BANESCO SEGUROS, S. A. (Subsidiaria 100% de Banesco (Panamá), S. A.)
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(Panamá, República de Panamá) Notas a los estados financieros
(3) Políticas contables materiales, continuación (iv) Insuficiencia de primas
La provisión por insuficiencia de prima complementa a la provisión de riesgo en curso en la medida en que el importe de esta última no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la Aseguradora, correspondientes al período de cobertura no transcurrido a la fecha de cálculo. Los ramos y líneas de negocio afectados son: - Líneas de negocio del ramo de personas: accidentes personales, salud, negocio de vida individual y colectivo de vida que genere provisión de riesgo en curso - Líneas de negocio de los ramos generales: incendio y multi-riesgo, transporte, casco, automóvil, ramos técnicos y diversos - Ramo de fianzas La provisión por insuficiencia de primas se calcula por producto y separadamente para el seguro directo y el reaseguro aceptado. Anualmente se calcula la diferencia entre ingresos y gastos correspondientes a los resultados técnicos por producto, utilizando los últimos 24 meses de experiencia. El cálculo se realiza neto de reaseguro cedido o retrocedido. La metodología de cálculo de esta provisión se describe en el Acuerdo N° 4 del 6 de septiembre de 2016, la cual complementada con la resolución No. OAL-309, emitida el 27 de noviembre de 2017, en la misma se establecen criterios de interpretación para la valoración y constitución de la provisión por insuficiencia de prima. (h) Reclamos y beneficios incurridos Los reclamos y beneficios incurridos en los contratos de seguros de vida incluyen todos los costos que están directamente relacionados con el procesamiento y liquidación del suceso. Las reclamaciones por muerte y/o los rescates se registran sobre la base de las notificaciones recibidas. Los reclamos de seguros generales, salud, accidentes personales y colectivos de vida incluyen los costos que están directamente relacionados con el procesamiento y liquidación del siniestro, una reducción del valor de salvamento y otras recuperaciones y cualquier ajuste de siniestros de años anteriores. (i) Impuesto sobre la renta El impuesto corriente es el impuesto esperado a pagar sobre la renta gravable para el año, utilizando las tasas vigentes a la fecha de reporte y cualquier otro ajuste sobre el impuesto a pagar con respecto a años anteriores. El impuesto sobre la renta se compone de la porción corriente y diferida. El impuesto corriente y el impuesto diferido se reconocen en resultados con excepción de los casos en los que se relacionan con una combinación de negocios, o partidas reconocidas directamente en patrimonio o en otras utilidades integrales.
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