Paginas internas Estados Financiero Banesco Seguros 2024

BANESCO SEGUROS, S. A. (Subsidiaria 100% de Banesco (Panamá), S. A.)

65

(Panamá, República de Panamá) Notas a los estados financieros

(22) Impuesto sobre la renta, continuación Precios de transferencia

La Ley 33 de 30 de junio de 2010, modificada por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, adicionó el Capítulo IX al Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, denominado Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Estos contribuyentes deben determinar sus ingresos, costos y deducciones para fines fiscales en sus declaraciones de rentas, con base en el precio o monto que habrían acordado partes independientes bajo circunstancias similares en condiciones de libre competencia, utilizando los métodos establecidos en la referida Ley 33. Esta ley establece la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Informe 930 implementado por la DGI) dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, así como de contar, al momento de la presentación del informe, con un estudio de precios de transferencia que soporte lo declarado mediante el Informe 930. Este estudio deberá ser entregado a requerimiento de la DGI, dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la notificación del requerimiento. La no presentación de la declaración informativa dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas. (23) Contingencias Dentro del curso normal de los negocios, la Aseguradora está involucrada en varias reclamaciones legales. La administración considera que la disposición final de estos reclamos no tendrá un efecto importante adverso en la situación financiera, en los resultados de las operaciones o en la liquidez de la Aseguradora. Al 31 de diciembre de 2024, la Aseguradora ha constituido una provisión para cubrir posibles pérdidas producto de la ejecución de fianzas de cumplimiento y/o anticipo, otorgadas como garantía para obras de construcción estatales, esto como consecuencia de la Resolución Administrativa por parte de las entidades gubernamentales, de los contratos de construcción, así como los demás procesos legales en trámite. Para definir este requerimiento de provisión, la Aseguradora se ha basado en el juicio experto de sus áreas de Consultoría Jurídica y Riesgo, las cuales, considerando el estado de las fianzas requeridas y contratos resueltos, si fueron apeladas o elevadas a instancia Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, han determinado las probabilidades del impacto financiero en el tiempo. Basado en los anterior la Aseguradora ha reconocido una provisión por este concepto por B/.5,311,747 (2023: B/.2,691,374), la cual se presenta dentro de Otros pasivos y gastos acumulados por pagar (ver nota 14).

57

Made with FlippingBook flipbook maker