia de Herrera y otra en David provincia de Chiriquí. Operación de Seguros Las operaciones de seguros en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (la “Superintendencia”) de la República de Panamá, de acuerdo con la legislación establecida por Ley de Seguros No.12 de 3 de abril de 2012, y la Ley de Reaseguros No.63 de 19 de septiembre de 1996. (a) Declaración de cumplimiento La Ley 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de las compañías de seguros, adopta las Normas de Contabilidad NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), como marco contable de aplicación obligatoria para todas las entidades supervisadas. No obstante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá (la “Superintendencia”), estableció mediante la Circular N°SSRP-DSES-025-2022 de 20 de julio de 2022, y mediante la Resolución No. DG-SSRP-014 de 18 de noviembre de 2024 ha reglamentado la adopción y aplicación de la norma NIIF 17 en Panamá, por intermedio del Acuerdo No.1 del 12 de enero de 2024. Según el artículo 200, literal a, de este acuerdo, cada entidad deberá realizar y presentar a la Superintendencia un primer reporte bajo las disposiciones NIIF 17 del Acuerdo para el 2024 que será no oficial ni público, y que se utilizará como base de comparación para el período siguiente (2025), cuando ya será oficial bajo NIIF 17. Como resultado del diferimiento de la entrada en vigor de la NIIF 17, estos estados financieros de la Compañía han sido preparados de conformidad con las disposiciones de la Superintendencia, según lo descrito en el párrafo anterior.
(2) Base de preparación
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