REFERENCIA-Estados Financieros Banesco 2020-20Abril

Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias (Panamá, República de Panamá)

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BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados

BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados

(30)

Administración de Cartera

(31) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación

El 30 de diciembre de 2019, mediante la Resolución No. SMV-588-19 la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá autorizó la liquidación voluntaria y el cese de operaciones comprendidas bajo la licencia de asesor de inversiones que fue otorgada mediante la Resolución No. SMV-367-2015 de 18 de junio de 2015 a Banesco (Panamá), S. A. A la fecha, el Banco se encuentra en proceso de liquidación de las operaciones bajo la licencia antes mencionada que serán finiquitadas durante el año 2021. Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes aplicables en la República de Panamá se describen a continuación:

De igual forma el Banco deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio, mediante la asignación en el siguiente orden de: a) sus utilidades no distribuidas; o b) utilidades del periodo, a las cuales se realizarán las siguientes transferencias del valor del bien adjudicado: Primer año: 10% Segundo año: 20% Tercer año: 35% Cuarto año: 15% Quinto año: 10% Las reservas antes mencionadas se mantendrán hasta que se realice el traspaso efectivo del bien adquirido y, dicha reserva no se considerará como reserva regulatoria para fines del cálculo del índice patrimonial. El Banco mantiene una reserva regulatoria por B/.8,757,491 (2019: B/.6,757,477) conforme al Acuerdo No.3-2009. Acuerdo No. 004 - 2013 Disposiciones sobre la Gestión y Administración del Riesgo de Crédito Inherente a la Cartera de Préstamos y Operaciones Fuera del Estado de Situación Financiera, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá el 28 de mayo de 2013. Establece criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito del Banco. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito. Provisiones Específicas El Acuerdo No. 004-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas mención especial, subnormal, dudoso, o irrecuperable, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades. Los bancos deberán calcular y mantener en todo momento el monto de las provisiones específicas determinadas mediante la metodología especificada en este Acuerdo, la cual toma en consideración el saldo adeudado de cada facilidad crediticia clasificada en alguna de las categorías sujetas a provisión, mencionadas en el párrafo anterior; el valor presente de cada garantía disponible como mitigante de riesgo, según se establece por tipo de garantía en este Acuerdo; y una tabla de ponderaciones que se aplica al saldo neto expuesto a pérdida de tales facilidades crediticias. En caso de existir un exceso de provisión específica, calculada conforme a este Acuerdo, sobre la provisión calculada conforme a NIIF, este exceso se contabilizará en una reserva regulatoria en el patrimonio que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo de la reserva regulatoria no será considerado como fondos de capital para efectos del cálculo de ciertos índices o relaciones prudenciales mencionadas en el Acuerdo.

(31)

(a)

Ley Bancaria en la República de Panamá Ley Bancaria en la República de Panamá

Las operaciones bancarias en la República de Panamá, están reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, de acuerdo a la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia de Bancos y las normas que lo rigen. Para efectos de cumplimiento con normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, el Banco debe preparar un cálculo de la reserva de crédito con base en lineamientos regulatorios. En caso que el cálculo regulatorio resulte mayor que el cálculo respectivo determinado bajo NIIF, el exceso de reserva se reconocerá en una reserva regulatoria de patrimonio. Ley de Seguros y Reaseguros Las operaciones de seguros y reaseguros en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá de acuerdo a la legislación establecida por la Ley de Seguros No.12 de 3 de abril de 2012 y la Ley de Reaseguros No. 63 del 19 de septiembre de 1996.

(b)

(b)

(c)

Ley de Valores Las operaciones de puesto de bolsa en Panamá están reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores de acuerdo a la legislación establecida en el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, reformado mediante la Ley No. 67 del 1 de septiembre de 2011. Las principales regulaciones o normativas en la República de Panamá, las cuales tienen un efecto en la preparación de estos estados financieros consolidados se describen a continuación:

(a)

Acuerdo No. 003-2009 Disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá el 12 de mayo de 2009 Para efectos regulatorios la Superintendencia fija en cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, el plazo para enajenar bienes inmuebles adquiridos en pago de créditos insolutos. Si transcurrido este plazo el Banco no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del mismo para establecer si éste ha disminuido en su valor, aplicando en tal caso lo establecido en las NIIF.

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