REFERENCIA-Estados Financieros Banesco 2020-20Abril

Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias (Panamá, República de Panamá)

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BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados

BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados

(31) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación

(31) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación

El 16 de marzo de 2020 se emitió el Acuerdo 2-2020 por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de adecuar las exigencias regulatorias a la situación de amenaza actual de propagación del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional. Adicionalmente, y en común acuerdo con la plaza bancaria del país, se otorgaron 90 días de prórroga en el pago de los productos para toda la cartera de consumo con morosidad hasta 90 días. El Acuerdo 2-2020 dispuso que para efectos de lo dispuesto en el literal c del Artículo 37 del Acuerdo No.4-2013 que establece restricciones al monto de la provisión dinámica, se establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizar hasta un 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas. El Acuerdo 3-2020 modificó el Acuerdo 2-2020 incluyendo que se considerará como fecha de modificación aquella en la cual el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad (incluyendo, sin implicar limitación alguna, los medios electrónicos, aceptación tácita, aceptación presunta por silencio, etc.). Se emitió también el Acuerdo 5-2020 por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 a fin de adicionar las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo PROFIMYPE, como respaldo para los créditos conferidos por las entidades bancarias a los emprendedores y a la micro y pequeña empresa que apliquen a dicho programa. Seguidamente se aprobó la Ley 156 de 30 de junio de 2020, por el cual se dictan medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá y se declara moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a la cual también se extendió mediante Acuerdo 7-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá el periodo para reevaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago estuviesen afectados por la situación del COVID-19 y que al momento original de su modificación presentaban un atraso de hasta 90 días. Mediante Acuerdo 9-2020, se adiciona la categorización Mención Especial Modificado y dentro de la misma se distinguen los créditos modificados, de los requeridos por el cliente mediante Ley 156, incluyendo un artículo sobre condiciones para reestablecer los créditos modificados y acogidos a Ley 156 de 2020 y prestablece la normativa para su clasificación normal o aplicación del Acuerdo No. 4-2013 sobre Riesgo de Crédito a partir del 1 de enero de 2021. Mediante este último Acuerdo también se regula la provisión para Mención Especial Modificado que deberá ser equivalente al mayor valor entre la provisión según NIIF de la cartera mención especial modificado y una provisión genérica equivalente a tres por ciento (3%) del saldo bruto de la cartera de préstamos modificados, incluyendo intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados y según escenarios prestablecidos puede ser aplicado a los Resultados o al patrimonio, excluyendo sólo los créditos modificados garantizados con depósitos pignorados en el mismo banco hasta el monto garantizado. Modifica la regulación sobre la Provisión Dinámica y establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizarla hasta un ochenta por ciento (80%) sólo para compensar las utilidades retenidas, disminuidas por la constitución de provisiones NIIF y genéricas sobre la cartera mención especial modificada. Dispone el requerimiento de revelar en las notas a los estados financieros la información sobre los créditos mención especial modificados y su impacto en provisión para pérdidas esperadas, flujos de efectivo actuales y futuros. En octubre de este año se aprobó la ley que modifica la que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, disminuyendo el periodo de prescripción y depuración definitiva de datos de 7 a 5 años contados a partir de la fecha de recepción del último pago a la correspondiente obligación, o, en caso de que no se haya efectuado ningún pago, a los cinco años, contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago y estableciendo condiciones para regularizar préstamos reestructurados luego de un año de adecuado cumplimiento, eliminando la referencia del préstamo original.

El cuadro a continuación resume la clasificación de la cartera de préstamos del Banco con base en el Acuerdo No.004-2013 al 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre 2019:

2020

2019

Préstamos

Reserva

Préstamos

Reserva

Clasificación de cartera Mención especial Subnormal Dudoso Irrecuperable Monto bruto Clasificación de cartera Normal Total

194,397,208 14,334,121 77,154,355 51,765,715 337,651,399

20,035,687 3,173,504 17,975,665 36,233,699 77,418,555

253,533,865 73,455,478 96,203,134 85,402,664 508,595,141

28,729,238 8,384,089 30,709,059 66,153,435 133,975,821

2,735,024,364 3,072,675,763

0 77,418,555

2,802,590,127 3,311,185,268

0 133,975,821

El Banco ha realizado la clasificación de las operaciones fuera del balance irrevocable y ha estimado las reservas en base al Acuerdo No.004-2013 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, así:

68,043,260 6,200,200 74,243,260 Cartas de Crédito

0 2,256,713 2,256,713 Garantías emitidas 52,106,515 Garantías emitidas

Reservas

Reservas

2020

0 0 0

Normal Mención especial

0 0 0

Cartas de Crédito

2019

Reservas

Reservas

Normal

127,174,964

0

0

El Banco tiene la política para propósitos regulatorios de no acumular intereses sobre aquellos préstamos cuyo capital o intereses esté atrasado en más de noventa días, a menos que en opinión de la Administración del Banco, con base en la evaluación de la condición financiera del deudor, colaterales u otros factores, el cobro total del capital y los intereses correspondientes sea probable. Los préstamos en estado de no acumulación de intereses ascendían a B/.30,280,820 (2019: B/.45,415,106). El Acuerdo No.004-2013 define como morosa cualquier facilidad crediticia que presente algún importe no pagado, por principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con una antigüedad de más de 30 días y hasta 90 días, desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. El Acuerdo No.004-2013 define como vencida cualquier facilidad crediticia cuya falta de pago de los importes contractualmente pactados presenten una antigüedad superior a 90 días. Este plazo se computará desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. Las operaciones con un solo pago al vencimiento y sobregiros, se considerarán vencidos cuando la antigüedad de la falta de pago supere los 30 días, desde la fecha en la que está establecida la obligación de pago.

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