Banesco (Panamá), S.A. y Subsidiarias (Panamá, República de Panamá)
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BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados
BANESCO (PANAMÁ), S.A.Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a Los Estados Financieros Consolidados
(32) Efectos de la Pandemia Mundial de la Propagación del COVID-19, continuación
(32) Efectos de la Pandemia Mundial de la Propagación del COVID-19, continuación
En el caso del pago de los tributos, los contribuyentes que paguen entre el 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, o podrán acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el Convenio de pago y cancelarlo al 31 de diciembre de 2021. Medidas de apoyo financiero Como respuesta a la crisis financiera generada por la pandemia COVID-19, se pusieron en marcha diversas medidas de apoyo financiero. Para la cartera comercial: Refinanciamientos temporales con condiciones de plazo diferenciadas por escenarios de reapertura, según su grado de afectación por COVID-19. En la cartera de Consumo: el primer paso realizado fue, extensión masiva por 90 días para los productos de consumo, con excepción de aquellos que sus pagos sean por descuento directo en nómina y clientes que manifiesten que desean seguir pagando, el siguiente paso, consistía en la validación de su afectación individual como cliente. Entre las medidas tomadas están: skip payment para Tarjetas de Crédito, unificación de sus compromisos en un préstamo personal a un plazo máximo definido y tasa definida, arreglos de pago ajustando a la capacidad de pago del cliente. Estas medidas financieras supusieron los primeros pasos de un plan de respuesta al COVID- 19 basado tanto en el apoyo financiero a clientes, la operatoria a distancia, la protección de las personas y las iniciativas sociales, como en ofrecer a los empleados un entorno de trabajo seguro y reforzar el perfil financiero de la entidad.
Efectos de la pandemia en el Banco Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, el Banco ha experimentado variaciones en su actividad. Producto de la pandemia COVID-19, el Banco ha definido actividades y monitoreo para la cartera de crédito diferenciado por segmento. Para la Cartera Comercial se realiza un proceso continuo de validación individual de cada uno de los clientes, evaluando y clasificando según bloque de actividad económica al que pertenece, la fortaleza financiera del cliente y sus garantías asociadas. Para la Cartera de Consumo, se prioriza la segmentación en función de alertas que detonan Incremento Significativo de Riesgo (ISRC) identificando aquellos clientes con deterioro en el buró de crédito, con suspensión/cancelación de contratos, deterioro en su score de comportamiento y/o actividades económicas. Por lo anterior, el Banco ha adaptado el modelo de las Pérdidas Crediticias Esperadas contemplando los impactos económicos producto de la pandemia y de las medidas de alivio implementadas por el gobierno y reguladores. El 27 de marzo de 2020, la Fundación IFRS, con el objetivo de respaldar la aplicación coherente de los requerimientos normativos, comunica que la NIIF 9 requiere la aplicación de juicio y permite a las entidades ajustar su enfoque para determinar las Pérdidas de Crédito Esperadas en diferentes circunstancias, utilizando criterios razonables y sustentados para la determinación del Incremento Significativo de Riesgo (ISRC) e información disponible para contemplar escenarios prospectivos. El Banco ha tenido en consideración estos pronunciamientos para la estimación de las pérdidas por deterioro bajo NIIF 9 en la elaboración de los estados financieros consolidados correspondientes al periodo de doce meses comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, suponiendo un impacto negativo por la actualización del escenario macroeconómico afectado por la pandemia COVID-19 por importe de 17 millones de dólares. Considerando el ajuste incorporado por la pandemia convergemos a una adecuación de capital por encima del requerido regulatoriamente, evidenciando una fuerte gestión de solvencia. La magnitud final del impacto de la pandemia de COVID-19 en el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco, que podría ser material, dependerá de eventos futuros e inciertos, incluidas la intensidad y la persistencia en el tiempo de las consecuencias derivadas de la pandemia en las diferentes geografías en las que opera el Banco. Medidas fiscales adoptadas por el gobierno nacional y las implicaciones en materia tributaria Como resultado del Estado de Emergencia Nacional en Panamá, producto del COVID-19, se promovió una iniciativa legislativa a fin de extender la Amnistía Tributaria aprobada por medio de la Ley No. 99 de 2019. Dicha extensión se aprobó a través de la Ley No. 160 de 2020. En consecuencia, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas ha decidido modificar el Decreto Ejecutivo No.553 de 2019, que sirve de reglamento de la Ley No.99 de 11 de octubre de 2019. El Decreto Ejecutivo No.512 de 23 de septiembre de 2020 (G.O. 29119-B) que modifica el Decreto Ejecutivo No.553 de 2019, reglamenta la extensión del plazo que se ha otorgado para acogerse a la Amnistía Tributaria, para el pago de los tributos causados y morosos; y, prorrogar el plazo para realizar la declaración de mejoras tardías y para la presentación de ciertos informes, sin multa. Los tributos causados y morosos que pueden acogerse a esta Amnistía Tributaria son aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2019.
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