Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias (Panamá, República de Panamá)
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BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados
BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados
(31) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación
(32) Efectos de la Pandemia Mundial de la Propagación del COVID-19
El numeral 2 del Artículo 208 requiere que la aseguradora acumule una reserva de previsión para riesgos catastróficos y/o de contingencia no menor de 1% y hasta 2.5% sobre las primas netas retenidas para todos los ramos. De acuerdo al Artículo 213, las aseguradoras están obligadas a formar y mantener en el país un fondo de reserva equivalente a un 20% de sus utilidades netas antes de aplicar el impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de dos millones de balboas (B/.2,000,000), y de allí en adelante un 10%, hasta alcanzar el 50% del capital pagado. Todas estas reservas de capital son constituidas del patrimonio de la subsidiaria Banesco Seguros, S. A. A continuación, se describen las principales leyes, regulaciones o normativas aplicables a las subsidiarias en el extranjero:
En Panamá, el 16 de marzo de 2020 se emitió el Acuerdo 2-2020 por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de adecuar las exigencias regulatorias a la situación de amenaza actual de propagación del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional. Adicionalmente, y en común acuerdo con la plaza bancaria del país, se otorgaron 90 días de prórroga en el pago de los productos para toda la cartera de consumo con morosidad hasta 90 días. El Acuerdo 2-2020 dispuso que para efectos de lo dispuesto en el literal c del Artículo 37 del Acuerdo No.4-2013 que establece restricciones al monto de la provisión dinámica, se establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizar hasta un 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas. El Acuerdo 3-2020 modificó el Acuerdo 2-2020 incluyendo que se considerará como fecha de modificación aquella en la cual el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad (incluyendo, sin implicar limitación alguna, los medios electrónicos, aceptación tácita, aceptación presunta por silencio, etc.). Se emitió también el Acuerdo 5-2020 por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 a fin de adicionar las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo PROFIMYPE, como respaldo para los créditos conferidos por las entidades bancarias a los emprendedores y a la micro y pequeña empresa que apliquen a dicho programa. Seguidamente se aprobó la Ley 156 de 30 de junio de 2020, por el cual se dictan medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá y se declara moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a la cual también se extendió mediante Acuerdo 7-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá el periodo para reevaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago estuviesen afectados por la situación del COVID-19 y que al momento original de su modificación presentaban un atraso de hasta 90 días. Mediante Acuerdo 9-2020 se adiciona la categorización Mención Especial Modificado y dentro de la misma se distinguen los créditos modificados, de los requeridos por el cliente mediante Ley 156, incluyendo un artículo sobre condiciones para reestablecer los créditos modificados y acogidos a Ley 156 de 2020 y prestablece la normativa para su clasificación normal o aplicación del Acuerdo No. 4-2013 sobre Riesgo de Crédito a partir del 1 de enero de 2021. Mediante este último Acuerdo también se regula la provisión para Mención Especial Modificado que deberá ser equivalente al mayor valor entre la provisión según NIIF de la cartera mención especial modificado y una provisión genérica equivalente a tres por ciento (3%) del saldo bruto de la cartera de préstamos modificados, incluyendo intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados y según escenarios prestablecidos puede ser aplicado a los Resultados o al patrimonio, excluyendo sólo los créditos modificados garantizados con depósitos pignorados en el mismo banco hasta el monto garantizado. Modifica la regulación sobre la Provisión Dinámica y establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizarla hasta un ochenta por ciento (80%) solo para compensar las utilidades retenidas, disminuidas por la constitución de provisiones NIIF y genéricas sobre la cartera mención especial modificada. Dispone el requerimiento de revelar en las notas a los estados financieros la información sobre los créditos mención especial modificados y su impacto en provisión para pérdidas esperadas, flujos de efectivo actuales y futuros.
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Otras Reservas Patrimoniales La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de la República Dominicana requiere que toda compañía por acciones transfiera anualmente como mínimo el 5% de su beneficio líquido a una reserva legal, hasta que tal reserva iguale el 10% del capital social. Dicha reserva no está disponible para la distribución entre los accionistas, excepto en el caso de disolución del Banco. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Dicha declaración ha llevado a la mayoría de los gobiernos de los países afectados a tomar medidas en el ámbito de salud pública que han incluido medidas de aislamiento, confinamiento y/o cuarentena en diferente grado, con limitaciones a la libre circulación de personas, llegando al cierre de fronteras. La declaración de pandemia, la incertidumbre asociada a su evolución y las medidas excepcionales de confinamiento tomadas para hacer frente han generado una desaceleración de la actividad económica a nivel mundial. Las empresas se han enfrentado a perturbaciones en las cadenas de suministro, cierres temporales y una reducción de la demanda, mientras que los hogares, han encarado el desempleo y una caída de los ingresos. A su vez, se han producido fuertes caídas en los mercados bursátiles, existiendo una gran incertidumbre sobre su evolución en el corto plazo. En Panamá el 13 de marzo de 2020 mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo 2020, el Gobierno Nacional de Panamá declaró Estado de Emergencia debido a la pandemia COVID-19. Esta situación ha impacto factores macroeconómicos claves, para Panamá reflejándose en el crecimiento esperado del Producto Interno Bruto (PIB) registrando un retroceso de -11.40% y cifras de desempleo esperadas del 15%, como consecuencia de las medidas de distanciamiento social para prevenir el aumento de casos de contagio por COVID-19. Medidas de reguladores y legisladores La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido de la adopción de diversas medidas inmediatas para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el número de personas afectadas, como por el impacto económico y social que ha generado, en los ámbitos nacional y mundial.
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