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BANESCO SEGUROS, S. A. (Subsidiaria 100% de Banesco (Panamá), S. A.)

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(Panamá, República de Panamá) Notas a los estados financieros

(21) Patrimonio, continuación

iii. Reservas para riesgos catastróficos y/o de contingencia El numeral 2 del Artículo 208 de la Ley de Seguros requiere que la Aseguradora acumule una reserva de previsión para riesgos catastróficos y/o de contingencia no menor de 1% y hasta 2 1/2% para todos los ramos, calculado sobre la base de las primas netas retenidas correspondientes. El uso y restitución de estas reservas será reglamentado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, entre otros casos, cuando la siniestralidad presente resultados adversos. Al 31 de diciembre de 2024, el fondo de reserva de previsión para desviaciones estadísticas y riesgos catastróficos ascendía a B/.4,846,850 (2023: B/.4,446,499). (22) Impuesto sobre la renta A partir del 3 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, el artículo 699 del Código Fiscal indica que las personas jurídicas deben pagar el impuesto sobre la renta a una tasa del 25% sobre la que resulte mayor entre: (1) la renta neta gravable calculada por el método tradicional establecido Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, o (2) la renta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables el 95.33%. A partir del año terminado el 31 de diciembre de 2005, la Aseguradora está obligada a realizar ambos cálculos del impuesto sobre la renta, tanto el cálculo de acuerdo con el método tradicional, como el cálculo alternativo del impuesto sobre la renta (CAIR). Mediante la Gaceta Oficial No. 26489-A, se publicó la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, mediante la cual se establece la tarifa general del Impuesto sobre la Renta (ISR) al 25% desde el 1 de enero de 2014 y años subsiguientes. Mediante la Gaceta Oficial No.27108, se publicó la Ley 52 del 28 de agosto de 2012, que reforma el Código Fiscal, se restablece el sistema anterior para el cálculo y pago del impuesto sobre la renta estimado que había sido derogado con la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, teniendo la Aseguradora que pagar el impuesto sobre la renta estimado en base a la renta gravable del período anterior y pagarlo en tres partidas iguales al 30 de junio, 30 de septiembre y el 31 de diciembre. La mencionada Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, modifica la base de aplicación sobre los contribuyentes a los cuales se le aplique el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) y lo sustituye con otra modalidad de tributación presunta del Impuesto sobre la Renta, obligando a toda persona jurídica que devengue ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000) a determinar como base imponible de dicho impuesto, la suma que resulte mayor entre: (1) la renta neta gravable calculada por el método tradicional establecido en el Código Fiscal y (2) la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4.67%.

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